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Documento BOE-A-1993-11803

Orden de 30 de abril de 1993 por la que se establece una lista de los principales ingredientes para la preparación de piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1993, páginas 13672 a 13680 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-11803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La normativa española y de la CEE en materia de comercialización de piensos compuestos viene recogida en las siguientes disposiciones:

Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

Directiva 84/587/CEE, de 29 de noviembre, del Consejo, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE, relativa a los aditivos en la alimentación animal.

Directiva 90/44/CEE, de 22 de enero, del Consejo, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

Esta Directiva, incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante la Orden de 8 de octubre de 1992, en su artículo 10, letra b), dispone, habida cuenta de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, que se establecerá una lista no exclusiva de los principales ingredientes normalmente utilizados y comercializados para la elaboración de los piensos compuestos para animales distintos de los de compañía, con objeto de suprimir los obstáculos a los intercambios intracomunitarios.

La mencionada Orden de 8 de octubre, de acuerdo con la Directiva 79/373/CEE, del Consejo, y sus modificaciones, en materia de etiquetado, tiende a que se informe objetiva y lo más precisamente posible al ganadero, constituyendo la declaración de los ingredientes que forman parte de la composición de los alimentos para animales, en determinados casos, un elemento de información importante.

Directiva 92/87/CEE, de 26 de octubre, de la Comisión, por la que se establece una lista no exclusiva de los principales ingredientes normalmente utilizados y comercializados para la preparación de piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía.

Esta Lista satisface tanto las exigencias del arancel aduanero común como las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad, fijando para cada ingrediente una denominación y una descripción comunes y, en determinados casos, incorpora exigencias mínimas de composición; asimismo, establece la pureza botánica y la descripción de lo que se entiende por impurezas botánicas, que resultan necesarias para poder distinguir los ingredientes de las mezclas.

Al propio tiempo, incorpora un glosario en el que se describen los principales métodos de fabricación, lo que permite evitar numerosas repeticiones.

Por último, la lista de ingredientes que pueden entrar en la fabricación de los piensos compuestos para animales distintos de los de compañía no puede tener un carácter exhaustivo, debiendo admitir los Estados miembros por lo tanto que unos ingredientes distintos de los recogidos en dicha lista puedan ser igualmente comercializados siempre que sean sanos, cabales y de calidad comercial, y sean declarados bajo otras denominaciones distintas de las establecidas en el anexo que no puedan inducir a error al comprador.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 418/1987 sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales y con el informe favorable emitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, he tenido a bien disponer:

Artículo único.-En los piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía, los ingredientes enumerados en la parte B del anexo sólo pueden declararse en el embalaje, en el recipiente o en la etiqueta fijada a éste con las denominaciones previstas en aquél y en tanto en cuanto se ajusten a las descripciones que allí se dan, así como, en su caso, a las exigencias de composición fijadas.

Además, deberán cumplir las disposiciones de la parte A del anexo titulada <Generalidades>.

DISPOSICION TRANSITORIA Los piensos compuestos para animales distintos de los de compañia, fabricados antes de la entrada en vigor de la presente Orden y que no cumplan las disposiciones de la misma, podrán comercializarse hasta el 31 de diciembre de 1993.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de abril de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1993
  • Fecha de publicación: 07/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1993
  • Fecha de derogación: 04/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comercio
  • Etiquetas
  • Ganadería
  • Intercambios intracomunitarios
  • Piensos

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