El Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, creó el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Aprobada su estructura orgánica básica por el Real Decreto 420/1991, de 5 de abril, resulta necesario constituir la Junta de Compras,
En su virtud, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-La Junta de Compras, que dependerá orgánicamente de la Subsecretaría de este Departamento, queda constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente: El Subdirector general de Servicios y Régimen Interior, que podrá actuar como Presidente por delegación del Director general de Servicios.
Vocales: Un funcionario designado por el titular de cada uno de los Centros directivos del Departamento, con nivel de Jefe de Servicio como mínimo.
El Jefe de Servicio de Proyectos y Obras de la Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.
Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Coordinación de la Secretaría de Estado de Comercio, designado por el Secretario general de Comercio.
Secretaría titular: El Jefe de la Unidad de Administración Financiera, de la Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.
Suplente: El Jefe del Servicio de la Unidad Central de Compras, de la Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.
A las reuniones de la Junta podrán incorporarse los funcionarios que por sus especiales conocimientos técnicos se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos o adquisiciones a tratar.
Segundo.-Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formará parte de la misma un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento y el Interventor delegado en el Ministerio de la Intervención General de la Administración del Estado.
Tercero.-Los representantes de los Centros directivos del Departamento serán convocados cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos Centros.
Cuarto.-Son atribuciones de la Junta de Compras del Departamento las que establece el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, así como las que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Contratación del Estado, le encomiende el titular del Departamento.
Quinto.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 4. del Decreto 3186/1968, las funciones atribuidas a la Junta de Compras de este Departamento, en relación con el material no inventariable, pueden ser delegadas en la correspondiente Unidad de la Dirección General de Servicios, que actuará conforme a las instrucciones que reciba de la propia Junta de Compras.
Sexto.-El funcionamiento de la Junta de Compras se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-Las relaciones de adquisición de material mobiliario y de oficina inventariable a que se refiere el artículo 17 del Decreto 3186/1968, serán remitidas al Servicio Central de Suministros a través de la Secretaría de la Junta de Compras.
Octavo.-Las propuestas de compra de equipos informáticos y de automatización de oficinas, incluso cuando se refiera a equipos sometidos al régimen de adquisición centralizada, deberán ser informadas por la Comisión Ministerial de Informática con carácter previo a su elevación a la Junta de Compras.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de mayo de 1993.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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