El artículo 96 del Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, establece que la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrá actuar en Pleno o en las Secciones que se prevean en el Reglamento de la misma.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en sus artículos 22 a 27 el régimen de los Organos Colegiados y recoge la posibilidad de que aquéllos en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, caso de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, establezcan o completen sus propias normas de funcionamiento.
La citada Comisión ha elaborado su Reglamento, mediante el que se regulan la estructura, competencias y funcionamiento interno de la misma, que habrá de ser aprobado por Orden del Ministro del Interior, en cumplimiento del referido mandato reglamentario.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, cuyo texto se transcribe a continuación.
Segundo.-El Reglamento que se aprueba por la presente Orden tendrá carácter complementario de las normas sobre órganos colegiados que se recogen en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS
CAPITULO PRIMERO
Funciones de la Comisión
Artículo 1. Carácter y adscripción de la Comisión.-La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos es un órgano colegiado del Ministerio del Interior, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con carácter consultivo y funciones de asesoramiento en materia de espectáculos taurinos.
Art. 2. Funciones.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.8 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, son funciones de la Comisión:
a) Emitir informe sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración y en particular los que le encomienda el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos.
c) Remitir a la autoridad competente, a iniciativa de cualesquiera de sus miembros, informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculos taurinos o de algún Veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.
2. Corresponde asimismo a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos la emisión de informes de carácter previo sobre las disposiciones que dicte el Ministerio del Interior en aplicación del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como la formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de dichas disposiciones.
CAPITULO II
Composición de la Comisión y Estatuto jurídico de sus miembros
Art. 3. Composición de la Comisión.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, estará integrada por los siguientes miembros:
1. Presidente: El Ministro del Interior, que podrá delegar en el Subsecretario del Ministerio o en un Director general del mismo Departamento ministerial.
2. Vocales:
a) Un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Sanidad y Consumo, con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio respectivo.
b) Un representante designado por el órgano de gobierno de cada Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
c) Cuatro representantes de la Administración Local designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
d) Dos representantes de cada una de las Secciones I (Matadores de toros) y V (Banderilleros y Picadores) del Registro general de Profesionales Taurinos, uno por cada una de las Secciones II (Matadores de novillos con Picadores), III (Matadores de Novillos sin Picadores) y IV (Rejoneadores) del citado Registro, y un representante de los Toreros cómicos, elegidos por las Asociaciones o Federaciones Profesionales respectivas.
e) Dos representantes de las Asociaciones de Ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.
f) Dos representantes elegidos por las Asociaciones de Empresarios u organizadores de espectáculos taurinos.
g) Un representante elegido por las escuelas taurinas.
h) Dos Veterinarios designados por el Consejo General de Veterinarios de España.
i) Dos representantes elegidos por las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones más representativas de aficionados o abonados.
3. Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo existente en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario del Departamento.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno.
Art. 4. Sustituciones.-1. A efectos de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de las Administraciones Públicas para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán sustituir a los miembros titulares elegidos por las asociaciones representativas del sector los miembros suplentes, asimismo, elegidos por las propias asociaciones.
Art. 5. Estatuto jurídico de los miembros de la Comisión.-Los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos deberán desempeñar su cargo, atendiendo a la finalidad para la cual han sido designados o elegidos, de conformidad con el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, y con el presente Reglamento.
Art. 6. Pérdida de la condición de miembro.-Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato en los supuestos contemplados en las letras d), e), f), g) e i) del artículo 3 del presente Reglamento.
b) Renuncia en los mismos supuestos.
c) Cese de los representantes de las Administraciones Públicas.
d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser elegidos.
CAPITULO III
Organos de la Comisión
Art. 7. El Pleno y las Secciones.-1. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrá funcionar en Pleno, y en Secciones o en Grupos de Trabajo.
2. El Pleno, integrado por el Presidente, los Vocales determinados en el artículo 3. y el Secretario, es el máximo órgano de deliberación y decisión de la Comisión, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2. del presente Reglamento.
3. El Pleno podrá decidir la creación de cuantas Secciones o Grupos de Trabajo estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Dichas Secciones o Grupos estarán compuestos y funcionarán de acuerdo con lo que el propio Pleno determine.
Art. 8. El Presidente.-1. Corresponde especialmente al Presidente de la Comisión:
a) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión.
b) Suspender las deliberaciones por causa justificada, expresando el motivo de la suspensión.
c) Representar o designar representante de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o Entidades.
d) Garantizar la regularidad del procedimiento y que las deliberaciones se desarrollen de conformidad con las normas reguladoras.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
2. Para el adecuado desarrollo de las reuniones, serán funciones del Presidente:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir las deliberaciones.
Art. 9. El Secretario.-1. Corresponde especialmente al Secretario de la Comisión:
a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones que se constituyan, levantando y firmando las correspondientes actas.
b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Comisión y de su Presidente.
c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión y otro de los acuerdos adoptados por ésta.
d) Aquellas otras que el Pleno o el Presidente le encomienden para la buena marcha de los asuntos de la Comisión.
2. Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan y firmarlas con el visto bueno del Presidente.
b) Custodiar los libros de actas y ponerlos a disposición de los miembros de la Comisión.
CAPITULO IV
Celebración de sesiones
Art. 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias.-1. Las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, entre los meses de noviembre y marzo y otra entre los meses de abril y octubre.
3. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando, debido a la urgencia de los temas a tratar, sea decidido así por el Presidente o solicitado al mismo, al menos por una tercera parte de los miembros de la Comisión, mediante escrito con expresión de los temas a tratar.
Art. 11. Convocatoria de las sesiones.-1. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será comunicada a los Vocales por el Secretario con una antelación mínima de diez días para las ordinarias y tres para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.
2. No obstante, quedarán válidamente constituidos dichos órganos cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran, por unanimidad.
3. Junto con la convocatoria deberá ser comunicado el orden del día fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.
4. Con el orden del día se facilitará a los miembros de la Comisión copia de la documentación necesaria correspondiente a los asuntos a tratar.
Art. 12. Quórum de constitución.-1. En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos de la Comisión en Pleno requieren la presencia del Presidente, del Secretario y de la mayoría absoluta de los miembros que la integren.
2. Si no existiere el quórum previsto en el apartado anterior, previa comunicación personal o telegráfica a los miembros, se podrán constituir en segunda convocatoria transcurridas como mínimo veinticuatro horas desde la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de un miembro al menos de la mayoría de las representaciones integrantes de dichos órganos.
Art. 13. Adopción de acuerdos.-1. Los acuerdos se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que el Presidente, por sí o a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, decida someterlos a votación.
2. Para la adopción de acuerdos será suficiente, como norma general, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente haciendo uso del voto de calidad.
3. Una vez iniciada la votación, ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la sesión hasta concluida aquélla. En ningún caso el voto será delegable.
Madrid, 5 de mayo de 1993.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid