Durante el ejercicio económico de 1991, los créditos presupuestarios del Instituto Nacional de Empleo (INEM), destinados a satisfacer prestaciones de desempleo, no fueron suficientes para atender la totalidad de obligaciones, que derivadas de dicha finalidad, se generaron en el citado ejercicio.
No obstante, el pago de las indicadas obligaciones fue satisfecho en su totalidad por la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de Protección del Desempleo, el cual, en su disposición adicional cuarta, punto 2, establece que el pago de las prestaciones de desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite la citada Tesorería General.
El proceso descrito ocasiona, por una parte, que el INEM tenga pendiente de formalizar presupuestariamente parte de las obligaciones que por prestaciones de desempleo se generaron en 1991, y, por otra parte, que la Tesorería General de la Seguridad Social se encuentre en una grave situación de liquidez como consecuencia de haber satisfecho por cuenta del INEM prestaciones de desempleo, sin que todavía el Organismo le haya reintegrado la totalidad de las mismas.
Por tanto, con el fin de corregir las situaciones anteriormente descritas y, más concretamente, el de reponer a la Seguridad Social, con carácter urgente, los fondos anticipados al INEM por prestaciones de desempleo, se hace necesaria la utilización del mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 222.441.315.588 pesetas al presupuesto en vigor de la Sección 19 <Ministerio de Trabajo y Seguridad Social>, Servicio 01 <Ministerio, Subsecretaría y Secretarías Generales>, <Transferencias entre Subsectores>, capítulo 4 <Transferencias corrientes>, artículo 41 <A Organismos autónomos administrativos>, concepto 414 <Al Instituto Nacional de Empleo para cubrir insuficiencias producidas durante 1991 en materia de gestión de prestaciones por desempleo>.
Artículo 2. Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se reflejará en los vigentes presupuestos de ingresos y gastos del Organismo autónomo 19.101 <Instituto Nacional de Empleo>, en los términos siguientes:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Aumentos
Aplicación: 19.101.402. Denominación: Aportación del Estado para cubrir insuficiencias producidas en 1991, en materia de acciones protectoras, por desempleo. Importe en pesetas: 222.441.315.588.
Total aumentos presupuesto de ingresos: 222.441.315.588 pesetas.
PRESUPUESTO DE GASTOS
Aumentos
Aplicación: 19.101.312A.480.00. Denominación: Prestaciones por desempleo. Contributivas. Importe en pesetas: 222.441.315.588.
Total aumentos presupuesto de gastos: 222.441.315.588 pesetas.
Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 18 de junio de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid