La Orden de 16 de noviembre de 1992 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (<Boletín Oficial del Estado> número 277, del 18) aprueba, en su artículo 18, numero 8, letra d), la delegación de competencias del Director general del Instituto Nacional de Empleo en los Directores provinciales de dicho Instituto para autorizar el gasto y ordenar el pago que se derive del reconocimiento de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y de nivel asistencial dentro de los límites establecidos en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación.
En dicha delegación no está incluida la relativa a la autorización del gasto y ordenación del pago de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores del mar, cuyo reconocimiento está atribuido al Instituto Social de la Marina por la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, pero cuyo pago se ha venido integrando, con el del resto de los colectivos protegidos, en el sistema establecido al efecto por el Instituto Nacional de Empleo.
Razones de eficacia, economía administrativa y homogeneidad de la gestión del pago de las prestaciones aconsejan efectuar dicha delegación.
En consecuencia, esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54, número 1, de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; en el artículo 74, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone lo siguiente:
Artículo único.-Se delegan en los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados, la autorización del gasto y la ordenación del pago que se derive de reconocimiento de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a lo establecido en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 7 de septiembre de 1993.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.
Sres. Directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo.
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