Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 307 del año 1992, de fecha 23 de diciembre, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En las páginas 43637, segunda columna, y 43638, primera columna, dentro del número 2 del punto segundo, en el primer párrafo de la definición de la cuenta <242. Valores de renta fija a largo plazo>, donde dice:
<Recoge las inversiones en obligaciones y bonos a de Administración Tributaria emitidas...>, debe decir: <Recoge las inversiones en obligaciones y bonos a largo plazo suscritas o adquiridas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitidas...>.
En la página 43638, primera columna, dentro del número 2 del punto segundo, en la letra a) del movimiento de la cuenta <242. Valores de renta fija a largo plazo>, donde dice: <..., con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas presupuesto corriente)>, debe decir: <..., con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente)>.
En la página 43638, segunda columna, dentro del número 3 del punto segundo, en la letra b) del movimiento de la cuenta <240. Participaciones en empresas del sector público>, donde dice: <... Y, en caso de pérdidas, ...>, debe decir: <... Y, en caso de pérdidas,...>. En este mismo párrafo, donde dice: <...En caso de beneficios se abona a la cuenta 772...>, debe decir: <...En caso de beneficios se abona la cuenta 772...>.
En la misma página y columna, dentro del número 3 del punto segundo, en la definición de la cuenta <250. Inversiones financieras permanentes en capital>, donde dice: <...-acciones con o sin cotización de un mercado secundario...>, debe decir: <...-acciones con o sin cotización en un mercado secundario...>. Dentro de esta misma cuenta, en la letra b) de su movimiento, donde dice: <...En caso de beneficios se abona a la cuenta 772...>, debe decir: <...En caso de beneficios se abona la cuenta 772...>.
El formato de Balance que se incluye como anexo I de esta Resolución está constituido por el cuadro que figura en la mitad inferior de la página 43640 y el reproducido en la página 43639.
El formato de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que se incluye como anexo II a la Resolución está constituido por el cuadro figurado en la página 43641 y el que se reproduce en la mitad superior de la página 43640.
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