El apartado 7 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado posteriormente por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá, en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las facultades que como Centro directivo y gestor de la contabilidad pública le atribuyen los artículos 125 y 126 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, correspondiéndole la aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de su gestión interna.
Al objeto de dar cumplimiento a dichas prescripciones, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991 el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al que se ha venido ajustando el registro de las distintas operaciones que desde el inicio del ejercicio 1992, fecha de constitución efectiva de la Agencia, se han venido produciendo como consecuencia de la gestión de su propio presupuesto y patrimonio.
Durante los primeros meses de aplicación de este Plan de Contabilidad, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha venido planteando la necesidad de introducir algunas nuevas rúbricas y operaciones no contempladas en la versión inicial del mismo, de forma que se posibiliten unos mayores niveles de operatividad e información, siempre deseables para la adecuada gestión de cualquier tipo de unidad económica.
Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez que ha transcurrido un período de prueba prudencial en cuanto a la aplicación del Plan, procede efectuar una modificación del mismo en orden a incorporar las nuevas rúbricas y operaciones a que antes se ha hecho referencia.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades conferidas por las disposiciones anteriormente citadas, esta Intervención General tiene a bien disponer:
Primero. Modificaciones a la segunda parte (cuadro de cuentas) del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Se incorporan al Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria las cuentas que a continuación se indican:
22109 Otros edificios.
240XX. Inversión XX.
242. Valores de renta fija a largo plazo.
242XX. Inversión XX.
250XX. Inversión XX.
251. Valores de renta fija a largo plazo.
251XX. Inversión XX.
47512. Retenciones por dietas.
530. Participaciones en capital a corto plazo.
5300. Del sector público.
5301. De fuera del sector público.
55531. Diferencias en nómina.
55532. Deducciones de huelga.
55533. Pensiones. Líquido a pagar.
55534. Nómina negativa.
55535. Régimen General de la Seguridad Social por Servicio de Vigilancia Aduanera.
5558. Transitoria de tesorería.
55590. Retenciones por certificaciones de obras.
55591. Suplidos.
576XX. Banco XX. Cuenta de caja.
62913. Compra de impresos oficiales.
64023. Retribuciones complementarias de personal laboral.
640230. Horas extraordinarias.
640231. Productividad baremada de personal laboral de recaudación.
640232. Productividad baremada de grabadores.
640233. Productividad de personal fuera de convenio.
640234. Complemento cantidad calidad.
640239. Otros complementos.
640402. No baremada.
709. Otros servicios prestados.
2. La denominación de las cuentas que a continuación se detallan quedará modificada de acuerdo con los títulos siguientes:
22100. Delegaciones Especiales.
22101. Delegaciones Provinciales.
6404. Incentivos al rendimiento de personal funcionario.
640400. Baremada inspección.
640401. Baremada informática.
759. Ingresos diversos.
7593. Venta de impresos oficiales.
3. Se elimina del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cuenta 640411. <Personal Laboral>.
Segundo. Modificaciones a la tercera parte (definiciones y relaciones contables), del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Las definiciones de los subgrupos que a continuación se indican quedarán redactadas en los siguientes términos:
24. Inversiones financieras en el sector público.
Corresponden a inversiones materializadas en títulos emitidos por sociedades estatales, cualquiera que sea su forma de instrumentación.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación Inversiones financieras temporales, a estos efectos, se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos, en su caso, los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53 (Inversiones financieras a corto plazo).
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.
La parte de las fianzas y depósitos recibidos y constituidos a largo plazo que tengan vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo y activo del Balance, respectivamente, formando parte de las agrupaciones Acreedores a corto plazo y Activo circulante, a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 (Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo) y 26 (Fianzas constituidas a largo plazo).
2. Se introducen las definiciones y relaciones contables de las siguientes cuentas:
242. Valores de renta fija a largo plazo.
Recoge las inversiones en obligaciones y bonos de Administración Tributaria emitidas por agentes del sector público. Se entenderán incluidas cualesquiera otras inversiones de renta fija.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas presupuesto corriente).
b) Se abona por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo a la cuenta 430 (Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto corriente), y en caso de pérdidas a la 666 (Pérdidas en valores negociables).
251. Valores de renta fija a largo plazo.
Recoge las inversiones en obligaciones y bonos a largo plazo suscritos o adquiridos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitidas por empresas de fuera del sector público. Se entenderán incluidas cualesquiera otras inversiones de renta fija.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas Presupuesto corriente).
b) Se abona por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo a la cuenta 430 (Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto corriente), y en caso de pérdidas a la 666 (Pérdidas en valores negociables).
530. Participaciones en capital a corto plazo.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el precio de adquisición a la suscripción o compra con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto corriente), o a la cuenta que corresponda del subgrupo 57 (Tesorería), según el carácter presupuestario o no de la operación.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 (Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente), por el importe de las enajenaciones, o a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, según que la adquisición se hubiere imputado o no al presupuesto.
4752. Hacienda Pública, acreedor por I.G.T.E.
Importe del Impuesto General del Tráfico de Empresas, pendiente de pago a la Hacienda Pública.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al devengo del tributo, en el momento de prácticar la oportuna retención, con cargo a las cuentas del subgrupo 40 (Acreedores por obligaciones reconocidas).
b) Se cargará cuando se efectúe la liquidación y pago a la Hacienda Pública, con abono a cuentas del subgrupo 57.
709. Otros servicios prestados.
Importe de los ingresos de otra naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.
3. Las definiciones y relaciones contables de las cuentas que a continuación se detallan quedarán modificadas de acuerdo con la siguiente redacción:
240. Participaciones en empresas del sector público.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital de empresas del sector público.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente) y, en su caso, a la cuenta 248 (Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del sector público).
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo a la cuenta 430 (Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto corriente), si existiesen desembolsos pendientes, se cargará a la cuenta 248 (Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del sector público). Y, en caso de pérdidas, a la cuenta 672 (Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo). En caso de beneficios se abona a la cuenta 772 (Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo).
250. Inversiones financieras permanentes en capital.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización de un mercado secundario organizado- u otros valores de empresas que no pertenezcan al sector público.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente) y, en su caso, a la cuenta 259 (Desembolsos pendientes sobre acciones).
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 (Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente), si existiesen desembolsos pendientes a la cuenta 259. Y, en caso de pérdidas, a la cuenta 672 (Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo). En caso de beneficios se abona a la cuenta 772 (Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo).
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros. Se recogerán a través de esta cuenta los ocasionados por transferencias, giros, comisiones bancarias y análogos.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
759. Ingresos diversos.
Importes ingresados en la Agencia de diversa naturaleza y derivados de la gestión de la misma.
Tercero. Modificaciones a la cuarta parte (cuentas anuales) del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La estructura del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que se incluyen en el apartado 2 <Modelos de Cuentas Anuales>, punto 5, de la Cuarta parte del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria quedan modificadas según los formatos que se acompañan en los anexos I y II de esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Las modificaciones introducidas por la presente Resolución en el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán de aplicación a las operaciones que se hubiesen realizado durante el ejercicio 1992, por lo que, con anterioridad a la obtención de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se habrán de realizar, en su caso, las oportunas anotaciones de traspaso de saldos, a efectos de que las operaciones realizadas sean objeto del adecuado registro.
Segunda.-En relación con el desarrollo de las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos), en divisionarias de órdenes sucesivos (cinco o más dígitos), la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar cuantas modificaciones estime convenientes sin necesidad de la autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo comunicar las modificaciones que se acuerden a este Centro directivo.
Madrid, 9 de diciembre de 1992.-La Interventora general, Purificación Esteso Ruiz.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(ANEXOS OMITIDOS)
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