El Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, creado por Orden 601/1979, de 19 de enero, encuentra su regulación actual, tras distintas normas complementarias de la anterior, en la Orden 12/1988, de 11 de febrero.
Por Orden 487/1980, de 31 de enero, el Cuerpo de la Guardia Civil queda representado en el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas.
Desde la última regulación del Consejo hasta hoy, han entrado en vigor las Leyes 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Orgánica 13/1991, de 20 de noviembre, del Servicio Militar, así como el Real Decreto 765/1992, de 26 de junio, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes. Disposiciones todas ellas que, de una u otra forma, inciden sobre el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas.
Esa incidencia y las conclusiones extraídas de la experiencia adquirida a lo largo de los años de actuación del Consejo y a través de las relaciones que ha mantenido con otros organismos deportivos, aconsejan modificar su organización y funciones con objeto de mejorar la práctica y la promoción de la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el Ministro del Interior en lo que se refiere al Cuerpo de la Guardia Civil y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Definición.-El Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Administración Militar y jerárquicamente dependiente del Ministro de Defensa, ejerce las competencias del Ministerio de Defensa en los ámbitos de la educación física y el deporte, con arreglo a lo que disponen los apartados siguientes.
Segundo. Funciones.-Son funciones del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas:
a) Definir los objetivos generales de las actividades a desarrollar en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y coordinar dichas actividades cuando sean interejércitos o tengan proyección nacional o internacional.
b) Conocer la constitución de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil, coordinar y visar sus reglamentos, concederles las subvenciones económicas que procedan y comprobar la adecuada aplicación de éstas a los fines para los que hayan sido concedidas.
c) Establecer las relaciones pertinentes y adecuadas con las instituciones, organismos y entidades, nacionales o extranjeros, competentes en materia de educación física y deportes, designar las representaciones ante unas y otros y dirigir la actuación de estas representaciones.
d) Aprobar los programas de competición militar de carácter nacional o internacional y los presupuestos correspondientes.
e) Calificar el carácter, nacional o interejércitos, de las competiciones militares oficiales.
f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones militares deportivas de carácter internacional y la participación de selecciones militares españolas en competiciones internacionales.
g) Reconocer oficialmente la existencia de modalidades deportivas militares y aprobar los correspondientes reglamentos de competición.
h) Elaborar propuestas en orden al establecimiento de enseñanzas dirigidas a la obtención, por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las titulaciones de técnicos deportivos que se estimen convenientes en el marco de las definiciones a que se refiere la letra a) del presente apartado.
i) Promover e impulsar la investigación científica y técnica sobre las materias relacionadas con la educación física y el deporte, mediante las correspondientes propuestas.
j) Asesorar a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa sobre la definición, el establecimiento, la evaluación y el control periódico de la aptitud física de los militares de carrera y de empleo, así como de los alumnos de los centros docentes militares y de quienes aspiren a ingresar en ellos o recibir sus enseñanzas, a través de los informes correspondientes.
k) Asesorar a la Dirección General del Servicio Militar, cuando ésta lo requiera, en relación con lo establecido en el artículo 31 y disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y en los artículos 5 y 53.3 d), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, mediante los correspondientes informes.
l) Impulsar la organización, construcción, mejora y funcionamiento de instalaciones deportivas militares, elaborando propuestas concretas en colaboración con las Juntas Centrales; asesorar sobre estos asuntos a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa a través de los correspondientes informes, y actualizar permanentemente el censo de dichas instalaciones contando para ello con la colaboración de los organismos pertinentes.
m) Autorizar y fomentar la creación de asociaciones deportivas en las Fuerzas Armadas.
n) Aprobar el anteproyecto de su presupuesto y solicitar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
o) Cualquiera otra que se derive de lo establecido en las letras anteriores o en el apartado primero de la presente Orden.
Tercero. Organos rectores.-Son órganos rectores del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, los siguientes:
a) Unipersonales: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general.
b) Colegiados: El Pleno y la Comisión Permanente.
Cuarto. Del Presidente del Consejo.-1. Será Presidente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Administración Militar.
2. Corresponde al Presidente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Ejercer la alta dirección del Consejo, con arreglo a las directrices que, en su caso, establezca el Ministro de Defensa.
c) Acordar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, se deriven de lo establecido en la presente Orden o le delegue el Ministro de Defensa.
Quinto. Del Vicepresidente del Consejo.-1. Será Vicepresidente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, el Director general de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes:
a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Presidir la Comisión Permanente.
c) Cualesquiera otras atribuciones que le delegue el Presidente, le encomiende el Pleno o se deriven de lo establecido en la presente Orden.
Sexto. Del Secretario general del Consejo.-1. El Secretario general del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, que actuará como tal en el Pleno y en la Comisión Permanente, además de como miembro del Consejo, será un Oficial superior de cualquier Cuerpo, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo, y destinado, como Jefe de Unidad, en la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Secretario general del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas:
a) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y convocarlas a indicación de sus respectivos presidentes.
b) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno de sus respectivos presidentes.
c) Custodiar los libros y demás documentación del Consejo, así como de sus archivos.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes.
e) Organizar los actos solemnes cuya celebración acuerde el Consejo. Supervisar, por delegación expresa del Presidente, la organización y el protocolo de los que acompañen a acontecimientos deportivos aprobados por el Consejo.
f) Gestionar, coordinar y controlar los recursos personales y materiales del Consejo y en particular: Ordenar su régimen administrativo, con arreglo a las directrices del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, ejercer, bajo la autoridad del Director general de Enseñanza del Ministerio de Defensa, la Jefatura de Personal del Consejo, preparar, por medio de la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto del Consejo, formular el inventario del Consejo y mantenerlo actualizado.
g) Cualesquiera otra función que le encomienden el Presidente o el Vicepresidente del Consejo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, o que se derive de lo establecido en la presente Orden.
Séptimo. Composición del Pleno del Consejo.-1. El Pleno del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general del Consejo, y los Vocales.
2. Serán Vocales del Pleno:
a) Los Presidentes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil.
b) El Subdirector general de Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
c) El Subdirector general de Ordenación Educativa de la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
d) El Subdirector general de Gestión Educativa de la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
e) El Subdirector general de Prestación del Servicio Militar de la Dirección General del Servicio Militar del Ministerio de Defensa.
f) El Presidente de la Delegación Española en el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM).
g) Los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil.
h) Un Oficial superior u Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, con destino en la Asesoría Jurídica General de la Defensa, designado por el Secretario de Estado de Administración Militar.
i) Un Oficial superior u Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, con destino en la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, designado por el Secretario de Estado de la Defensa.
j) Un Oficial superior u Oficial de la Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina), designado por el Secretario de Estado de Administración Militar.
3. El Presidente del Pleno, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los Vocales, podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Pleno de expertos cuyo asesoramiento se estime oportuno en relación con los asuntos a tratar según el orden del día correspondiente. Dichos expertos intervendrán en la sesión de que se trate con voz, pero sin voto, y respecto del asunto sobre el que asesoren.
4. En caso de ausencia del Secretario General, el Presidente podrá designar como Secretario del Pleno a un funcionario de entre quienes estén destinados en el Consejo o en la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
5. Los Presidentes de las Juntas Centrales podrán delegar su representación y derechos, en los Plenos del Consejo, en los Vicepresidentes de sus Juntas respectivas.
Octavo. Funcionamiento del Pleno del Consejo.-1. El Pleno del Consejo Superior de Educación Fisica y Deportes de las Fuerzas Armadas, se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, la primera de estas sesiones se celebrará dentro del primer cuatrimestre y la segunda dentro del último de cada año.
2. El Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente del Consejo o a petición de la Comisión Permanente.
3. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno serán convocadas por el Secretario general, a indicación del Presidente del Consejo o, en su caso, del Vicepresidente.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, los órganos colegiados que en ella se regulan ajustarán su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.
Noveno. Funciones del Pleno del Consejo.-Son funciones del Pleno del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, las establecidas en el apartado segundo de la presente Orden. Ello no obstante, el Presidente del Consejo o, en su caso, el Vicepresidente, podrá encomendar a la Comisión Permanente, en cualquier momento, las siguientes funciones de entre las indicadas en el referido apartado:
a) Con carácter general: Las de comprobación a que se refiere la letra b), las de las letras h), j), y k), y las de asesoramiento y actualización mencionadas en la letra l).
b) Para casos concretos: Las de coordinación señaladas en la letra a), las de dirección previstas en la letra c), y las de la letra f).
El Presidente del Consejo o, en su caso, el Vicepresidente, podrá devolver en cualquier momento al Pleno aquellas de las anteriores funciones que haya encomendado a la Comisión Permanente, la cual dará cuenta de su desempeño al Pleno en la primera sesión que éste celebre tras haberse resuelto dicha devolución de funciones y en todo caso en la segunda de las sesiones ordinarias anuales.
Décimo. Composición y atribuciones de la Comisión Permanente.-1. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, estará integrada por el Vicepresidente del Consejo, los Subdirectores generales de Ordenación y Gestión Educativas de la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa y el Secretario general del Consejo.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Cumplir o hacer cumplir, según el caso, los acuerdos del Pleno.
b) Desempeñar aquellas funciones que le encomiende el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente del Consejo, con arreglo a lo establecido en el apartado noveno de la presente Orden.
c) Nombrar Comisiones técnicas de trabajo, por indicación del Presidente del Consejo, encargo del Pleno o propia iniciativa, o tras aceptar propuesta motivada de algún Vocal del Pleno.
d) Aprobar los Estatutos de los clubes y asociaciones deportivas que se creen en su ámbito de actuación y los reglamentos de las competiciones militares.
e) Presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual del Consejo.
f) Aprobar con carácter previo, y sin perjuicio de su posterior rendición ante el Pleno, las cuentas del Consejo.
g) Despachar los asuntos que, por su naturaleza o urgencia, no requieran su elevación al Pleno o no admitan dilación, sin perjuicio en este último caso de solicitar la más pronta convocatoria extraordinaria del Pleno, en la que dar cuenta de la actuación observada respecto del asunto de que se trate.
Undécimo. De la Secretaría General del Consejo.-1. La Secretaría General es el órgano auxiliar del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, al que preste asistencia técnico-administrativa. Estará a cargo del Secretario general del Consejo.
2. La Secretaría General contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, encuadrado en la Unidad cuya jefatura ostenta el Secretario general del Consejo.
3. Corresponde a la Secretaría General:
a) Elaborar los anteproyectos de disposiciones, instrucciones y circulares relativas al ámbito de competencias del Consejo.
b) Ejercer la coordinación entre las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes y los órganos del Consejo, coordinar, asimimo, las relaciones del Consejo con otras organizaciones, instituciones o entidades españolas o extranjeras, y colaborar con las representaciones del Consejo ante éstas, prestándoles la asistencia administrativa necesaria.
c) Tramitar e informar la resolución de los asuntos que son competencias del Consejo.
d) Preparar el antepoyecto de presupuesto anual del Consejo, los presupuestos correspondientes a los programas de competición y las propuestas de subvenciones a las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes, así como ejecutar las resoluciones adoptadas en estas materias.
Duodécimo. De la Delegación Española ante el Consejo Internacional del Deporte Militar.-La Delegación Española ante el Consejo Internacional del Deporte Militar, dependerá directamente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas. Dicha Delegación estará presidida por un Oficial superior de cualquier Cuerpo, designado por el Secretario de Estado de Administración Militar a propuesta del Director general de Enseñanza del Ministerio de Defensa, y contará con el número de Vocales que establezcan los Estatutos del Consejo Internacional del Deporte Militar. Los Vocales serán Oficiales superiores u Oficiales de cualquier Cuerpo, designados por el Pleno del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas a propuesta de alguno de sus miembros.
Decimotercero. De las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes.-1. Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes, órganos adscritos a las Direcciones de Enseñanzas de los Mandos de Personal de los respectivos Ejércitos, y a la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal en el Cuerpo de la Guardia Civil, ejercen las competencias de sus respectivos Ejércitos y Guardia Civil en los ámbitos de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden y en sus reglamentos, y conforme a lo acordado por el Pleno del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas y a lo que establezcan sus directrices internas.
2. La Subdirección General de Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en coordinación con la Comisión Permanente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, desempeñará las funciones atribuidas a las Juntas Centrales en cuanto concierna al personal militar de los Cuerpos específicos de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, destinados en el órgano central o en centros u organismos dependientes de aquél.
3. Son funciones de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes:
a) Centralizar, unificar y dirigir las actividades a desarrollar en su ámbitos de competencia, cuando tengan proyección nacional, y coordinarlas cuando sean de carácter regional, departamental o de zona.
b) Regular la constitución de las Juntas de Educación Física y Deportes correspondientes a cada Región, Departamento, Mando o Zona, coordinar sus reglamentos, concederles las subvenciones económicas que procedan y comprobar la adecuada aplicación de éstas a los fines para los que hayan sido concedidas.
c) Asesorar a los órganos competentes sobre la definición, establecimiento, evaluación y control periódico de la aptitud física del personal militar, mediante las correspondientes propuestas.
d) Elaborar propuestas para el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento, en lo que se refiere a la adquisición, mantenimiento y mejora de la formación física del personal de tropa y marinería.
e) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas a celebrar en su respectivo ámbito de competencia y los presupuestos correspondientes.
f) Organizar y desarrollar las competiciones interejércitos, nacionales o internacionales, que les sean encomendadas por el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, así como los campeonatos nacionales deportivos militares de su ámbito.
g) Supervisar el desarrollo de los programas de instrucción físico-militar del personal de tropa y marinería en las diversas unidades, centros u organismos.
h) Asesorar a los órganos competentes sobre la necesidad de construcción, mantenimiento o mejora de instalaciones deportivas militares, redactar y actualizar el censo de instalaciones deportivas existentes en su ámbito de referencia, a través de los informes correspondientes.
i) Solicitar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
j) Fomentar y proponer la creación de asociaciones deportivas militares.
k) Cualquiera otra que se derive de lo establecido en las letras anteriores o en los puntos 1 y 2.
4. Las Juntas Centrales estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales que reglamentariamente se determinen.
5. En cada Ejército o Guardia Civil serán Presidentes de las Juntas Centrales los Mandos o Jefes de Personal, Vicepresidentes, los Directores o Jefes de Enseñanza, y Secretarios, Oficiales superiores diplomados en Educación Física, destinados en la Dirección o Jefatura de Enseñanza respectiva.
Decimocuarto. Disposición adicional.-A la entrada en vigor de la presente Orden, el personal que desarrolla su función en la Secretaría General del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, quedará encuadrado en la Dirección General de Enseñanza, en la Unidad cuya jefatura ostenta el Secretario general del Consejo, contándole a todos los efectos el tiempo servido en aquella.
Decimoquinto. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden 12/1988, de 11 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> número 42, del 18), y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente Orden.
Decimosexto. Disposiciones finales.-1. Se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, de conformidad con el Secretario de Estado para la Seguridad en lo que se refiere al Cuerpo de la Guardia Civil.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de octubre de 1993.
GARCIA VARGAS
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