La disposición final de la Ley 3/1992, de 9 de julio, de modificación de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza a la Junta de Extremadura para que emita un texto refundido de las precitadas Leyes al objeto de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica mediante la constancia en un solo texto de las disposiciones contenidas en las Leyes. Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el capítulo III del título IV de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de tal autorización se ha procedido a redactar el texto refundido, adecuando a un instrumento único mediante la modificación de las numeraciones de los artículos y las remisiones internas que estos contienen conforme al alcance de dicha delegación legislativa.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final de la Ley 3/1992, de 9 de julio, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo a los pertinentes informes jurídicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en reunión celebrada el 9 de septiembre
de 1992,
D I S P O N G O :
Artículo único.-De conformidad con lo establecido en la disposición final de la Ley 3/1992, de 9 de julio, se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se inserta a continuación.
Dado en Mérida a 9 de septiembre de 1992.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
(TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS OMITIDO)
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