ORDEN de 19 de noviembre de 1993 por la que se modifica la de 26 de abril de 1993 por la que se instrumenta la asignación de límites máximos individuales de derechos a la prima por vaca nodriza, se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos entre productores y se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional.
A lo largo del año 1993 se ha producido la implantación en España de la nueva Política Agrícola Común en numerosos sectores, entre ellos el sector vacuno. De esta forma, han tenido lugar importantes modificaciones en los regímenes de primas al sector, que han afectado a la ayuda a los productores que mantienen vacas nodrizas, cuyo nuevo régimen se establece en el Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, de 27 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, modificado por última vez por el Reglamento (CEE) 125/93, del Consejo, de 18 de enero, y desarrollado por el Reglamento (CEE) 3886/92, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en dicho Reglamento, cuya última modificación constituye el Reglamento (CEE) 1909/93, de 15 de julio.
Para la aplicación en España de esta reforma, se dictó la Orden de 26 de abril de 1993, por la que se instrumenta la asignación de límites máximos individuales de derechos a la prima por vaca nodriza, se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos entre productores y se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional, lo que ha supuesto un gran esfuerzo por parte de las Administraciones Públicas implicadas en su cumplimiento.
Por ello, resulta necesario modificar los plazos inicialmente previstos en dicha Orden, tanto para la presentación de solicitudes de asignación de derechos, y las notificaciones de las transferencias o cesiones temporales de los mismos, como para los intercambios de información entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, puesto que resultan demasiado ajustados en lo que se refiere a la campaña de 1994.
En virtud de lo anterior, y consultadas las Comunidades Autónomas, dispongo:
Artículo Unico.-La Orden de 26 de abril de 1993 por la que se instrumenta la asignación de límites máximos individuales de derechos a la prima por vaca nodriza, se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos entre productores y se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional, se modifica en lo siguiente:
UNO. Los artículos 7, apartado 2; 9, párrafos 3 y 4; 16, apartados 2 y 3 y 19, quedan redactados del modo siguiente:
Artículo 7., apartado 2:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud para la asignación de derechos para el año 1994 se presentará antes del 10 de febrero de 1994."
Artículo 9., párrafos tercero y cuarto:
"Excepcionalmente, para las solicitudes correspondien- tes al año 1994, dichos datos se remitirán antes del 10 de marzo de 1994.
El SENPA, a la vista de la información recibida, y en función de las posibilidades de la reserva nacional, comunicará a cada Comunidad Autónoma la relación de los productores de su ámbito territorial, clasificados por orden de prioridad, a los que podrán asignarse derechos con cargo a la reserva nacional, con el fin de que el órgano competente de aquélla asigne y comunique a los interesados los límites actualizados a más tardar el 15 de enero de cada año y, excepcionalmente para el año 1994, antes del 10 de abril de 1994."
Artículo 16, apartados 2 y 3:
"2. A tales efectos, los productores deberán cumplimentar un documento que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo del anexo 4, que firmarán conjuntamente y harán llegar al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes del 31 de octubre del año anterior al que vaya a presentarse la correspondiente solicitud de prima. Excepcionalmente para el año 1994 se presentará antes del 10 de febrero de 1994.
3. El órgano competente de cada Comunidad Autónoma actualizará, y asignará los límites individuales de los producto- res cuyas notificaciones de transferencias cumplan los requisitos establecidos, descontando, en los casos de transferencias contemplados en el artículo 13 de la presente Orden, el 10 por 100 para el abastecimiento de la Reserva Nacional. Dicha asignación se realizará a más tardar el 15 de enero de cada año, salvo para el año 1994 en que se efectuará antes del 10 de abril de 1994."
Artículo 19:
"A los efectos de que el SENPA disponga de la información requerida por la reglamentación comunitaria, y conozca la cuantía de los derechos cedidos a la reserva nacional en cumplimiento del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden, en el plazo de un mes a partir de las asignaciones ó actualizaciones, las Comunidades Autónomas remitirán al SENPA los datos referentes a las asignaciones efectuadas en virtud del artículo 4 en un soporte magnético de acuerdo con la descripción que figura en el anexo 11, acompañado de las certificaciones según modelos de los anexos 12 y 13 y los datos correspondientes a las actualizaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, en un soporte magnético con arreglo a la descripción que figura en el anexo 8, acompañado de una certificación según modelo del anexo 10. Excepcionalmente, para la campaña de 1994, la remisión de los datos relativos a las actualizaciones se realizará antes del 5 de marzo de 1994."
Dos. Los anexos 5 y 11 se sustituyen por los que se incluyen como anexos a la presente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al SENPA, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de noviembre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
(ANEXOS OMITIDOS)
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