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Documento BOE-A-1993-29069

Corrección de errores de la Orden de 25 de noviembre de 1993 por la que se da cumplimiento para 1994 y 1995 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1993, páginas 34728 a 34729 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-29069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/11/25/(1)/corrigendum/19931207

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden de 25 de noviembre de 1993 por la que se da cumplimiento para 1994 y 1995 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartado 1.; 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 283, del pasado 26 de noviembre, a continuación se efectúan las siguientes rectificaciones:

1. Página 33511:

Punto segundo de la Orden, en la actividad económica correspondiente al epígrafe del I.A.E. 642.6, donde dice: <Comercio del por menor, ...>, debe decir: <Comercio al por menor...>.

2. Página 33514:

En el cuadro correspondiente a la actividad <Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.>, epígrafe I.A.E. 316.2, 3, 4 y 9, en la columna Definición deberá sustuirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción>, epígrafe I.A.E. 463, deberá sustituirse <parquet> por <parqué>. Asimismo, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general>, epígrafe I.A.E. 501.3, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

3. Página 33515:

En el cuadro correspondiente a la actividad <Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire>, epígrafe I.A.E. 504.2 y 3, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Carpintería, cerrajería, pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales>, epígrafe I.A.E. 505.5, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos>, epígrafe I.A.E. 642.5, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

4. Página 33516:

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería>, epígrafe I.A.E. 651.1, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal>, epígrafe I.A.E. 652.2 y 3, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

5. Página 33517:

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de muebles>, epígrafe 653.1, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica> y <Superficie> por <Superficie del local>. Asimismo, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina>, epígrafe 659.2, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica> y <Superficie> por <Superficie del local>. Asimismo, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)>, epígrafe 653.3, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica> y <Superficie> por <Superficie del local>. Asimismo, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública>, epígrafe 659.4, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica> y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública>, epígrafe 659.4, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia>, epígrafe I.A.E. 659.6, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1>, epígrafe I.A.E. 662.2, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

6. Página 33518:

El cuadro correspondiente a la actividad <Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe: I.A.E. 691.1> deberá sustituirse por el siguiente:

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Epígrafe I.A.E.: 691.1

Módulo / Definición / Unidad / Rendimiento neto anual por unidad Pesetas

1 / Personal asalariado / Persona / 623.000

2 / Personal no asalariado / Persona / 2.255.000

3 / Superficie del local / Metro cuadrado / 2.500

El cuadro correspondiente a la actividad <Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2> deberá sustituirse por el siguiente:

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos

Epígrafe I.A.E.: 691.2

Módulo / Definición / Unidad / Rendimiento neto anual por unidad Pesetas

1 / Personal asalariado / Persona / 535.000

2 / Personal no asalariado / Persona / 2.201.000

3 / Superficie del local / Metro cuadrado / 3.500

7. Página 33519:

En el cuadro correspondiente a la actividad <Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.>, epígrafe I.A.E. 316.2, 3, 4 y 9, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

8. Página 33520:

Entre los cuadros correspondientes a las actividades <Industrias de la bollería, pastelería y galletas> y <Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares> deberá intercalarse el siguiente:

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas (incluida su comercialización en la forma prevista en la nota del epígrafe 644.6)

Epígrafe I.A.E.: 419.3

Módulo / Definición / Unidad / Rendimiento neto anual por unidad Pesetas

1 / Personal asalariado / Persona / 117.000

2 / Superficie del local / Metro cuadrado / 510

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades para las que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción>, epígrafe I.A.E. 463, deberá sustituirse <parquet> por <parqué>. Asimismo, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general>, epígrafe I.A.E. 501.3, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire>, epígrafe I.A.E. 504.2 y 3, en la columna Definición deberá sustituirse <Consumo de energía> por <Consumo de energía eléctrica>, y en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

En el cuadro correspondiente a la actividad <Carpintería, cerrajería, pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales>, epígrafe I.A.E. 505.5, en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

9. Página 33521:

En el cuadro correspondiente a la actividad <Reparación de artículos eléctricos para el hogar>, epígrafe I.A.E. 691.1,l en la columna Unidad deberá sustituirse <Personas> por <Persona>.

10. Página 33525:

En el último párrafo del apartado 14 deberá sustituirse <... en el número 13 anterior.> por <... en el número 12 anterior.>.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/12/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 25 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28228).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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