Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por los Protocolos de Adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991
Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, del gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos, Partes en el Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de julio de 1985, en lo sucesivo <el Acuerdo>, así como el Gobierno de la República Italiana, que se adhirió al Acuerdo por el Protocolo firmado el 27 de noviembre de 1990 en París y los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa, que se adhirieron al Acuerdo por los Protocolos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, por una parte, y el Gobierno de la República Helénica, por otra parte.
Considerando los progresos ya realizados en el seno de las Comunidades Europeas para asegurar la libre circulación de personas, mercancías y servicios.
Tomando nota de que el Gobierno de la República Helénica comparte la voluntad de llegar a la supresión de controles en las fronteras interiores en la circulación de personas y de facilitar el transporte y la circulación de mercancías y servicios, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Por el presente Protocolo, la República Helénica se adhiere al Acuerdo tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y por los Protocolos de adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991.
ARTICULO 2
En el artículo primero del Acuerdo, las palabras <la República Helénica> se añadirán después de las palabras <la República Federal de Alemania>.
ARTICULO 3
En el artículo 8 del Acuerdo, las palabras <de la República Helénica> se añadirán después de las palabras <la República Federal de Alemania>.
ARTICULO 4
1. El presente Protocolo se firma sin reserva de ratificación o aprobación o bajo reserva de ratificación o aprobación.
2. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a su firma por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual los Estados para los que haya entrado en vigor el Acuerdo y la República Helénica hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo.
Para el resto de los Estados entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que cada uno de ellos haya expresado su consentimiento de obligarse, siempre y cuando el presente Protocolo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo es depositario del presente Protocolo; remitirá copia certificada conforme a cada uno de los otros Estados firmantes. Les notificará igualmente la fecha de entrada en vigor.
ARTICULO 5
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Helénica una copia certificada, conforme, del Acuerdo en las lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.
El texto del Acuerdo, redactado en lengua griega, queda unido como anexo al presente Protocolo y dará fe en las mismas condiciones que los textos del Acuerdo redactados en lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Protocolo.
Hecho en Madrid el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en las lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe igualmente los siete textos.
Declaración común relativa a las medidas a corto plazo, previstas en el título primero del Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y por los Protocolos de Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991
Con ocasión de la firma del Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, Acuerdo al cual se adhirieron los Gobiernos de la República Italiana por el Protocolo firmado el 27 de noviembre de 1990 en París y los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa por los Protocolos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, las Partes Contratantes precisan que las medidas a corto plazo previstas en el título primero de dicho Acuerdo se aplicarán entre los Gobiernos obligados por este Acuerdo y el Gobierno de la República Helénica, en las mismas condiciones y según las mismas modalidades que entre los Gobiernos obligados por este Acuerdo.
El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 7 de noviembre de 1992, según dispone su artículo 4.2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de diciembre de 1992.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.
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