Debido a la favorable situación epidemiológica de la peste equina en España, se ha aprobado la Decisión 92/531/CEE de la Comisión, de 9 de noviembre, por la que se determinan los nuevos límites del territorio infectado por la peste equina en España.
El Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales de países terceros, establece las condiciones que deben cumplir los équidos para su traslado desde el territorio infectado hacia la zona libre.
Así mismo, la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina, condiciona estos movimientos en un período de tiempo que ya ha sido establecido por la Decisión 92/101/CEE de la Comisión, de 28 de enero, por la que se fija el período del año durante el cual España podrá expedir ciertos équidos de la parte de su territorio que se considera infectada de peste equina.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. 1. Los équidos cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en el interior de las zonas de protección y vigilancia de la peste equina, delimitadas en
el anexo de la presente Orden, podrán trasladarse fuera de esta áreas durante el período comprendido entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de cada año, mientras persistan las actuales circunstancias.
2. Las condiciones sanitarias para efectuar dicho movimiento son las establecidas en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1347/1992.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 12 de febrero de 1992, por la que se regula el movimiento de équidos procedentes de las zonas de protección y vigilancia de la peste equina.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de febrero de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
ANEXO
El territorio infectado de peste equina comprende una zona de protección y otra de vigilancia.
1. Zona de protección:
El territorio situado al sur de las líneas formadas por:
- El curso del río Odiel desde su desembocadura en el océano Atlántico hasta la intercesión con la carretera local que une los municipios de Valverde del Camino y Cabañas.
- La carretera L hasta Cabañas.
- La carretera C-421 hasta El Madroño.
La carretera L entre El Madroño y el cruce con la carretera N-630.
- La carretera N-630, hasta Pajanosas.
- La carretera L-424 entre Pajanosas y Burguillos.
- La carretera C-433 hasta Alcalá del Río.
- La carretera C-431 hasta Posadas.
La carretera C-411 hasta el cruce con la carretera N-432.
La carretera N-432 hasta El Vacar.
- La carretera L entre El Vacar y Villanueva de Córdoba.
- La carretera L entre Villanueva de Córdoba y Pedro Abad.
- La carretera L entre Pedro Abad y Bujalance.
- La carretera N-324 hasta Porcuna.
La carretera L entre Porcuna y Arjona.
- La carretera L entre Arjona y Mengíbar.
- La carretera L entre Mengíbar y Puente del Obispo.
- La carretera N-321 hasta Ubeda.
- La carretera L entre Ubeda y Peal de Becerro.
- La carretera C-323 hasta Purchena.
- La carretera L entre Purchena y Tabernas.
- La carretera C-340 hasta Sorbas.
- La carretera L entre Sorbas y Carboneras.
2. Zona de vigilancia:
El territorio de las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada y Almería, exceptuando la zona de protección delimitada en el apartado 1.
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