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Documento BOE-A-1993-6629

Orden de 4 de marzo de 1993 que desarrolla el artículo 97 de la Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1993, páginas 7579 a 7580 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-6629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17. de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece entre los medios de financiación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un porcentaje de la recaudación bruta derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada.

El artículo 97 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 dispone que a los efectos de lo señalado en el párrafo cuarto del punto cinco.b) del artículo 103 de la citada Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia derivada de los mayores ingresos que puedan producirse sobre la recaudación inicialmente prevista en los Presupuestos Generales del Estado, se instrumentará a través de una generación de crédito en el concepto de gasto <transferencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por participación en la recaudación de actos de liquidación>, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje fijado en esta norma a la recaudación obtenida. El apartado tercero, del artículo 97 mencionado, prevé el desarrollo de las normas precisas para su aplicación. Este desarrollo debe consistir en un procedimiento ágil que, sin menoscabo de las garantías debidas, permita resolver los expedientes de modificación presupuestaria que se inicien como consecuencia de los sucesivos incrementos de la recaudación, dando carta de naturaleza al automatismo que ha de presidir la obtención de este medio de financiación. Asimismo, debe regularse la forma de acreditar la determinación de la base de cálculo mensual.

En su virtud, dispongo:

Primero.-La base de cálculo para la aplicación del porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia, en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada, establecido en el artículo 103, apartado cinco b) de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por el apartado 12 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, estará constituida por la recaudación bruta de los siguientes conceptos:

1. Ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, integrados por la recaudación bruta derivada de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de actos administrativos acordados o dictados por la Agencia o por los órganos a los que éste sucede, con excepción de los que se deriven de liquidaciones practicadas por los servicios aduaneros que no sean consecuencia de un acta de inspección.

A estos efectos, no se considerarán ingresos procedentes de un acto de liquidación los que se deriven de cuotas autoliquidadas que hayan sido aplazadas o fraccionadas y satisfechas en período voluntario.

2. Ingresos del capítulo III del Presupuesto de Ingresos del Estado, que procedan de liquidaciones de tasas, cuya gestión corresponde a la Agencia, o de recargos, intereses de demora o sanciones tributarias liquidadas o acordadas, asimismo, por la Agencia o por los órganos de la Administración Tributaria a los que la Agencia sucede.

El pago a la Agencia de las cantidades derivadas de la aplicación del porcentaje a los conceptos que integran la base de cálculo, se realizará a cargo del crédito de transferencias corrientes en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda consignado a estos efectos.

Segundo.-La determinación de la base de cálculo se realizará mensualmente, de acuerdo con los datos contenidos en el sistema de Información Contable de los Tributos Estatales y Recursos de Otras Administraciones y Entes Públicos gestionados por la Agencia. El Departamento Económico Financiero de la misma expedirá una certificación de la recaudación aplicada por los distintos conceptos con distinción de los diferentes orígenes de los que proceda, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refiera.

La Agencia podrá solicitar que la disposición del crédito se efectúe en función de la base de cálculo mensual, siguiendo el procedimiento previsto para las disposiciones extraordinarias en el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público que, en virtud del artículo 77 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, establezca el Gobierno para cada año.

Tercero.-Cuando el importe de la recaudación aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado que integra la base de cálculo para la aplicación del porcentaje por actos de liquidación y gestión recaudatoria supere la recaudación que sirvió de base al crédito inicialmente previsto en el concepto del Presupuesto de Gastos del Estado <Transferencia a la AEAT por participación en la recaudación de actos de liquidación>, se procederá a iniciar el correspondiente expediente de generación de crédito.

Esta modificación presupuestaria se tramitará mensualmente, siendo su cuantía igual a la diferencia entre el resultado de aplicar el porcentaje vigente a la recaudación total de la base de cálculo desde el comienzo del ejercicio hasta fin del mes correspondiente y el importe del crédito inicial o el definitivo como consecuencia de sucesivas modificaciones.

El expediente se tramitará de conformidad con las siguientes normas:

a) El Departamento Económico Financiero, con la conformidad del Presidente de la Agencia, expedirá, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes, certificación relativa a la recaudación aplicada desde el comienzo del ejercicio hasta fin del mes inmediato anterior en los conceptos que integran la base de cálculo para la aplicación del porcentaje de la Agencia por actos de liquidación y gestión recaudatoria.

b) Esta certificación, junto con una propuesta en la que se consignen los conceptos del Presupuesto de Gastos de la Agencia, que se incrementarán como consecuencia de la generación de crédito, se remitirán a la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda para la tramitación y remisión del correspondiente expediente de modificación presupuestaria a la Dirección General de Presupuestos.

Cuarto.-En la Orden anual por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio en relación con la contabilidad de gastos públicos se dispondrá que la recaudación aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado, en el mes de diciembre, podrá generar crédito, por el procedimiento establecido en el apartado tercero de esta Orden, en el mismo concepto o equivalente, del Presupuesto de Gastos del Estado del ejercicio inmediato siguiente.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 4 de marzo de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1993
  • Fecha de publicación: 11/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1993
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 97 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
  • CITA:
    • Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Recaudación

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