La Orden del Ministerio del Interior de 17 de febrero de 1988 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, contiene, en su apartado 2.1, la configuración y funciones de las Jefaturas Superiores de Policía, determinando en el anexo de la misma, el número de éstas, su ubicación y ámbito territorial de actuación.
El tiempo transcurrido desde la promulgación de la referida Orden, las variaciones habidas en la organización policial y otras especiales características a tener en cuenta, tales como los índices de población, conflictividad social y delictiva, hacen necesaria la modificación de la configuración y número de las actuales Jefaturas Superiores, así como el ámbito territorial de alguna de ellas, al objeto de alcanzar una mejor organización y coordinación de los servicios policiales, que redunden en un incremento de su eficacia y optimización de medios.
Asimismo, al objeto de facilitar un mejor y especializado conocimiento de los cada vez más complejos campos de la actividad policial, se crea un órgano de asesoramiento y apoyo al Centro directivo.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se añade un nuevo apartado al final del punto 1, Organización central, de la Orden del Ministerio del Interior de 17 de febrero de 1988, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, del tenor literal siguiente:
1.13 Consejo asesor: Organo colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, dependiente de su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que por su especial complejidad o transcendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración en el área policial, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y en base a la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la Organización.
Será presidido por el Director general y estará integrado por dieciséis Consejeros. Sus miembros serán designados por aquél, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Centro directivo. Uno de sus miembros, asimismo, designado por el Director general de la Policía, actuará como Secretario del Consejo Asesor.
El funcionamiento del Consejo Asesor se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Segundo.-El apartado 2.1 de la Orden citada queda redactado en la forma siguiente:
2.1 Jefaturas Superiores de Policía: Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión y coordinación de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía, existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la superior dirección de otros órganos de dicho Centro directivo y de las funciones que corresponden a los Gobernadores Civiles en el ámbito provincial, con arreglo a la legislación vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los Jefes Superiores de Policía asumirán directamente las Jefaturas de las Comisarías Provinciales de las ciudades sedes de aquéllas.
Tercero.-Se modifica el anexo de dicha Orden, en lo que hace referencia a las Jefaturas Superiores de Policía, dándole el siguiente contenido:
Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en dicha capital y ámbito territorial en esta provincia.
Jefatura Superior de Policía de Barcelona, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Jefatura Superior de Policía de Valencia, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante, Castellón de la Plana y Murcia.
Jefatura Superior de Policía de Sevilla, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba y Huelva y en la ciudad de Ceuta.
Jefatura Superior de Policía de Granada, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga y en la ciudad de Melilla.
Jefatura Superior de Policía de Bilbao, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Jefatura Superior de Policía de Valladolid, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.
Jefatura Superior de Policía de Toledo, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
Jefatura Superior de Policía de La Coruña, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Jefatura Superior de Policía de Oviedo, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Asturias y Cantabria.
Jefatura Superior de Policía de Las Palmas de Gran Canaria, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca, con sede en dicha capital y ámbito territorial en la provincia de Baleares.
Jefatura Superior de Policía de Pamplona, con sede en esta capital y ámbito territorial en las provincias de La Rioja y Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por la Dirección General de la Policía, previa conformidad del Secretario de Estado para la Seguridad, Director de la Seguridad del Estado, se dispondrá lo procedente para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de marzo de 1993.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid