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Documento BOE-A-1995-5812

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 1995, páginas 7525 a 7534 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-5812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, regula, en su artículo 15, la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía.

A su vez, en su disposición final primera, faculta al Ministro de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias que exija su desarrollo y aplicación.

De acuerdo con ello, se procede con esta norma a establecer la organización central y territorial de la Dirección General de la Policía, adecuándola al momento presente.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

Los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía tendrán la estructura y funciones que a continuación se especifican:

TITULO I

Organización central

CAPITULO I

Subdirección operativa

Se estructura en las siguientes unidades:

Uno. Secretaría Técnica.-Le corresponderá la misión de apoyar y asistir al Subdirector operativo el ejercicio de las funciones que le son propias, además de la gestión de los recursos humanos y de los medios asignados a la Subdirección Operativa.

Dos. Jefatura de Comisarías Especiales.-Con la misión de coordinar y planificar el funcionamiento de las siguientes Comisarías Especiales:

Casa de Su Majestad El Rey.

Presidencia del Gobierno.

Congreso de los Diputados.

Senado.

Tribunal Constitucional.

Defensor del Pueblo.

Consejo General del Poder Judicial.

Tribunal de Cuentas.

Tres. Grupo Especial de Operaciones.

Cuatro. Brigada Operativa de Apoyo.

Cinco. Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información (GATI).

Seis. Unidad adscrita a la Fiscalía General del Estado.

Siete. Unidad de Coordinación y Cooperación Internacional.-Se encargará de gestionar y coordinar los asuntos internacionales de interés policial y los grupos de trabajo que vienen funcionando, en representación de la Dirección General, en el ámbito de la Unión Europea, así como las cuestiones relativas a los agregados y demás funcionarios policiales que presten servicio en el extranjero.

De esta Unidad dependerán:

El Servicio de Cooperación Internacional.

El Servicio de Organos Comunitarios.

Oficina SIRENE.

Ocho. Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas.-Las Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, dependerán orgánicamente de la Subdirección Operativa y funcionalmente de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad.

CAPITULO II

Subdirección de Gestión

Se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Con la misión de prestar asistencia técnica y administrativa al Subdirector de Gestión en el ejercicio de las funciones que le son propias, además de la gestión de los recursos humanos y de los medios asignados a la Subdirección de Gestión.

Dos. Servicio de Planificación de Recursos Humanos.-Con las funciones de análisis de costes de personal y diseño de incentivos al rendimiento.

Tres. Servicio de Programación y Coordinación de Inversiones.-Con funciones de programar las inversiones con criterios de rentabilidad económica y social.

CAPITULO III

Gabinete Técnico

Estará integrado por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Le corresponde conocer y asesorar sobre todo lo concerniente a los planes generales de actuación y proyectos de la organización policial y sus servicios, proporcionando a los órganos de dirección, estudios, documentación y propuestas sobre sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control de los mismos.

Dos. Servicio de Proyectos e Informes.-Le corresponde la elaboración de proyectos normativos y emisión de informes.

Tres. Servicio de Recursos.-Asumirá las funciones de tramitación de recursos en vía administrativa y el seguimiento de los mismos, manteniendo las relaciones que fuesen precisas a tal fin.

Cuatro. Servicio de Relaciones Institucionales.-Ejercerá las misiones de elaboración de informes sobre preguntas e interpelaciones parlamentarias y quejas del Defensor del Pueblo y canalización de quejas e inquietudes de los ciudadanos relativas a la prestación de los servicios policiales.

Cinco. Servicio de Prensa y Relaciones Públicas.-Le corresponde la misión de canalizar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones con los medios de comunicación y el protocolo del centro directivo.

Seis. Instituto de Estudios de Policía.-Le corresponde promover la modernización y perfeccionamiento de los métodos y técnicas profesionales; la profundización en los conocimientos sobre necesidades sociales en relación a la Policía, y la coordinación de las publicaciones del centro directivo.

CAPITULO IV

Subdirección de Inspección

Estará integrado por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Con la misión de apoyar y asistir al Subdirector de Inspección en el ejercicio de las funciones que le son propias, además de la gestión de los recursos humanos y los medios asignados a la Subdirección.

Dos. Inspección General de Servicios.-Con la misión de inspeccionar las actividades, rendimiento y nivel de eficacia de los servicios y del personal adscrito al centro directivo.

Dependiendo directamente de su titular, existirán los siguientes Servicios:

Servicio de Inspección I.

Servicio de Inspección II.

Servicio de Inspección III.

Servicio de Inspección IV.

Tres. Régimen Disciplinario.-Con la misión de administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y la prestación de asistencia letrada por actuaciones de carácter profesional.

Dependerá de esta Unidad el Servicio de Gestión de Expedientes.

Cuatro. Asuntos Internos.-Con la misión de vigilar, investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional.

Cinco. Inspección Médica.-Con la misión de velar por el cumplimiento de las condiciones laborales del personal de la Dirección General de la Policía y prevenir y controlar el absentismo injustificado.

CAPITULO V

Comisaría General de Información

Estará integrada por las Unidades y Servicios que se determinen.

CAPITULO VI

Comisaría General de Policía Judicial

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Con las misiones de apoyar y asistir al Comisario general en el ejercicio de las funciones que le son propias; estudiar y proponer las líneas básicas de actuación operativa en materia de Policía Judicial y elaborar la estadística criminal.

El Secretario técnico, como segundo Jefe de la Comisaría General, suplirá a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Servicio Nacional de Inteligencia Criminal (NCIS Europol).-Con la misión de canalizar la colaboración técnica que requiera la organización Europol.

Tres. Brigada de Investigación del Banco de España.

Cuatro. Brigada de Investigación de Delitos Monetarios.

Cinco. Unidad Central Operativa Antiterrorista.-Tendrá a su cargo la operatividad de la información relativa a asuntos de terrorismo. Estará integrada por las siguientes Brigadas:

Primera Brigada Operativa.

Segunda Brigada Operativa.

Seis. Unidad Central de Estupefacientes.-Asumirá la operatividad de la información relativa al tráfico ilícito de estupefacientes y la centralización de datos relativos a este tipo de delincuencia. Estará integrada por las siguientes Brigadas:

Brigada de Investigación.

Brigada de Análisis y Seguimiento de Datos.

Siete. Unidad Central de Policía Judicial.-Tendrá a su cargo la operatividad de la información relativa a asuntos a la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen.

Dependerán de la Unidad Central de Policía Judicial las siguientes Brigadas:

Brigada de Delincuencia Violenta y Organizada.

Brigada de Delincuencia Económica y Financiera.

Ocho. Servicio de Interpol.-Tendrá las funciones de cooperación técnica internacional.

Nueve. Servicio de Control de Juegos de Azar.-Con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

CAPITULO VII

Comisaría General de Seguridad Ciudadana

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Con las misiones de apoyar y asistir al Comisario general en el ejercicio de las funciones que le son propias, y el estudio y propuesta de líneas básicas de actuación en materia de seguridad ciudadana, así como la gestión y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la Comisaría General.

El Secretario técnico, como segundo Jefe de la Comisaría General, suplirá a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidad Central de Protección.-Con la misión de organizar, gestionar y ejecutar, a nivel central, la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran, así como de elaborar y proponer metodologías de actuación en estas materias.

Dependerán de esta Unidad las siguientes Brigadas:

Brigada de Escoltas.

Brigada de Protecciones Especiales.

Tres. Jefatura de las Unidades de Intervención Policial.-Tendrá funciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, y de coordinación y control de dichas Unidades, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de las mismas de la correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.

Dependerá de esta Jefatura la Unidad Central de Intervención Policial.

Cuatro. Servicio Central de Desactivación de Explosivos.-Tendrá la misión de organizar y gestionar, a nivel central, las tareas de búsqueda, neutralización y desactivación de artefactos explosivos.

Cinco. Servicios de Unidades Especiales.-Ejercerá las funciones de coordinación de determinados servicios especiales del Area de Seguridad Ciudadana.

Seis. Servicio Central de Seguridad Privada.-Tendrá las funciones de gestión y control de los asuntos relativos a las actividades de seguridad en el sector privado.

Siete. Servicio de Relaciones Ciudadanas.-Con la misión de canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos, así como las demandas sociales en materia policial.

CAPITULO VIII

Comisaría General de Extranjería y Documentación

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Con la misión de apoyar y asistir al Comisario general en el ejercicio de las funciones que le son propias; la elaboración de propuestas de normativas y líneas básicas de actuación en materia de extranjería, así como la gestión y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la Comisaría General.

El Secretario técnico es el segundo Jefe de la Comisaría General, y suplirá a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidad Central de Fronteras.-Asumirá las funciones de coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras.

Dependerá de esta Unidad la Brigada de Vigilancia de Fronteras.

Tres. Unidad Central de Extranjeros.-Tendrá la misión de coordinar y gestionar los aspectos policiales relativos a extranjería, refugio y asilo, así como elaborar estudios sobre fenómenos migratorios y prevenir e investigar la inmigración ilegal.

Dependerá de esta Unidad la Brigada Central de Extranjeros.

Cuatro. Unidad de Documentación de Españoles.-Con las funciones de gestión y centralización de la expedición de documentación a españoles. Estará integrado por los siguientes Servicios:

Servicio del Documento Nacional de Identidad.-Tendrá a su cargo la programación y coordinación de la gestión relativa a la expedición del documento nacional de identidad.

Servicio de Pasaportes.-Le corresponde programar y coordinar la gestión relativa a la expedición de pasaportes.

Cinco. Archivo Central.-Con las funciones de gestión del Archivo Central de la Dirección General de la Policía.

Seis. Oficina Policial Central de Asilo, Fronteras e Inmigración.-Con la misión de realizar la canalización y el seguimiento de la aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en las materias indicadas, en el ámbito de la actuación policial.

CAPITULO IX

Comisaría General de Policía Científica

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Con la misión de apoyar y asistir al Comisario general en el ejercicio de las funciones que le son propias, analizar y planificar las líneas generales de actuación en materia de Policía Científica, así como gestionar y tramitar los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la Comisaría General.

El Secretario técnico es el segundo Jefe de la Comisaría General y suplirá a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Servicio Central de Identificación.-Con la misión de elaborar y aplicar métodos y procedimientos de carácter científico para determinar la identificación de personas y objetos, así como gestionar la práctica de inspecciones oculares.

Tres. Servicio Central de Criminalística.-Con la misión de elaboración de informes periciales en materia de interés policial y judicial y el desarrollo y aplicación de métodos y procedimientos de actuación.

Cuatro. Servicio Central de Analítica.-Con la misión de gestionar los laboratorios de Policía Científica y la elaboración de analíticas especializadas.

Cinco. Servicio Central de Investigación Técnica.-Asumirá las funciones de investigación, desarrollo y de aplicación de nuevas técnicas en el ámbito forense y de colaboración y cooperación con otros organismos e instituciones en materia de Policía Científica.

CAPITULO X

División de Personal

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Su titular será el segundo Jefe de la División y tendrá la misión de prestar asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran, coordinando la actuación de los mismos.

Dos. Area de Gestión de Personal del Cuerpo Nacional de Policía.-Con las funciones de organización y gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía.

Dependerán de ésta:

Servicio de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía.-Con las funciones de gestión respecto de la distribución territorial y la asignación y control de los puestos de trabajo de dicho personal.

Servicio de Situaciones Administrativas del Cuerpo Nacional de Policía.-Con la misión de tramitar y controlar los asuntos referidos a dichas situaciones.

Servicio de Documentación.-Con la misión de tramitar y expedir la documentación que proceda sobre datos de expedientes de personal.

Tres. Area de Gestión del Personal no Policial.-Con las funciones de organización y gestión de los recursos humanos no policiales, adscritos al centro directivo.

Dependerán de la misma los siguientes Servicios:

Servicio de Cuerpos Generales.

Servicio de Personal Laboral.

Servicio Sanitario. Con la misión de planificación, seguimiento y control de actuaciones en materias de promoción de salud laboral de los funcionarios del centro directivo.

CAPITULO XI

División de Gestión Económica

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Con la misión de coordinación general de las funciones asignadas a la División y de prestar apoyo administrativo en materia de gasto público. Su titular será el segundo Jefe de la División.

Dos. Area de Gestión Financiera y Presupuestaria.-Con la misión de elaborar la propuesta del presupuesto de Gastos del centro directivo y ejercer el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, el análisis del gasto, así como de la gestión financiera y de pagos.

Dependerán de la misma los siguientes Servicios:

Servicio de Programación y Evaluación Presupuestaria.-Con la misión de confeccionar la documentación necesaria para la elaboración del Presupuesto de la Dirección General de la Policía y los expedientes de modificación presupuestaria, así como el seguimiento de la evaluación del gasto.

Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.-Con la misión de realizar previsiones sobre gastos y pagos y procurar la autorización de libramientos de fondos.

Tres. Area de Gastos de Personal.-Con la misión de gestionar las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio correspondientes al personal del centro directivo. Estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Retribuciones.-Con la misión de gestionar las retribuciones del Personal del centro directivo.

Servicio de Indemnizaciones.-Con la misión de gestionar las indemnizaciones por razón de servicio del Personal del centro directivo.

Servicio de Reclamaciones Económico-Administrativas.-Con la misión de elaborar informes en relación con las reclamaciones económico-administrativas, elaborar estudios estadísticos sobre aquéllas y promover y gestionar el cumplimiento de las resoluciones que recaigan en las mismas.

Cuatro. Area de Gestión de Medios Materiales.-Con la misión de gestionar la adquisición de medios y contratación de servicios para el correcto desarrollo de las funciones policiales.

Estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Suministros.-Con la misión de realizar estudios de necesidades y programación de la adquisición de medios que requieran los servicios policiales, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

Servicio de Contratación de Servicios.-Con la misión de realizar estudios de necesidades y programación de actuaciones en materia de arrendamientos y contratación de servicios para el correcto funcionamiento de las dependencias policiales.

Servicio de Tramitación de Expedientes de Gasto.-Con la misión de tramitar los expedientes de gasto que se deriven de la ejecución presupuestaria relativa a medios materiales.

Cinco. Area de Patrimonio y Arquitectura.-Con las misiones de gestionar el patrimonio inmobiliario del centro directivo y proyectar y dirigir las obras de construcción y reforma de los edificios policiales.

Estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Gestión Patrimonial.-Con la misión de gestionar los asuntos relativos al Patrimonio Inmobiliario afectado a la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de la competencia de otros órganos.

Servicio de Arquitectura.-Con la misión de proyectar y dirigir las obras de construcción y reforma de edificios.

CAPITULO XII

División de Gestión Técnica

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Tendrá la misión de programar y coordinar las asignaciones presupuestarias, en materia de inversiones y gastos corrientes, que afecten al ámbito de competencias de la División; gestionar lo concerniente al personal de la División y coordinar las funciones de la misma con los restantes órganos del centro directivo.

El Secretario técnico es el segundo Jefe de la División y suplirá al titular de la misma en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Area de Automoción.-Con la misión de programar, distribuir, controlar y gestionar los medios y el material de automoción de la Dirección General de la Policía, así como su mantenimiento.

Estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Vehículos y Conductores.-Con la misión de programar, distribuir y controlar los medios de automoción de la Dirección General de la Policía, así como los recursos humanos del Area de Automoción.

Servicio de Mantenimiento.-Con la misión de gestionar la adquisición y mantenimiento de los vehículos automóviles de la Dirección General de la Policía.

Tres. Area de Informática.-Con la misión de estudiar las necesidades informáticas de la Dirección General de la Policía, realizando el análisis de la información y su tratamiento.

Contará con los siguientes Servicios:

Centro de Procesos de Datos.-Con la misión de gestionar los equipos centrales y auxiliares, así como los recursos humanos de dicho centro.

Servicio de Informática Distribuida.-Con la misión de elaborar y llevar a cabo el Plan Integral del Area Informática, así como planificar y controlar el mantenimiento de equipos informáticos.

Servicio de Desarrollo de Aplicaciones.-Con la misión de elaborar el Plan de sistemas de información y el Programa anual informático, así como producir y mantener los programas necesarios en las Areas Operativa y de Gestión.

Cuatro. Area de Telecomunicación.-Con la misión de programar las necesidades en materia de Telecomunicación y analizar y gestionar la instalación, explotación y mantenimiento de las redes.

Estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Instalaciones y Explotación.-Con la misión de realizar las nuevas instalaciones de comunicaciones de la Dirección General de la Policía y su explotación, conservación y mantenimiento.

Servicio de Planificación y Proyectos.-Con la misión de realizar proyectos de nuevas instalaciones o de modificación de las existentes, así como determinar las características técnicas de equipos, sistemas y materiales.

Cinco. Servicio de Armamento.-Con la misión de estudiar y gestionar las necesidades de armamento y de los equipos especiales, así como las prácticas de tiro de los funcionarios de la Dirección General de la Policía.

Seis. Servicio de Helicópteros.-Con la misión de dirigir y controlar la explotación de los helicópteros con que cuenta la Dirección General de la Policía, reparar y mantener los aparatos.

Siete. Servicio de Sistemas Especiales.-Con la misión de realizar la investigación y desarrollo de equipos técnicos destinados a la investigación policial, colaborando con las distintas Unidades de la Dirección General de la Policía.

CAPITULO XIII

División de Formación y Perfeccionamiento

Estará integrada por las siguientes Unidades y Servicios:

Uno. Secretaría Técnica.-Su titular será el segundo Jefe de la División y tendrá la misión de prestar asistencia y apoyo al Jefe de la División; coordinará la actuación de los diferentes servicios de aquélla e impulsará la elaboración de líneas de actuación y programas en materia docente.

Dos. Centro de Formación.-Con la misión de desarrollar los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía.

Estará integrado por los Servicios de:

Jefatura de Estudios: Su titular será el segundo Jefe del Centro de Formación y asumirá las funciones de organización, planificación y control de las actividades de carácter docente.

Secretaría: Asumirá la gestión administrativa de los asuntos relativos a los expedientes personales del alumnado y personal del Centro y a su funcionamiento en general.

Tres. Centro de Promoción.-Con la misión de desarrollar e impartir los cursos necesarios para la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

Estará integrado por los siguientes Servicios:

Jefatura de Estudios: Su titular será el segundo Jefe del Centro y asumirá las funciones de organización, planificación y control de las actividades de carácter docente.

Secretaría: Asumirá la gestión administrativa de los asuntos relativos a los expedientes personales del alumnado y expedición de documentos y certificados.

Cuatro. Centro de Actualización y Especialización.-Con la misión de desarrollar e impartir los cursos de actualización y especialización y promover la formación permanente en el Cuerpo Nacional de Policía.

Dependerá del mismo la Jefatura de Estudios.

Cinco. Servicio de Procesos Selectivos.-Con la misión de administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción interna en las diferentes Categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía.

Seis. Servicio de Planificación Psicopedagógica.

TITULO II

Organos Colegiados

A nivel central, existirán los siguientes Organos Colegiados:

La Junta de Gobierno.

El Consejo Asesor.

CAPITULO I

La Junta de Gobierno

Uno. Le corresponde la misión de prestar asistencia y colaboración al Director general de la Policía en el desempeño de sus funciones.

Corresponderá a la Junta de Gobierno la emisión de informes, respecto a los asuntos que el Director general estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.

b) Elaboración de proyectos, planes y programas.

c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.

e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la moral, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

Dos. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de la Policía.

Vicepresidente: El Subdirector operativo.

Vocales: El Subdirector de Gestión, el Subdirector del Gabinete Técnico, el Subdirector de Inspección, los Comisarios Generales, los Jefes de División.

Secretario: El Jefe de la División de Personal.

CAPITULO II

El Consejo Asesor

Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, dependiente de su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración en el área policial, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y en base a la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

Será presidido por el Director general y estará integrado por 16 Consejeros. Sus miembros serán designados por aquél, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Centro Directivo. Uno de sus miembros, asimismo, designado por el Director general de la Policía, actuará como Secretario del Consejo Asesor.

TITULO III

Organización Territorial

CAPITULO I

Jefaturas Superiores de Policía

Uno. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la superior dirección de otros órganos de dicho Centro Directivo y de las funciones que correspondan a los Gobernadores Civiles en el ámbito provincial, con arreglo a la legislación vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dos. Existirán en las capitales de provincia y con el ámbito territorial que se menciona en el anexo de la presente Orden.

Los Jefes Superiores de Policía asumirán directamente las Jefaturas de las Comisarías Provinciales de las ciudades sedes de aquéllas.

Tres. Dependiendo directamente de su titular, en las Jefaturas Superiores de Policía existirá una Inspección Regional de Servicios, que asumirá en su ámbito territorial las funciones que a nivel central correspondan a la Subdirección de Inspección, y cuyo titular suplirá al Jefe Superior en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Bajo su dependencia se encuentra el G.A.T.I.

En las provincias que sean sede de la Jefatura Superior, asumirá directamente, asimismo, las funciones propias de la Inspección Provincial de Servicios de la correspondiente Comisaría Provincial.

Cuatro. Asimismo, en las Jefaturas Superiores existirá, dependiendo directamente del Jefe Superior, una Secretaría General, con funciones relativas al área de gestión, en el ámbito de la correspondiente Jefatura Superior.

En las provincias que sean sede de la Jefatura Superior, asumirá, a su vez, las funciones que correspondan a la Secretaría General de la correspondiente Comisaría Provincial.

Cinco. Las Jefaturas Superiores contarán con un Gabinete Técnico que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para prestar apoyo y asesoramiento en las materias de informes, asuntos jurídicos, prensa y relaciones con los sindicatos policiales.

CAPITULO II

Comisarías Provinciales

Uno. Existirá una Comisaría Provincial de Policía, integrada en alguno de los grupos A o B que se indican en el anexo de la presente Orden, en las capitales de provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Su titular asumirá el mando de la Policía en la provincia, sin perjuicio de la subordinación a los Gobernadores Civiles, que ejercerán el mando directo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Dos. Las Comisarías Provinciales de los grupos A, tendrán la siguiente estructura:

Inspección Provincial de Servicios.

Secretaría General.

Brigada Provincial de Información.

Brigada Provincial de Policía Judicial.

Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.

Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.

Brigada Provincial de Policía Científica.

En las Comisarías Provinciales de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao y Pamplona, existirá, integrada en la Brigada Provincial de Policía Judicial, una Unidad Territorial Antiterrorista que realizará en la provincia respectiva las tareas operativas en la persecución de actividades terroristas.

Las Comisarías Provinciales del grupo B estarán integradas por:

Brigada Provincial Operativa.

Secretaría General.

En las Comisarías Provinciales de Vitoria y San Sebastián, existirán, integradas en la respectiva Brigada Provincial Operativa, una Unidad Territorial de Información, con funciones de captación, recepción y análisis de la información con interés policial y una Unidad Territorial Antiterrorista, que realizará las tareas operativas en la persecución de actividades terroristas.

Tres. Las Unidades que integran la estructura orgánica de las Comisarías Provinciales, recogida en el apartado anterior, tendrán las siguientes funciones:

1. La Inspección Provincial de Servicios asumirá las funciones de coordinación, asesoramiento e inspección de los servicios policiales en su ámbito territorial, y su titular suplirá al Jefe de la Comisaría Provincial en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. La Secretaría General realizará, en su ámbito territorial, funciones propias, en el ámbito central, de las Divisiones de Personal, Gestión Económica, Gestión Técnica y de Formación y Perfeccionamiento, así como la coordinación de las Secretarías Locales.

3. La Brigada Provincial de Información realizará las funciones de captación, recepción y análisis de la información con interés policial, coordinando las actuaciones de las Brigadas Locales de Información de la provincia.

4. La Brigada Provincial de Policía Judicial realizará las funciones de prevención e investigación de delitos y faltas, coordinando las actuaciones de las Brigadas Locales de Policía Judicial de la provincia.

5. La Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana realizará las funciones de vigilancia, protección, prevención, auxilio y colaboración para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, coordinando las actuaciones de las Brigadas Locales de Seguridad Ciudadana de la provincia.

6. La Brigada Provincial de Extranjería y Documentación realizará, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas, en el ámbito central, a la Comisaría General de Extranjería y Documentación, así como la coordinación de las Brigadas Locales de Extranjería y Documentación de la provincia.

7. La Brigada Provincial de Policía Científica realizará, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas a nivel central a la Comisaría General de Policía Científica, así como la coordinación de las Brigadas Locales de Policía Científica de la provincia.

8. En las Comisarías Provinciales del grupo B la Brigada Provincial Operativa realizará, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a las Brigadas Provinciales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía Científica en las Comisarías Provinciales del grupo A, y su titular suplirá al Jefe de la Comisaría Provincial en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

CAPITULO III

Comisarías Zonales

Ejercerá las funciones de dirección y coordinación sobre las Comisarías de Distrito incluidas en su respectiva demarcación territorial y, en los supuestos en que así se determine, la prestación de los servicios asignados a la Comisaría de Distrito en el lugar donde la Comisaría Zonal esté ubicada.

Existirán en las localidades y con el número que en cada caso se determine, en función de la homogeneidad de las zonas urbanas de que se trate y de la necesidad de coordinación de los servicios de las Comisarías de Distrito existentes en aquéllas.

CAPITULO IV

Comisarías de Distrito

Son las Unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes, con las funciones de ayuda inmediata al ciudadano, prevención de la delincuencia, recepción y tramitación de denuncias, gestión de documentos e investigación de aquellos delitos que se le encomienden.

Podrán contar con los siguientes Organos:

Grupo de Atención al Ciudadano.

Grupo de Prevención.

Grupo de Investigación y Delincuencia Urbana.

Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano.

Existirán en las localidades y con el número que se refleja en el anexo.

CAPITULO V

Comisarías Locales

Uno. En las poblaciones que se citan en el anexo de esta Orden, según la clasificación que en el mismo se refleja, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales. Su titular asumirá el mando de la Policía, bajo la dependencia del respectivo Gobernador Civil y Jefe Provincial.

Dos. Las Comisarías Locales del Grupo 1.º estarán integradas por las siguientes Unidades:

Inspección Local de Servicios.

Secretaría Local.

Brigada Local de Información.

Brigada Local de Policía Judicial.

Brigada Local de Seguridad Ciudadana.

Brigada Local de Extranjería y Documentación.

Brigada Local de Policía Científica.

Tres. Las Comisarías Locales del Grupo 2.º estarán integradas por las siguientes Unidades:

Brigada Local Operativa.

Secretaría Local.

Cuatro. Las Inspecciones Locales de Servicios, en las Comisarías Locales donde existan, las Secretarías Locales y las Brigadas Locales, asumirán, en su ámbito territorial, las funciones señaladas para las Unidades homólogas de la organización de las Comisarías Provinciales.

En las Comisarías Locales del Grupo 2.º, los Jefes de la Brigada Local Operativa suplirán a los titulares de las mismas en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

CAPITULO VI

Puestos fronterizos

Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil de entrada y salida de personas del territorio nacional en las localidades que se reflejan en el anexo, así como la seguridad interior de los aeropuertos en que tuvieran su sede.

TITULO IV

Organos Colegiados Territoriales

CAPITULO I

Junta Regional de Policía

Existirá en las Jefaturas Superiores de Policía y le corresponderá, en su ámbito territorial, analizar y estudiar la aplicación de normativa, la situación y grado de cumplimiento de los planes y funciones policiales de la demarcación policial y elevar a las correspondientes Subdirecciones, sus propuestas de nuevas estrategias o de modificaciones normativas.

Dicha Junta estará constituida por los siguientes miembros:

El Jefe Superior de Policía, que la presidirá, el Inspector Regional de Servicios, el Secretario general Regional y los Comisarios provinciales del ámbito territorial respectivo y aquellos otros Jefes de Unidades Policiales, de dicho ámbito, que el Presidente estime conveniente que se integren en la misma.

CAPITULO II

Junta Provincial de Policía

Existirá en las Comisarías Provinciales, correspondiéndole ejercer en su ámbito territorial las mismas funciones que en el suyo lleva a cabo la Junta Regional de Policía, elevando sus conclusiones a las respectivas Jefaturas Superiores.

Estará constituida por los siguientes miembros:

El Comisario provincial, que la presidirá, el Inspector provincial de Servicios, el Secretario general, los Jefes de las Brigadas Provinciales, los Jefes de las Comisarías Locales y, en su caso, los Jefes de las Comisarías Zonales y de Distrito.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden el funcionamiento de sus órganos colegiados se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda.

Los órganos territoriales recogidos en la presente Orden tendrán dependencia funcional de sus homólogos centrales, siempre a través de la correspondiente jerarquía de mando orgánico de la organización territorial.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio del Interior de 12 de junio de 1985, de 11 de septiembre de 1987, de 17 de febrero de 1988, de 30 de marzo de 1993, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.

Por el Director general de la Policía se adoptarán las previsiones que exija la progresiva adecuación de la estructura anterior a la establecida en la presente Orden, a tenor de la eficacia y necesidades del servicio, subsistiendo, mientras tanto, aquélla.

Disposición final segunda.

Hasta tanto se proceda a la modificación del catálogo de puestos de trabajo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la relación de puestos de trabajo para funcionarios de Cuerpos Generales de la Dirección General de la Policía, continuarán siendo de aplicación los actualmente existentes, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Director general de la Policía para dictar cuantas instrucciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 1995.

BELLOCH JULBE

ANEXO

Jefaturas Superiores

Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en dicha capital y ámbito territorial en la provincia de Madrid.

Jefatura Superior de Policía de Barcelona, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Jefatura Superior de Policía de Valencia, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante, Castellón y Murcia.

Jefatura Superior de Policía de Sevilla, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba y Huelva y en la ciudad de Ceuta.

Jefatura Superior de Policía de Granada, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga y en la ciudad de Melilla.

Jefatura Superior de Policía de Bilbao, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Jefatura Superior de Policía de Valladolid, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

Jefatura Superior de Policía de Toledo, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

Jefatura Superior de Policía de La Coruña, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Jefatura Superior de Policía de Oviedo, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Oviedo y Santander.

Jefatura Superior de Policía de Las Palmas de Gran Canaria, con sede en dicha capital y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca, con sede en dicha capital y ámbito territorial en la provincia de Baleares.

Jefatura Superior de Policía de Pamplona, con sede en esta capital y ámbito territorial en las provincias de La Rioja y Navarra.

Comisarías provinciales

Grupo A

1. Madrid. / 12. Santa Cruz de Tenerife.

2. Barcelona. / 13. Murcia.

3. Valencia. / 14. Córdoba.

4. Sevilla. / 15. Oviedo.

5. Málaga. / 16. Valladolid.

6. Las Palmas de Gran Canaria. / 17. Bilbao.

7. Alicante. / 18. Pamplona.

8. Palma de Mallorca. / 19. Toledo.

9. Granada. / 20. Santander.

10. Zaragoza. / 21. Logroño.

11. La Coruña. / 22. Badajoz.

Grupo B

1. Cádiz. / 16. Orense.

2. Almería. / 17. Vitoria.

3. Tarragona. / 18. San Sebastián.

4. Huelva. / 19. Palencia.

5. Pontevedra. / 20. Lugo.

6. Burgos. / 21. Ciudad Real.

7. Salamanca. / 22. Cáceres.

8. Lleida. / 23. Zamora.

9. León. / 24. Guadalajara.

10. Girona. / 25. Huesca.

11. Jaén. / 26. Cuenca.

12. Albacete. / 27. Segovia.

13. Castellón. / 28. Avila.

14. Melilla. / 29. Soria.

15. Ceuta. / 30. Teruel.

Comisarías de Distrito

Diecinueve en Madrid, doce en Barcelona, siete en Valencia, seis en Sevilla, cuatro en Zaragoza, tres en Málaga, tres en Las Palmas de Gran Canaria, dos en Valladolid, dos en Granada, una en Alicante, una en La Coruña, una en Palma de Mallorca y una en Córdoba.

Comisarías Locales

Grupo 1.º

1. Vigo-Redondela.

2. L'Hospitalet de Llobregat.

3. Gijón.

Grupo 2.º 1. Badalona.

2. Móstoles.

3. Sabadell.

4. Jerez de la Frontera.

5. Elche.

6. Leganés.

7. Cartagena.

8. Alcalá de Henares.

9. Terrassa.

10. Fuenlabrada.

11. Playa de las Américas.

12. Marbella.

13. Benidorm.

14. Maspalomas.

15. Torremolinos-Benalmádena.

16. Ibiza.

17. Algeciras.

18. Alcorcón.

19. Getafe.

20. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

21. Cornellá-Esplugues de Llobregat.

22. Santa Coloma de Gramanet.

23. La Laguna.

24. El Ferrol-Narón.

25. Santiago de Compostela.

26. Mataró.

27. Puerto de Santa María-Puerto Real.

28. Coslada-San Fernando.

29. Fuengirola.

30. Sant Feliú de Llobregat-Sant Joan Despí-Mollet del Vallés.

31. Reus.

32. Avilés.

33. Torrejón de Ardoz.

34. Elda-Petrel.

35. Cuart de Poblet-Manises.

36. Telde.

37. Parla.

38. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

39. Castelldefels-Gavà.

40. El Prat de Llobregat.

41. Arrecife.

42. Lloret de Mar.

43. Torrente.

44. San Fernando.

45. Alcira-Argemesí-Carcagente.

46. Sant Boi de Llobregat.

47. Dos Hermanas.

48. Talavera de la Reina.

49. Manresa.

50. Ponferrada.

51. Torrelavega.

52. La Línea de la Concepción.

53. Linares.

54. Sanlúcar de Barrameda.

55. Sagunto.

56. Irún.

57. Vélez Málaga.

58. Gandía.

59. Granollers.

60. Rubí.

61. Mérida.

62. Pozuelo de Alarcón-Aravaca.

63. Vilanova i la Geltrú.

64. Motril.

65. Paterna.

66. Denia.

67. Villagarcía de Arosa.

68. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

69. Lorca.

70. Alcoy.

71. Cerdanyola del Vallés.

72. Don Benito-Villanueva de la Serena.

73. Puertollano.

74. Alcalá de Guadaira.

75. Orihuela.

76. Viladecans.

77. Burjasot-Godella.

78. Mislata.

79. Sant Cugat del Vallés.

80. Molina de Segura.

81. Villarreal.

82. Miranda de Ebro.

83. Plasencia.

84. Sant Feliu de Guixols.

85. Aranjuez.

86. Estepona.

87. Ronda.

88. Andújar.

89. Sant Adriá del Besos.

90. Figueres.

91. Igualada.

92. Alcantarilla.

93. Vich.

94. Rota.

95. Mahón.

96. Mieres.

97. Lucena-Cabra.

98. Pola de Siero.

99. El Egido-Dalias.

100. Antequera.

101. Ecija.

102. Ubeda.

103. Onteniente.

104. Aranda de Duero.

105. Tortosa.

106. Yecla.

107. Ripollet.

108. Morón de la Frontera.

109. Moncada y Reixach.

110. Tudela.

111. Alcázar de San Juan.

112. Camas.

113. Manacor.

114. Valdepeñas.

115. Játiva.

116. Hellín.

117. Ribeira.

118. Marín.

119. Almendralejo.

120. San Juan de Aznalfarache.

121. Coria del Río.

122. Ciudadela.

123. Monforte.

124. Medina del Campo.

125. Baza.

126. Calatayud.

127. Béjar.

128. Santa Cruz de la Palma.

129. Puerto del Rosario.

130. Luarca.

131. Vivero.

132. Jaca.

133. Astorga.

Puestos fronterizos

1. La Junquera.

2. Tuy.

3. Fuentes de Oñoro.

4. Seo de Urgel.

5. Port-Bou.

6. Aeropuerto Reina Sofía.

7. Puigcerdá.

8. Les.

9. Ayamonte.

10. Valencia de Alcántara.

11. Vera de Bidasoa.

12. Feces de Abajo.

13. Puentes Barjas.

14. Camprodón.

15. Salvatierra de Miño.

16. Valcarlos.

17. Dancharinea.

18. Echalar.

19. Errazu.

20. Villanueva del Fresno.

21. Fermoselle.

22. Torregamones.

23. Alcañices.

24. Calabor.

25. Piedras Albas.

26. Rosal de la Frontera.

27. Sallent de Gállego.

28. Bielsa.

29. Canfranc.

30. Aeropuerto Madrid-Barajas.

31. El Prat (Barcelona)-aeropuerto.

32. Gran Canaria-aeropuerto.

33. Son San Juan (Palma de Mallorca)-aeropuerto.

34. San Julián (Málaga)-aeropuerto.

35. Manises (Valencia)-aeropuerto.

36. El Altet (Alicante)-aeropuerto.

37. Sondica (Bilbao)-aeropuerto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1995
  • Fecha de publicación: 06/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Orden de 10 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-17710).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Policía
  • Policía Judicial

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