El apartado siete del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado posteriormente por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá, con respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las facultades que como centro directivo y gestor de la contabilidad pública le atribuyen los artículos 125 y 126 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, correspondiéndole la aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de su gestión interna.
Con objeto de dar cumplimiento a dichas prescripciones, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991 el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificado posteriormente por la Resolución de 9 de diciembre de 1992, del mismo centro.
Una vez transcurridos dos años de funcionamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha planteado de nuevo la necesidad de introducir, a petición de dicho ente, algunas rúbricas y operaciones no contempladas en la versión actual del Plan de Contabilidad de la Agencia.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades conferidas por las disposiciones anteriormente citadas, esta Intervención General tiene a bien disponer:
Primero. Modificaciones a la segunda parte (cuadro de cuentas) del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Se incorporan al Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria las siguientes cuentas:
2151 / Grandes aplicaciones.
2152 / Pequeñas aplicaciones (ofimática).
4707 / Hacienda Pública, deudor por I.G.I.C.
473 / Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado.
4757 / Hacienda Pública, acreedor por I.G.I.C.
478 / Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido.
527 / Acreedores por I.G.I.C.
547 / Deudores por I.G.I.C.
577 / Remesas de Tesorería.
57701 / Banco Central Hispano.
57702 / Banco Exterior.
57703 / Banco Bilbao Vizcaya.
57704 / Bankinter.
62130 / Equipos informáticos.
62131 / Ofimática.
62210 / Mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones.
62211 / Reparaciones de edificios y otras construcciones.
62240 / Reparaciones, mantenimiento y conservación de fotocopiadoras.
62241 / Reparaciones, mantenimiento y conservación de otro mobiliario.
62250 / Equipos informáticos.
62251 / Ofimática.
6240 / P.M.M.
6241 / Otros.
62915 / Elementos complementarios de oficina no inventariables.
63100 / I.B.I.
63101 / Otros tributos locales.
640119 / Paga de compensación.
6402011 / Horas extraordinarias P.L.
6402012 / Productividad baremada. P.L. Recaudación.
6402013 / Productividad baremada grabadores.
6402014 / Productividad personal fuera convenio.
6402019 / Otros complementos personal laboral.
640209 / Paga de compensación.
640403 / No baremada.
6404030 / P. mejor desempeño.
6404031 / P. mayor horario.
640404 / Por objetivos.
64501 / Dietas formación.
64502 / Personal sindical.
64503 / Dietas convocatoria externa.
6450310 / Departamento de Gestión.
6450311 / Departamento de Inspección.
6450312 / Departamento de Recaudación.
6450331 / Departamento de Aduanas.
6450350 / Dirección.
6450351 / Departamento de RR.HH.
6450352 / Departamento Económico Financiero.
6450354 / Departamento de Informática Tributaria.
6450356 / Servicio de Auditoría Interna.
6450399 / Centro genérico.
64509 / Dietas operativas.
64511 / Locomoción de formación.
64512 / Locomoción personal sindical.
64513 / Locomoción convocatorias externas.
6451310 / Departamento de Gestión.
6451311 / Departamento de Inspección.
6451312 / Departamento de Recaudación.
6451331 / Departamento de Aduanas.
6451350 / Dirección.
6451351 / Departamento de RR.HH.
6451352 / Departamento Económico Financiero.
6451354 / Departamento de Informática Tributaria.
6451356 / Servicio de Auditoría Interna.
6451399 / Centro genérico.
64519 / Locomoción operativas.
703 / Tasas de exámenes.
7090 / Servicios ajenos.
7091 / Otros servicios.
744 / De la CEE.
2. La denominación de las rúbricas que a continuación se detallan quedará modificada de acuerdo con los títulos siguientes:
120 / Resultados positivos de ejercicios anteriores.
129 / Resultados del ejercicio.
55535 / R.G. Seguridad Social.
640400 / P. altos cargos.
640401 / P. baremada inspección.
640402 / P. baremada informática.
74 / Transferencias corrientes.
740 / Del Estado.
Segundo. Modificaciones a la tercera parte (definiciones y relaciones contables) del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las definiciones y relaciones contables de las siguientes cuentas:
120 Resultados positivos de ejercicios anteriores.
Resultados positivos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 (resultados del ejercicio), por los resultados positivos.
b) Se cargará a la cuenta 100 (Patrimonio), en el caso de que se decida incorporar a Patrimonio los resultados positivos en ella integrados.
121 Resultados negativos de ejercicios anteriores.
En donde dice <con abono a la cuenta 129 (pérdidas y ganancias)>, se modifica por <con abono a la cuenta 129 (resultados del ejercicio)>.
129. Resultados del ejercicio.
Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
La cuenta 121 (resultados negativos de ejercicios anteriores), por la aplicación del resultado negativo.
La cuenta 100 (Patrimonio), por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.
b) Se cargará con abono a:
Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
La cuenta 120 (resultados positivos de ejercicios anteriores), por la aplicación del resultado positivo.
La cuenta 100 (Patrimonio), por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.
4707 Hacienda Pública, deudor por I.G.I.C.
Exceso en cada período impositivo del I.G.I.C. soportado deducible sobre el I.G.I.C. repercutido.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso con abono a la cuenta 473 (Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado).
b) Se abonará con cargo a:
La cuenta 478 (Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido), en caso de compensación,
Y a las cuentas del subgrupo 57 (Tesorería), en los casos de devolución.
473 Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado. I.G.I.C. devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del I.G.I.C. soportado y deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a la cuenta 527 (acreedores por I.G.I.C.). En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 478 (Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido).
b) Se abonará por el importe del I.G.I.C. deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación con cargo a la cuenta 478 (Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido). Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 473 (Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado), el importe del mismo se cargará en la cuenta 4707 (Hacienda Pública, deudor por I.G.I.C.).
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta 527 (acreedores por I.G.I.C.) por el importe del I.G.I.C. deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedasen sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
4757 Hacienda Pública, acreedor por I.G.I.C.
Exceso en cada período impositivo del I.G.I.C. repercutido sobre el I.G.I.C. soportado deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso con cargo a la cuenta 478 (Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido).
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso cuando se efectúe su pago con abono a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
478 Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido.
I.G.I.C. devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del I.G.I.C. repercutido cuando se devengue el impuesto con cargo a la cuenta 547 (deudores por I.G.I.C.). En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 473 (Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado) y a la cuenta de activo de que se trate.
b) Se cargará por el importe del I.G.I.C. soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación con abono a la cuenta 473 (Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado). Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 478 (Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido) el importe del mismo se abonará en la cuenta 4757 (Hacienda Pública, acreedor por I.G.I.C.).
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta 547 (deudores por I.G.I.C.) por el importe del I.G.I.C. repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedasen sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
527 Acreedores por I.G.I.C.
Cuenta que recoge las deudas mantenidas con terceros correspondientes al I.G.I.C. soportado que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona con cargo a la cuenta 473 (Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado):
Por el importe del I.G.I.C. soportado y deducible en las adquisiciones.
Por el importe del I.G.I.C. soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata.
b) Se carga con abono a las cuentas del subgrupo 57 (Tesorería) por el pago realizado a acreedores.
547 Deudores por I.G.I.C.
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes al I.G.I.C. repercutido facturado como consecuencia de ventas de bienes o prestaciones de servicios.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
La cuenta 478 (Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido) por el importe del I.G.I.C. repercutido en la prestación de servicios o enajenación de bienes.
La cuenta 478 por el importe del I.G.I.C. repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería) por el ingreso del I.G.I.C. repercutido.
577 Remesas de Tesorería.
Cuenta que recoge los movimientos de fondos entre distintas cuentas bancarias de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del trasvase con abono a la cuenta del subgrupo 57 origen del traspaso de fondos, y
b) Automáticamente se abonará por el importe del trasvase con cargo a una cuenta del subgrupo 57 destino del traspaso de fondos.
Su saldo será cero.
703 Tasas de exámenes.
Ingresos de esta naturaleza derivados de la convocatoria de exámenes de oposiciones para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Subgrupo 74. Transferencias corrientes.
Cambia la denominación de transferencias del Estado a transferencias corrientes.
740 Transferencias del Estado.
Cambia la denominación de transferencias corrientes a transferencias del Estado.
744 De la CEE.
Transferencias corrientes provenientes de la CEE.
Tercero. Modificaciones a la cuarta parte (cuentas anuales) del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que se incluyen en el apartado 2 <Modelos de cuentas anuales>, punto 5, de la cuarta parte del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria quedan modificados con la inclusión de las cuentas que se detallan a continuación:
A) Balance:
1. Activo: Se introduce la cuenta 473 (Hacienda Pública, I.G.I.C. soportado), dentro de la agrupación C). Activo circulante. I. Deudores a corto plazo. 3. Administraciones Públicas.
2. Pasivo: Se introduce la cuenta 478 (Hacienda Pública, I.G.I.C. repercutido) dentro de la agrupación D). Acreedores a corto plazo. IV. Otros acreedores. 1. Administraciones Públicas.
B) Cuenta de Pérdidas y Ganancias:
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias pasa a denominarse <Cuenta del Resultado Económico-patrimonial>. En consecuencia, en todas aquellas normas en donde se haga mención a la Cuenta o estado de Pérdidas y Ganancias, ha de entenderse referida a la <cuenta o estado del Resultado Económico-patrimonial>.
El modelo de la <Cuenta del Resultado Económico-patrimonial> será el mismo establecido para la, hasta ahora, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con las siguientes modificaciones:
Haber: Se introduce la cuenta 744 (de la CEE) dentro de la agrupación B). Ingresos. 2. Transferencias del Estado. Al mismo tiempo se cambia el título <Transferencias del Estado> por el de <Transferencias corrientes>.
Disposición final.
Las modificaciones introducidas por la presente Resolución en el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán de aplicación a las operaciones que se hubiesen realizado durante el ejercicio 1993, por lo que, con anterioridad a la obtención de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se habrán de realizar, en su caso, las oportunas anotaciones de traspaso de saldos, a efectos de que las operaciones realizadas sean objeto del adecuado registro.
Madrid, 30 de diciembre de 1993.-La Interventora general de la Administración del Estado, Purificación Esteso Ruiz.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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