ORDEN de 6 de junio de 1994 por la que se modifica la de 26 de abril de 1993, por la que se instrumenta la asignación de límites máximos individuales de derechos a la prima por vacas nodrizas, se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos entre productores y se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional.
El Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, de 27 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, modificado por última vez por el Reglamento (CEE) 3611/93 del Consejo, de 22 de diciembre, establece el régimen de ayudas para los productores que mantengan vacas nodrizas, régimen que se desarrolla en el Reglamento (CEE) 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstas en el Reglamento (CEE) 805/68.
Este último reglamento ha sido modificado por última vez por el Reglamento (CEE) 489/94 de la Comisión, de 4 de marzo, con el objeto, fundamentalmente, de adaptar las modalidades de aplicación de esta prima, especialmente en lo que a transferencias de derechos entre productores se refiere, a las dificultades administrativas que se han producido en todos los Estados miembros en este primer año de funcionamiento del sistema de límites individuales de derechos por productor.
Por todo lo expuesto, parece conveniente la modificación de la disposición nacional que transcribe la reglamentación citada, esto es, la Orden de 26 de abril de 1993, ya modificada por la de 19 de noviembre de 1993, con el fin de adaptar los plazos inicialmente fijados tanto para la presentación de solicitudes de derechos de la reserva nacional y de notificaciones de transferencias o cesiones temporales de derechos por parte de los productores, como para los intercambios de información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo anterior, y consultadas las Comunidades Autónomas, dispongo:
Artículo único.-La Orden de 26 de abril de 1993 por la que se instrumenta la asignación de límites máximos individuales de derechos a la prima por vaca nodriza, se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos entre productores, y se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional, se modifica en lo siguiente:
Uno. Los artículos 7., apartado 2, y 9., párrafos tercero y cuarto, quedan redactados del modo siguiente:
Artículo 7., apartado 2:
<2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente para 1994, la solicitud para la asignación de derechos se podrá presentar asimismo conjuntamente con la solicitud de prima de ese año.>
Artículo 9., párrafos tercero y cuarto:
<Excepcionalmente, para las solicitudes correspondientes al año 1994 dichos datos se remitirán antes del 1 de septiembre de 1994.
El SENPA, a la vista de la información recibida, y en función de las posibilidades de la reserva nacional, comunicará a cada Comunidad Autónoma la relación de los productores de su ámbito territorial, clasificados por orden de prioridad, a los que podrán asignarse derechos con cargo a la reserva nacional, con el fin de que el órgano competente asigne y comunique a los interesados los límites actualizados a más tardar el 15 de enero de cada año, y, excepcionalmente, para el año 1994 antes del 1 de octubre de 1994.>
Dos. Se añaden al artículo 16 los párrafos siguientes:
<5. No obstante los plazos previstos para las notificaciones de las transferencias o cesiones temporales de derechos en el apartado 2, se podrán presentar con carácter excepcional notificaciones de cesiones temporales para el año 1994, en un segundo plazo, entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 1994, utilizando para ello un documento que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo del anexo 14, siempre que los productores cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el productor cedente disponga en el momento de la cesión de una cantidad global de derechos a la ayuda superior al censo de vacas nodrizas por el cual haya sido o vaya a ser presentada la solicitud de ayuda para la campaña de 1994, que la cesión se realice, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades.
En este caso los mínimos mencionados en el apartado 1 del artículo 13 se considerarán respecto de la diferencia entre los derechos que el productor va a utilizar en la campaña 1994 y los que tiene asignados.
b) Que el productor cesionario no hubiera recibido del órgano competente de la Comunidad Autónoma la comunicación de la actualización de su límite individual de derechos a la ayuda para la campaña 1994 antes del 27 de enero de 1994 o no hubiera obtenido los derechos solicitados de la reserva nacional para la campaña 1994.
c) Que la cesión se realice por una única campaña.
6. Las comunicaciones que con respecto a las notificaciones de las cesiones temporales previstas en el apartado anterior se efectúen por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los interesados, según dispone el apartado 3 del presente artículo, se realizarán en el plazo de un mes a partir del 31 de octubre de 1994.
Las comunicaciones entre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y el SENPA previstas en el apartado 4 se realizarán en el plazo de quince días a partir de la fecha indicada en el apartado anterior.>
Tres. El anexo 8 de la Orden de 26 de abril se sustituye por el anexo a la presente.
Cuatro. Se incluye un nuevo anexo, el 14, que figura en la presente Orden.
Disposición final primera.
Se faculta al SENPA, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de junio de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
(ANEXO OMITIDO)
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