El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad en el artículo 9. 10, la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de conservación de la naturaleza, determinándose en el apartado C.2 del anexo que debería establecerse un inventario de aquellos bienes y derechos cuya titularidad ostenta el Estado que, administrados o gestionados hasta la fecha por ICONA, deban en su caso ser traspasados a la Generalidad, de conformidad con los términos de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Cataluña.
En consecuencia, elaborado el inventario a que se hace referencia en el párrafo anterior, procede culminar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados por el Real Decreto 1950/1980.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 6 de junio de 1994, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión el día 8 de julio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 6 de junio de 1994 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre aprobación del inventario definitivo al que se refiere el apartado C.2 del anexo al Real Decreto 1950/1980, y sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1994, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 6 de junio de 1994, se adoptó Acuerdo sobre aprobación del inventario definitivo al que se refiere el apartado C.2 del anexo al Real Decreto 1950/1980, y sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9, apartado 10, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasaron a la Generalidad los servicios y los medios correspondientes en materia de conservación de la naturaleza, determinándose en el apartado C.2 del anexo que debería establecerse un inventario de aquellos bienes y derechos cuya titularidad ostenta el Estado que, administrados o gestionados hasta la fecha por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), deban en su caso ser traspasados a la Generalidad, de conformidad con los términos de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Cataluña.
Elaborado el inventario, a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hace preciso culminar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados por el Real Decreto 1950/1980.
B) Bienes, derechos y obligaciones objeto de la ampliación.
1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña la titularidad de los montes propiedad del Estado en Cataluña incluidos en el inventario definitivo que figura como relación número 1.1 adjunta a este Acuerdo.
2. Asimismo, se traspasa la titularidad de las fincas del Estado en Cataluña, hasta la fecha gestionadas por el ICONA, que se detallan en la relación adjunta número 1.2.
3. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.3.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (ICONA) se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1994.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de los servicios traspasados.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 65.466.565 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
A los efectos de financiación transitoria durante el año 1994, la cantidad correspondiente al capítulo VI se establece en la cuantía de 17.500.000 pesetas.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de los bienes objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
(RELACIONES OMITIDAS)
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