El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en el artículo 9.10, la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Asimismo, por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de conservación de la naturaleza. Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, para proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de mayo de 2006, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,
Se aprueba el Acuerdo, adoptado el 29 de mayo de 2006 por el pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por los Reales Decretos 1950/1980, y 1555/1994, a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de Conservación de la Naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.º, punto 10, establece la competencia exclusiva de la Generalidad, en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Asimismo, por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de Conservación de la Naturaleza. Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de Conservación de la Naturaleza a la Generalidad de Cataluña.
Se traspasa la titularidad de las fincas del Estado en Cataluña, que se detallan en la relación adjunta número 1.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de mayo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.
RELACIÓN NÚMERO 1 Bienes que se traspasan |
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Nombre y uso |
Dirección |
Titularidad |
Superficie |
Observaciones |
Lince. |
Esterri d'Aneu. Lleida. |
Estatal. |
1 hectárea 55 áreas 88 centiáreas. |
Escritura de compraventa de 2-12-1971. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sort el día 10-2-1972 a nombre del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. |
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