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Documento BOE-A-1994-17893

Orden de 27 de julio de 1994 por la que se modifican determinadas disposiciones sobre ingresos y pagos del Tesoro Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1994, páginas 24702 a 24704 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-17893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 ha supuesto una serie de cambios en la gestión de tesorería que lleva a cabo el Tesoro Público y de las relaciones entre éste y el Banco de España, que para su correcto funcionamiento requiere modificar una serie de normas contenidas en Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda cuya vigencia podría representar un obstáculo a la eficacia de esa gestión.

En primer lugar, el régimen de pagos de devoluciones de naturaleza tributaria que realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria, instaurado por la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia, establecía, a tenor de esta norma, una provisión de fondos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con periodicidad mensual en función del programa de devoluciones aprobado por el Secretario de Estado de Hacienda. Esta exigencia de una única provisión o anticipo de fondos al mes de la Dirección General del Tesoro supone una cierta rigidez en la disposición de fondos del Tesoro, por lo que se considera más adecuado, sin merma del cumplimiento de los objetivos del programa de devoluciones ni de la agilidad en la tramitación de los pagos, prever la posibilidad de distribuir los anticipos mensuales en varios pagos a realizar dentro del mes por la Dirección General del Tesoro.

En segundo lugar, el sistema de ingresos en el Banco de España por las entidades de depósito autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, que se encuentra regulada por la Orden de 29 de mayo de 1992, prevé que las entidades de depósito realicen el ingreso en Banco de España a través de un solo medio de pago, el cheque nominativo, pero admite dos variantes: Que se cruce a favor del Tesoro con cargo a la cuenta de la entidad en Banco de España o a favor del Tesoro cruzado al Banco de España, con cargo a la propia entidad. La utilización de esta segunda modalidad produce distorsiones en la operativa del Banco de España y supone un mecanismo limitado a aquellas plazas en las que la presentación del cobro del cheque a cargo de la entidad colaboradora implique su liquidación provisional por lo que genera falta de uniformidad en la aplicación general del sistema.

Por ello, resulta necesario suprimir esta modalidad y reconducir todos los ingresos a una sola: Cheque nominativo cruzado a favor del Banco del Tesoro con cargo a la cuenta de la entidad en Banco de España.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-El número segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto a la regulación de las devoluciones tributarias, queda redactado en los siguientes términos:

<Segundo. Devoluciones de naturaleza tributaria.

a) Los órganos competentes de la Agencia efectuarán, conforme a lo dispuesto en este apartado, el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia o por otros órganos de la Administración del Estado, cuando, en este último caso, no sea realizado el pago por la Dirección general del Tesoro y Política Financiera.

b) A tal fin, antes del 1 de enero de cada año, el Presidente de la Agencia aprobará y comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un programa de las cantidades que habrán de ser destinadas cada mes de dicho año a atender el pago de devoluciones de naturaleza tributaria.

Durante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender estos pagos. La modificación del programa podrá ser realizada por el Director del Departamento Económico Financiero de la Agencia, cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global.

El Departamento Económico Financiero de la Agencia solicitará dentro de los cinco últimos días de cada mes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre cantidad que figura en el programa para el mes siguiente y el remanente no aplicado de la dotación a fin del mes. El pago del montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director general del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará el primer pago dentro de los cinco primeros días hábiles y los siguientes en las fechas indicadas en la solicitud.

Una vez justificada por la Agencia su aplicación, la propia Dirección General del Tesoro o las Intervenciones Territoriales competentes realizarán las operaciones contables que sean necesaria para la debida imputación de estas cantidades.

El importe de estos mandamientos de pago se abonará por transferencia en una cuenta corriente en el Banco de España de la que será titular la Agencia, dentro de la agrupación Tesoro Público. "Cuentas Transitorias".

Esta cuenta sólo podrá admitir como ingresos las cantidades libradas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para atender los pagos a que se refiere este apartado y sólo podrá ser objeto de cargo por las operaciones necesarias para la realización de estos mismos pagos, sin perjuicio de los reintegros que procedan en favor del Tesoro Público.

Los fondos situados en esta cuenta tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la cuenta corriente del Tesoro Público.

Esta cuenta de la Agencia en el Banco de España podrá subdividirse en las subcuentas que se estime conveniente, pudiendo los órganos competentes de la Agencia distribuir entre estas subcuentas la totalidad o parte de los fondos situados en la citada cuenta.

c) Los pagos con cargo a esta cuenta o a cada una de sus subcuentas se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas de dos funcionarios de la Agencia previamente habilitados por el Director general de la misma. Esta habilitación se comunicará tanto al Banco de España como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Tanto para la cuenta de la Agencia en el Banco de España como para cada una de sus subcuentas, existirán dos funcionarios habilitados para disponer de sus fondos, así como otros tantos sustitutos autorizados por el Director general de la Agencia, quien, además, podrá acordar la habilitación de otros funcionarios y el mismo número de sustitutos para disponer de los fondos de dicha cuenta o de cualquiera de sus subcuentas, cuando la estructura organizativa lo haga aconsejable.

En ningún caso podrá actuar una misma persona en sustitución de las dos que han de autorizar la disposición de fondos.

En el caso de expedientes colectivos para el pago de devoluciones tributarias derivadas de la gestión de determinados tributos, los cheques podrán ser autorizados por la sola firma de un Director de Departamento o Delegado de la Agencia.

d) La Agencia remitirá mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un resumen de las devoluciones realizadas en el período, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, indicando su importe global y desglosado por cada uno de los conceptos extrapresupuestarios o del presupuesto de ingresos al que deban imputarse, y la situación de Tesorería referida al último día del período.

Asimismo, los Departamentos competentes o las delegaciones de la Agencia remitirán a la Intervención Delegada o Territorial competente por cada uno de los procesos de devolución, resúmenes comprensivos de las devoluciones acordadas y de las pagadas por el correspondiente órgano de la Agencia.

e) El Banco de España entregará mensualmente a la Agencia una relación de las transferencias no abonadas y los cheques revocados o no pagados en el período correspondiente, reintegrando su importe en la cuenta o subcuenta de la Agencia que proceda.

Las transferencias no abonadas podrán ser convertidas en cheques. Los cheques revocados o no pagados podrán ser de nuevo emitidos a instancia del interesado.

f) Los órganos competentes de la Agencia llevarán contabilidad auxiliar detallada, tanto de las propuestas de pago que se expidan como de los pagos realizados, de acuerdo con la Instrucción de Contabilidad de los Tributos Estatales que se apruebe para la Agencia.>

Segundo.-El punto II.2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1992, sobre normas de procedimiento para entidades colaboradoras en gestión recaudatoria, queda redactado en los siguientes términos:

<2. Ingreso en Banco de España.-Las entidades colaboradoras designarán una oficina donde centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro, debiendo encontrarse esta última en la localidad en que esté ubicada la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, salvo inexistencia de oficina en dicha localidad.

2.1 Procedimiento general.-Los ingresos se instrumentarán en mandamientos de ingreso, utilizando modelos distintos en función de las características del ingreso a realizar:

Modelo 001. Utilizable por entidades colaboradoras que presenten la información en soporte magnético, para autoliquidaciones (anexo I).

Modelo 002. Utilizable por entidades colaboradoras que no presenten la información en soporte magnético, para autoliquidaciones (anexo II).

Modelo 010. Utilizable por entidades colaboradoras que presenten la información en soporte magnético, para liquidaciones practicadas por la Administración (anexo III).

Modelo 011. Utilizable por entidades colaboradoras que no presenten la información en soporte magnético, para liquidaciones practicadas por la Administración (anexo IV).

Las entidades colaboradoras efectuarán los ingresos en el Banco de España, sucursal correspondiente al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia, en el plazo señalado en el punto 1 de este apartado por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente.

Dichos ingresos serán realizados mediante cheque nominativo a favor del Tesoro Público y cruzado, con cargo a la cuenta abierta de la propia entidad colaboradora en el Banco de España.

La entrega del cheque liberará a la entidad colaboradora por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja del Banco de España.

No obstante, cuando un cheque no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el importe impagado se exigirá por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad colaboradora por medio de los procedimientos legalmente establecidos, procediendo el Banco de España a adeudar en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España el importe que no se hubiera hecho efectivo.

Cada uno de los cheques se presentarán con el modelo de mandamiento de ingreso que corresponda, de acuerdo con lo indicado anteriormente, cumplimentado con los datos relativos al período de que se trate.

En el momento de realización del ingreso el Banco de España diligenciará y sellará el ejemplar "mandamiento de ingreso", reteniendo el taloncillo trepado del mismo, y devolviendo seguidamente todos los ejemplares del documento.

Una vez realizado el ingreso en el Banco de España y separado el taloncillo del mandamiento de ingreso, se deberán presentar todos los ejemplares de dicho mandamiento ante la Intervención Territorial correspondiente.

La Intervención Territorial separará dos ejemplares, entregando el segundo, carta de pago, a la entidad colaboradora. Este ejemplar servirá como justificante del ingreso realizado en el Banco de España. De los dos ejemplares restantes el primero quedará en poder de la Intervención Territorial, remitiendo el otro a la Unidad Económico-Financiera de la Delegación de la Agencia.

2.2 Procedimiento especial.-Este procedimiento será aplicable para los ingresos recaudados a través de entidades colaboradoras por los siguientes conceptos:

Tasa de corresponsabilidad en sector de la leche y los productos lácteos.

Tasa de corresponsabilidad de cereales.

Tasa y cánones previstos en la Ley 31/1987, de Ordenación de Telecomunicaciones.

Las entidades colaboradoras efectuarán los ingresos en el Banco de España, sucursal correspondiente al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia, en el plazo indicado en el punto 1 de este apartado por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente.

Los ingresos se instrumentarán mediante el modelo normal de ingreso por duplicado que tiene aprobado al efecto el Banco de España (anexo V).

La entidad colaboradora efectuará el ingreso en el Banco de España por cada concepto con aplicación a las subcuentas previstas en la normativa reguladora de cada una de las tasas anteriormente señaladas, debiendo presentar la información de acuerdo con dicha normativa>.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de julio de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 30/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Recaudación

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