La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional novena. 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.
El desarrollo de esta base, encomendado al Gobierno por la norma precitada, se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la LOGSE.
Aprobado el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, procede realizar la convocatoria de estos concursos conforme a la regulación establecida por el mismo.
La norma reglamentaria, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional novena. 4, de la LOGSE establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
Igualmente, el artículo 5 del Real Decreto establece que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efecto la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, dispone:
Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, la presente Orden establece las normas procedimentales por las que debe regirse el primer concurso de ámbito nacional a que se refiere la disposición adicional novena de la LOGSE, que debe convocarse durante el curso 1994/1995 por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.
Segundo.-El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional que deban convocarse durante el curso 1994/1995 será el siguiente:
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Del 20 de octubre al 7 de noviembre, ambos inclusive.
Cuerpo de Maestros: Del 2 al 18 de noviembre, ambos inclusive.
El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el <Boletín Oficial del Estado>, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias, las respectivas convocatorias de los concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas fechas se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes.
Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino.
La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la presente Orden:
Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros.
Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Cuarto.-Los concursos de resolverán, atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo, que se unen como anexos III (Cuerpo de Maestros) y IV (Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas) a la presente Orden. La adjudicación de plazas se realizará en todo caso con arreglo a los méritos alegados por los concursantes que deberán acreditarse en la forma que igualmente se indica en los anexos.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.
La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 21 de noviembre de 1994, a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, números 15 y 17, 28014 Madrid), y su resultado se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.
Quinto.-Las fechas de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos serán las siguientes:
Cuerpo de Maestros: 1 de septiembre de 1995.
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 15 de septiembre de 1995.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano del que procede el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de octubre de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
ANEXO III
Especificaciones a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en el Cuerpo de Maestros
1. La convocatoria de los concursos de traslados previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo; la convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en el supuesto contemplado en la disposición transitoria undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar puesto de trabajo para el que estuvieron habilitados dentro de la zona a que pertenece el centro del que son definitivos, así como, en su caso, la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente contemplada en la disposición adicional tercera. 2. del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, en lo que respecta, en este último caso, a la adjudicación de destino en centro concreto se resolverán atendiendo al baremo de méritos establecido en el anexo I del citado Real Decreto.
2. Los méritos previstos en los apartados e), f) y g) del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, alegados por los concursantes serán valorados con arreglo al siguiente baremo:
2.1 Baremo de formación.-Apartado e) del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de tres puntos:
2.1.1 Cursos impartidos.-Por participar, en calidad de ponente, Profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos como se señala en el punto siguiente), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.
2.1.2 Cursos superados.-Por la asistencia a cursos de formación permanente de profesorado (entendidos en sus distintas modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.
2.2 Baremo de titulaciones.-Apartado f) del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
Titulaciones académicas distintas a las alegadas por el interesado para el ingreso en el Cuerpo.
Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos:
2.2.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.
2.2.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenerías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
2.2.3 Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.
2.3 Apartado g) <Otros méritos> del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 15 puntos:
2.3.1 Valoración del trabajo desempeñado.
Por este subapartado se otorgará hasta un máximo de 10 puntos:
Director/a en centros públicos docentes o centros de Profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas: 1,50 puntos por año.
Secretario/a y Jefe/a de Estudios de centros públicos docentes: 1 punto por año.
Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación Permanente o las figuras análogas que cada Administracion educativa establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.
Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la Organización Escolar:
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas: Hasta 1 punto.
Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas: Hasta 1 punto.
2.3.2 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco:
La convocatoria específica correspondiente a las plazas ubicadas en el País Vasco podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado g) del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
ANEXO IV
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Profesores de Enseñnza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE
Méritos / Valoración / Documentos justificativos (1)
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 6 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático. / 0,50 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y, en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
1.2 Antigüedad (ver nota primera).
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
/ 2 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. / 1,50 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. / 0,75 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente (ver nota segunda):
Por el primero y segundo año / 2 puntos/año
Por el tercer año / 3 puntos
Por el cuarto y quinto año
4 puntos/año
Por el sexto año / 5 puntos/año
Por el séptimo y octavo año / 4 puntos/año
Por el noveno año / 3 puntos/año
Por el décimo y siguientes año / 2 puntos/año
Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
(1) Nota: Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquél que les fue suprimido. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).
Por cada año de servicio / 1 punto / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos).
1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 5 puntos / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 1 punto / Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 0,50 puntos / Documento justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / 3 puntos / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los dserechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación acadécima en la que se acredite la superación de los mismos.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. / 3 puntos / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los dserechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente: / - / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).
Música y Danza / Grado medio: / 1 punto / -
Enseñanza de Idiomas / Ciclo elemental:
1 punto
Ciclo superior:
1 punto / -
1.4 Formación, perfeccionamiento e innova ción (máximo 5 puntos).
1.4.1 Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones ducativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus compentencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades: / Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. / Hasta 4 puntos
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo. / Hasta 1 punto / Certificación de las mismas.
II. Otros méritos (máximo 20 puntos)
2.1 Publicaciones (ver nota quinta) (hasta 5 puntos).
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar. / Hasta 2,50 puntos / Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso. / Hasta 2,50 puntos / Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.3 Méritos artísticos (aplicables sólo a los Cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas):
Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional. / Hasta 2,50 puntos / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota sexta) (hasta 10 puntos).
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en el centro de Enseñanzas Integradas o centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas. / 3 puntos / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas y centros de Enseñanzas Integradas (ver nota sexta del baremo). / 2 puntos / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas (ver nota sexta del baremo). / 1 punto / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, o Asesor de Formación Permanente. / 0,50 puntos / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración (hasta 3 puntos). / 0,50 puntos por curso académico / Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.
2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco (máximo 5 puntos).
La convocatoria específica correspondiente a las plazas ubicadas en el País Vasco podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo II del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
NOTAS:
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 o 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1, a), dela Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento por Decreto.
Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente, serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.
Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta. Méritos académicos.
1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse encuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.
2. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.
Quinta. Publicaciones.-Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en centros de Formación Profesional.
Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Séptima. Cómputo por cada mes fracción de años.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25: en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
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