El Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre, que determinan los criterios básicos por los cuales se regirá la utilización del anticipo de Caja fija establecido por el artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, así como las competencias del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero que gestionará determinados pagos en el exterior, habilita a los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda en su disposición final a dictar, previo el cumplimiento de todos los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
1. Ambito de aplicación
1.1 A los efectos de la aplicación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2122/1993, se entenderá que los contratos regulados por esta Disposición serán además de los FMS mencionados en el artículo 1.3.a) del citado Real Decreto, aquéllos comprendidos en el artículo 1.3.b) de dicha disposición, que a su formalización y siempre que se determine el importe máximo y se definan las características generales de su objeto, no pueda concretarse, uno o más de los siguientes elementos:
a) La clase y número de artículos o servicio, en todo o en parte.
b) El precio unitario.
c) Los trabajos a efectuar.
d) Los pagos, que serán realizados a cuenta en base a las sucesivas estimaciones de un calendario de pagos.
Asimismo, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición aquellos contratos en que, dadas las especiales circunstancias de algunas adquisiciones en el exterior, exista un desfase entre los pagos y las entregas realizadas que no permita llevar a cabo la justificación en la forma establecida en las normas de carácter general.
1.2 Se entenderá por servicios sujetos a los procedimientos de gestión que por estas normas se regulan, aquellos que complementen a los de suministro de material para las Fuerzas Armadas y que con carácter no limitativo se enumeran a continuación:
De mantenimiento, conservación y reparación de equipos y bienes, incluyendo la asistencia técnica y documentación.
Desarrollo de programas de ordenador específicos para las Fuerzas Armadas.
Aquellos de carácter técnico, económico, industrial u otros necesarios para la utilización del material por las Fuerzas Armadas.
Formación y adiestramiento.
2. Objeto del anticipo de Caja Fija
2.1 El anticipo de Caja Fija se aplicará a satisfacer aquellos pagos inaplazables, relativos a contratos celebrados con el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante el sistema <Foreign Military Sales> y los contratos incluidos en el punto 1, concertados por los distintos órganos de este Departamento ministerial con gobiernos, empresas y organismos públicos extranjeros.
2.2 Se entenderá por pagos inaplazables:
a) Los que sean requisito imprescindible para la entrada en vigor del contrato y que en el sistema FMS se denominan <depósito inicial>.
b) Los que habiéndose solicitado su importe con el carácter de pago <a justificar>, no se hubiesen recibido en la caja pagadora los correspondientes fondos. En este caso se repondrá el importe tan pronto como se haga efectivo el libramiento correspondiente.
El movimiento de fondos entre la cuenta de <a justificar> y la del anticipo de Caja Fija se justificará con la autorización citada en el párrafo anterior y tendrá el mismo importe por el que se anticiparon los fondos.
3. Determinación del importe del anticipo de Caja Fija
3.1 Se delega en el Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, la competencia para acordar la fijación del importe inicial del anticipo de Caja Fija y sus modificaciones posteriores.
3.2 La fijación del importe y sus posteriores modificaciones se realizarán dentro del límite del 2,5 por 100 del total de los créditos actualizados a la fecha de la citada determinación consignados en el Capítulo destinado a <Inversiones reales> de los Presupuestos de Gastos vigentes en el Ministerio de Defensa.
4. Informe de la Intervención General de la Defensa
4.1 El acuerdo que se refiere el punto 3 anterior habrá de ser objeto de informe favorable del Interventor general de la Defensa, circunscrito a que se respeta el límite a que se refiere el mismo punto.
4.2 El citado Interventor General comunicará al Interventor delegado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el importe que figure en el acuerdo por él informado, utilizando a tal efecto el modelo unido a esta Orden, anexo I, enviando copia de dicha comunicación al Director general del Tesoro y Política Financiera.
5. Concesión del anticipo
5.1 El Director general del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará un pago no presupuestario a favor del Cajero Pagador del Centro Gestión de Pagos en el extranjero, en lo sucesivo <el Centro>, a instancia del Director general de Asuntos Económicos, dentro de las condiciones señaladas en los puntos 3 y 4 anteriores.
5.2 La petición que el Director general de Asuntos Económicos realizará al Director del Tesoro y Política Financiera se efectuará utilizando el modelo unido a esta disposición, anexo II.
6. Funciones de la Caja pagadora
Bajo la supervisión y dirección del Jefe del Centro, como Jefe de la Unidad Administrativa, la Caja pagadora ejercerá las siguientes funciones en relación con las operaciones derivadas del sistema de pagos en el extranjero regulado por el Real Decreto 2122/1993:
a) Contabilizar todas sus operaciones de tesorería y las de caja en los registros destinados al efecto.
b) Comprobar que las órdenes de pago recibidas proceden del órgano competente.
c) Efectuar a requerimiento de los órganos de contratación correspondientes, los pagos a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados mediante el sistema FMS o de los contratos incluidos en el punto 1, celebrados al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo.
d) Custodiar los fondos que se le hubiesen confiado, cuidando que se realice el abono de los intereses devengados y proceder a su posterior ingreso en el Tesoro Público.
e) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que proceda.
f) Rendir, al Subdirector general de Gestión Económica, los estados de situación de tesorería en la fechas que se determinen y como mínimo en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre inmediato anterior.
g) Rendir las cuentas que correspondan, con la estructura determinada por la Intervención General de la Administración del Estado.
h) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieran servido de base a su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberá proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.
i) Conservar la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas.
j) Reintegrar en el Tesoro Público, en los plazos reglamentarios, los sobrantes de los libramientos percibidos, remitiendo los resguardos complementarios para habilitación de crédito a los órganos de contratación correspondientes a efectos de documentar el oportuno expediente de reposición de crédito, en su caso.
7. Apertura de cuentas
7.1 En cumplimiento de lo que se determina en la Disposición adicional del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio (Economía y Hacienda), sobre anticipo de Caja Fija, por el Centro de Gestión de Pagos en el extranjero se procederá a la apertura de una cuenta corriente en el Banco de España dentro de la agrupación <Tesoro Público. Provisiones de fondos>.
En esta cuenta se abonarán los mandamientos de pago no presupuestario correspondientes al anticipo de Caja Fija, expedidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y actuará como receptora de las cantidades correspondientes a los libramientos <a justificar> que los distintos órganos cursen al Tesoro para atender los pagos a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados mediante el sistema FMS o de los contratos incluidos en el punto 1 anterior.
7.2 Al amparo de lo que se determina en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Real Decreto 2122/1993 y previa la autorización que establece el artículo 119 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa procederá a la apertura de cuentas corrientes, en pesetas o en divisas, en una entidad de crédito, con la siguiente denominación genérica: <Tesoro Público. Provisiones de fondos> y en las que se situarán de forma diferenciada, los siguientes fondos:
a) Procedentes del anticipo de Caja Fija: Aquéllos necesarios para hacer frente a los pagos que en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 2122/1993, se asignan a estos fondos.
b) Procedentes de los fondos <a justificar>: Aquéllos necesarios para hacer frente a los pagos que se determinan en el artículo 15 del Real Decreto 2122/1993.
8. Requisitos para la realización de los pagos
8.1 Los órganos de contratación del Ministerio de Defensa a cuyo requerimiento se hayan de realizar los pagos a que se refiere el punto 6.c) anterior, remitirán al Centro en la forma y plazo que se determine, copias de los correspondientes documentos de formalización de los contratos, sus enmiendas, modificaciones y resoluciones de los mismos.
8.2 Cuando dichos órganos de contratación deban efectuar alguno de esos pagos, lo solicitarán al Centro mediante el documento o medio que a tal efecto se establezca.
8.3 El Centro se abstendrá de realizar pagos por cuenta de los mencionados órganos de contratación si no se han cumplido los requisitos exigidos en los puntos anteriores.
9. Pagos a realizar inmediatamente a la firma del contrato
9.1 Los pagos inaplazables que hayan de realizarse inmediatamente a la firma del contrato, y que en el sistema FMS se denominan <depósito inicial>, podrán realizarse por el Cajero pagador con cargo a los fondos del Anticipo de Caja Fija, cuando no sea posible hacerlo por el sistema de pagos <a justificar>.
El citado Cajero pagador rendirá cuenta de los pagos realizados justificándolos mediante:
a) Facturas del contratista o recibos del mismo, en su caso. En el caso en que por alguna circunstancia se produzca un retraso en la emisión de la factura, o que como consecuencia de los usos y costumbres del país del contratista no se emita recibo, se acompañará la documentación acreditativa de que los fondos han sido recibidos por el mismo.
b) Documentación emitida por el Banco acreditativa de la situación de divisas a favor del contratista.
La citada justificación será remitida al órgano de contratación que solicitó el pago.
9.2 Los órganos de contratación, una vez aprobadas las cuentas mencionadas en el punto anterior, dictarán las instrucciones oportunas para que con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias se expidan los oportunos documentos contables. Los citados documentos se expedirán a nombre del Cajero pagador del centro a fin de la cancelación del anticipo y reposición de fondos, y los mismos se enviarán junto con los justificantes a la Intervención Delegada del órgano de contratación que solicitó el pago.
El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa adoptará cuantas medidas considere necesarias para que se realice en tiempo y forma la reposición de los fondos anticipados.
9.3 La Intervención Delegada del órgano de contratación que solicitó los pagos, comprobará que el importe total de los justificantes coincide con el de los documentos contables que se acompañan, en cuyo caso continuará la tramitación de dichos documentos a efectos de la resposición de fondos e imputación de gastos al presupuesto.
Con independencia de la tramitación de los documentos contables a que se refiere el punto anterior, la Intervención Delegada procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989.
10. Tramitación de los pagos sucesivos
10.1 En aquellos contratos cuyos pagos tengan un vencimiento periódico temporal, el órgano de contratación correspondiente expedirá, en el momento de iniciar los trámites conducentes a la realización del pago indicado en el punto 9, un libramiento <a justificar> a nombre del Cajero pagador del centro por el importe previsto en las estipulaciones del contrato, para atender en tiempo y forma al pago siguiente previsto en las mencionadas estipulaciones.
Para el resto de los pagos, así como para aquellos en los que no exista pago inmediato a la firma del contrato se seguirá el siguiente procedimiento: Los Organos de contratación expedirán, con una antelación no superior a cuatro ni inferior a dos meses a la fecha prevista para la realización de los pagos, un libramiento <a justificar> para cada uno de ellos a nombre del Cajero pagador del centro por un importe calculado de acuerdo en cada momento con la situación financiera del contrato.
10.2 En aquellos contratos cuyos pagos no tengan un vencimiento temporal periódico, los órganos de contratación expedirán un libramiento <a justificar> a nombre del Cajero pagador del centro por cada pago previsto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
10.3 El Cajero pagador del centro efectuará los pagos a que se refieren los puntos anteriores, con cargo a los fondos previamente recibidos con el carácter <a justificar>, a requerimiento del órgano de contratación. Requerimiento que se realizará mediante el documento o medio que a tal efecto se establezca.
Con carácter excepcional, el Cajero pagador del centro anticipará los pagos, o parte de los mismos, con los fondos del Anticipo de Caja Fija cuando no se hubiera recibido o fuera insuficiente el importe de los libramientos expedidos <a justificar>, reintegrándose los fondos utilizados a la cuenta <Tesoro Público. Provisiones de Fondos. MDE Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero> en el momento en que se hagan efectivos los correspondientes libramientos.
El anticipo excepcional definido en el punto anterior deberá ser autorizado por el Director general de Asuntos Económicos o autoridad en quien éste delegue, debiendo acreditarse que el correspondiente libramiento <a justificar>, ha sido contabilizado en el SICOP.
10.4 Los órganos de contratación cuidarán de no exceder las cantidades que indican los planes anuales sobre disposición de fondos, al realizar la emisión de las propuestas de pago a que se refieren los puntos 9.2, 10.1, 10.2 y 10.3, o caso de exceder, solicitarán de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Subdirección General de Contabilidad de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, la oportuna autorización de anticipos de consignación debidamente razonada.
11. Justificación de los pagos
11.1 En los contratos <FMS> a que se alude en el artículo 1.3.a) del Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre, la justificación de los pagos se efectuará por el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero en el plazo reglamentario previsto en el artículo 79.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, debiéndose rendir una cuenta justificativa, debidamente intervenida, por cada contrato (case), en la que junto con el primer libramiento de la anualidad se agruparán todos los libramientos percibidos dentro de aquel plazo. La mencionada cuenta se compondrá de:
a) Recibo oficial expedido por el correspondiente organismo contable-financiero del Gobierno de los Estados Unidos.
b) Documentación emitida por el banco, acreditativa de la aplicación de divisas a favor del Tesoro de aquel país.
c) Carta de pago acreditativa del reintegro efectuado, en su caso, para la reposición del crédito.
d) Certificación emitida por el Subdirector general de Gestión Económica con expresión de las cláusulas o estipulaciones que se satisfacen con la operación.
11.2 La justificación de los pagos que se deriven de la ejecución de los contratos a que se alude en el artículo 1.3.b) de Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre, realizados con fondos librados <a justificar> será efectuada por el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero en los plazos reglamentarios previstos en el artículo 79.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mediante una cuenta justificativa debidamente intervenida, compuesta de:
a) Facturas del contratista y recibos del mismo en su caso.
b) Documentación emitida por el banco, acreditativa de la aplicación de divisas a favor del mismo.
c) Carta de pago acreditativa del reintegro efectuado, en su caso, para la reposición del crédito.
11.3 El centro remitirá copia de la carpeta justificativa al órgano de contratación correspondiente.
11.4 La aprobación de las cuentas mencionadas anteriormente corresponderá al Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
12. Justificación de la inversión
12.1 En cuanto a la justificación de la inversión relativa a los contratos formalizados mediante el sistema FMS, el centro rendirá al Tribunal de Cuentas una cuenta con carácter anual a través de la Intervención General de la Defensa, y en ella se incluirán todos los pagos realizados en el ejercicio anterior así como las listas de entrega (<delivery listing>) justificativas de la transferencia de la propiedad, emitidas por el Gobierno de los Estados Unidos.
La cantidad pendiente de justificar en cada ejercicio será la primera partida de cargo de la cuenta justificativa del ejercicio siguiente.
Una vez finalizado el contrato, el centro complementará las justificaciones anuales del mismo mediante una cuenta resumen a la que adjuntará la liquidación final del contrato (<final statement>), cuyo importe deberá coincidir con el total abonado y la totalidad de las listas de entrega (<delivery listing>), mencionadas anteriormente.
12.2 En cuanto a la justificación de la inversión relativa a contratos abiertos celebrados con empresas y organismos públicos extranjeros, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, el centro rendirá una cuenta de forma análoga a lo señalado en el punto anterior y en el mismo plazo, en la que en lugar de las listas de entrega que allí se mencionan, se relacionarán y acompañarán las actas y los certificados de recepción emitidos por los órganos competentes, con el contenido que se determine, conformados por el órgano de contratación que en su momento requirió la realización de los pagos, siendo responsabilidad del mismo, la remisión, en tiempo y forma, de la citada documentación.
Una vez finalizado el contrato, el centro complementará las justificaciones anuales del mismo mediante una cuenta resumen a la que se adjuntará una certificación emitida por el Subdirector general de Gestión Económica, que acredite la ejecución final del contrato. El importe total de los certificados de recepción mencionados anteriormente deberá coincidir con el total abonado.
12.3 El centro remitirá copia de la carpeta justificativa al órgano de contratación correspondiente.
12.4 La aprobación de las cuentas mencionadas anteriormente corresponderá al Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
13. Control económico-financiero de los recursos económicos para adquisiciones en el extranjero
Con el fin de que la Dirección General de Asuntos Económicos pueda llevar a cabo el control económico-financiero a que se refiere el artículo 9.8 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, se proporcionará a la misma información, en la forma que se determine, sobre todos los pagos realizados en el extranjero en cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos, distintos de los señalados en los artículos anteriores, convenios o acuerdos internacionales.
A la vista de la información recibida, la Dirección General de Asuntos Económicos dictará en todo momento las medidas necesarias al objeto de lograr una gestión racional de la utilización de aquellos recursos.
14. Manual de gestión de pagos en el extranjero
El centro elaborará y actualizará, en su caso, un Manual de Gestión de Pagos en el extranjero en el que se recoja con el máximo detalle, el desarrollo práctico de la normativa contenida en esta Orden en cuanto a documentos, tanto nacionales como extranjeros, trámites y procedimientos informáticos.
La aplicación del citado manual requerirá informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado, en lo referente a las materias de su competencia.
Disposición transitoria.
Al objeto de realizar la adecuación a que se refiere la disposición final del Real Decreto, 2122/1993 se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los órganos de contratación solicitarán la realización de los pagos por los procedimientos antes aludidos, una vez que se les comunique la fecha y forma de iniciación del nuevo sistema.
No obstante lo anterior, los pagos que hayan de realizarse con cargo a fondos previamente depositados en el exterior para cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos en ejecución y la justificación de inversiones realizadas anteriormente, se llevarán a cabo por los procedimientos establecidos con anterioridad al nuevo sistema.
En caso de que el montante de la obligación a atender fuese superior al saldo existente, se actuará por el sistema antiguo hasta agotar dicho saldo y con arreglo al nuevo sistema, expidiendo el correspondiente mandamiento de pago, por la diferencia.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo preceptuado en esta Orden.
Disposición final.
Los órganos de contratación no depositarán fondos en entidades privadas en el extranjero para atender pagos relativos a la adquisición de material militar y servicios regulados por la presente disposición, así como para cualquier otra adquisición militar en el extranjero.
Los pagos no contemplados en el Real Decreto 2122/1993 se efectuarán de acuerdo con la normativa actualmente en vigor.
Madrid, 3 de octubre de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda.
ANEXO I
En cumplimiento de lo previsto en el punto 3 de la Orden ........
comunico a V. I. que el importe del anticipo de caja fija que figura en el acuerdo por mi informado, para las adquisiciones de material y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, asciende a la cantidad de ........ pesetas, y no excede del límite de 2,5 por 100 a que alude el artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
En ....... a ........ de ........ de 199....
El Interventor general del Ministerio de Defensa.
Ilmo. Sr. Interventor Delegado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
ANEXO II
Al amparo del artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, el Ministerio de Defensa tiene concedido un anticipo de Caja Fija para las adquisiciones de material y servicios complementarios en el exterior.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto de desarrollo del citado artículo 16 y Orden ......., intereso de V. I. la realización de un pago no presupuestario a favor del cajero pagador del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero, por un importe de ........ pesetas, dentro del límite del 2,5 por 100 a que alude el precepto legal antes citado.
En ........ a ........ de ........ de 199....
El Director general de Asuntos Económicos.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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