Con fecha 28 de septiembre de 1994 ha sido publicada la Orden de 19 de septiembre de 1994, por la que se regulan determinados aspectos formativos de los contratos de aprendizaje, autorizando, en su disposición final, al Director general del INEM para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Por otra parte, el 1 de julio de 1994 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el INEM y la Fundación para la Formación Continua en la empresa (FORCEM), con la finalidad de articular, con carácter transitorio y en tanto no se arbitre el sistema definitivo, las pautas de funcionamiento para la gestión de la formación teórica anexa a los contratos de aprendizaje.
En base a todo ello, esta Dirección General resuelve dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Información.
Los empleadores que deseen información acerca de dónde se imparte la formación teórica anexa a los contratos de aprendizaje podrán obtenerla, entre otros medios, en las oficinas del INEM. Las oficinas informarán del Mapa de Recursos Formativos existente, elaborado en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Educación y Ciencia para la puesta en marcha de la formación prevista en los Contratos de Aprendizaje de 18 de abril de 1994.
El Mapa de Recursos está formado por dos tipos de centros:
Públicos: Centros del Ministerio de Educación y Ciencia, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Centros de Formación Ocupacional del INEM.
Privados: Centros colaboradores del Plan FIP.
Centros creados por organizaciones empresariales o sindicales.
Centros de formación presencial o a distancia debidamente acreditados.
Dicho Mapa de Recursos, que tiene un carácter informativo, deberá mantenerse actualizado en cada Dirección Provincial del INEM y estará a disposición de los empleadores en toda la red de oficinas de la provincia.
Los centros creados por las empresas, al impartir la formación para sus propios trabajadores, no deberán estar incluidos en el Mapa de Recursos Formativos.
Todos los citados anteriormente como centros públicos tienen la condición de centros acreditados.
Las instalaciones de Centros de Formación Ocupacional del INEM podrán ser cedidas para este tipo de formación, de acuerdo a la resolución de esta Dirección General de 10 de noviembre de 1993, que aprueba las directrices para el desarrollo de la red estatal de Centros de Formación Ocupacional. Asimismo, a petición de organismos representativos de sectores económicos concretos, en el territorio donde el INEM gestiona el Plan FIP, y en la medida en que queden cubiertos los objetivos marcados para dicho Plan, podrán establecerse convenios, en los que se podrán poner a disposición de la formación teórica de aprendices no sólo las instalaciones, sino los medios y el personal propio del INEM con funciones docentes.
La aportación formativa de los centros del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con el Acuerdo firmado el 18 de abril de 1994 entre este Ministerio y el de Trabajo y Seguridad Social, irá dirigida a completar la formación teórica de los aprendices que no estén en posesión del título de Graduado Escolar.
Segunda. Acreditación.
1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.2 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, y en el artículo 5.1 de la Orden, se entienden automáticamente acreditados para impartir la formación teórica de los contratos de aprendizaje aquellos centros que figuren en el Censo de Centros Colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo. Estos centros se considerarán acreditados en las áreas profesionales (antiguas familias) que agrupan las especialidades que tengan homologadas, siempre que comuniquen su disposición a impartir este tipo de formación.
2. Igualmente, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.2 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, y en los artículos 3 y 5.1 de la Orden, se entenderán acreditados para impartir la formación teórica prevista en los contratos de aprendizaje, los centros creados por las empresas, los creados por las organizaciones empresariales y sindicales, individual o mancomunadamente.
A estos efectos, las Direcciones Provinciales del INEM deberán comprobar la vinculación de dichos centros a las organizaciones empresariales o sindicales o, en su caso, la pertenencia de los mismos a las empresas solicitantes.
Estos centros deberán presentar en el INEM su solicitud de inclusión en el mapa de recursos formativos, acompañando la siguiente documentación:
Memoria descriptiva del centro de formación, según anexo 1.2.
Relación de especialidades que está en disposición de impartir el centro (presencial o a distancia) según anexo 1.3, de acuerdo al listado de áreas profesionales (anexo 9).
Relación o perfil laboral y académico de los docentes que impartirán cada especialidad, según anexo 1.4.
Equipamiento didáctico de las aulas (anexo 1.8).
3. Asimismo, se consideran acreditados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de septiembre de 1994, los centros acreditados por otras Administraciones para la impartición de formación profesional.
Estos centros deberán presentar ante el INEM su solicitud de inclusión en el Mapa de Recursos Formativos, acompañando la siguiente documentación:
Certificación justificativa de la Administración competente, en la que se detallen las especialidades que están en disposición de impartir de acuerdo al anexo 9.
4. Los demás centros que pretendan su acreditación, a efectos de impartir la formación teórica anexa a los contratos de aprendizaje en su modalidad presencial, deberán presentar ante la Dirección Provincial del INEM, junto a la solicitud acreditativa que figura como anexo 1.1, los siguientes documentos:
a) Justificante de propiedad, arrendamiento o título que habilite para el uso del inmueble en el que se ubique el centro.
b) Licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación o certificado de exención de la misma.
c) Memoria de inmuebles e instalaciones, explicando las características físicas y de ubicación del centro. En la Memoria figuran los datos correspondientes a las instalaciones, con descripción detallada de las aulas y la superficie de cada una; igualmente, aparecerán las dependencias que el centro utilice como servicios complementarios (dirección, administración, aseos, etc.) (anexo 1.2).
d) Relación de especialidades que está en disposición de impartir el centro (anexo 1.3), de acuerdo al listado de áreas profesionales (anexo 9).
e) Relación o perfil laboral y académico de los Profesores que impartirán cada especialidad formativa (anexo 1.4).
f) Equipamiento didáctico de las aulas (anexo 1.8).
Una vez presentada la solicitud, será revisada para incorporar toda la documentación exigida en los apartados anteriores.
En el caso de estar incompleta, se procederá a la reclamación de los documentos o datos que faltasen, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez completo el expediente, el Director provincial dictará resolución, por delegación del Director general del INEM, sobre la acreditación de la entidad solicitante.
La resolución se enviará a la entidad solicitante con acuse de recibo según el modelo que consta como anexo 2.
La no resolución expresa en el plazo de tres meses implicará su denegación.
5. En cuanto a aquellos centros que soliciten acreditación como centros de formación a distancia deberán presentar ante la Dirección Provincial del INEM donde tengan establecida su sede, junto a la solicitud de acreditación que figura como anexo 1.1, los siguientes documentos:
a) Memoria del inmueble e instalaciones del centro, que incluye:
Acreditar la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la utilización del inmueble e instalaciones.
Licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación o certificado de exención de la misma.
Descripción del equipamiento e instalaciones afectadas a la gestión de recursos didácticos y administración.
Determinación del lugar o lugares en los que se pueden desarrollar las actividades tutoriales distintos de la sede central.
b) Memoria de actividad docente, que incluye:
Relación de especialidades que puede impartir el centro (anexo 1.3), de acuerdo al listado de áreas profesionales (anexo 9).
Relación o perfil laboral y académico de los profesionales que impartirán cada especialidad formativa (anexo 1.4).
Estructura de los medios didácticos disponibles, módulos y unidades didácticas y su relación secuenciada, así como medios técnicos de apoyo (vídeos, «diskettes», etc.), según anexo 1.5.
Aportación de una muestra de los medios didácticos disponibles.
Pruebas de autoevaluación y heteroevaluación.
Metodología utilizada: Sistema tutorial, guía del alumno, técnicas de evaluación y procedimiento de seguimiento y control.
6. Una vez presentada la solicitud ante la Dirección Provincial del INEM, será revisada para comprobar que incorpora toda la documentación exigida en los apartados anteriores.
En el caso de estar incompleta, se procederá a la reclamación de los documentos o datos que faltasen por la Dirección Provincial, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Dirección Provincial remitirá el expediente una vez completo a la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional para su resolución, acompañando un informe técnico comprensivo de los siguientes aspectos:
a) Comprobación de que la titularidad jurídica que aparece en la solicitud de acreditación coincide con la que figura en la licencia de apertura.
b) Verificación de que el documento de propiedad o legitimación de uso del centro es coherente con el titular jurídico.
8. En función del informe técnico, se propondrá la acreditación o desestimación de la solicitud del centro de formación al Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional, quien resolverá por delegación del Director general.
La resolución se enviará a la entidad solicitante con acuse de recibo, según anexo 3.
La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional enviará a todas las Direcciones Provinciales del INEM copia de las resoluciones de acreditación a distancia para su conocimiento e inclusión en el Mapa de Recursos.
La no resolución expresa en el plazo de tres meses implicará su denegación.
Tercera. Ampliación de especialidades formativas.
Cualquier centro que esté ya acreditado para la Formación Teórica de Aprendices podrá solicitar la ampliación de nuevas especialidades (anexos 1.6 y 1.7).
Para ello, deberán presentar ante las Direcciones Provinciales del INEM, debidamente cumplimentados, los documentos que figuran en la presente instrucción segunda, 4, apartados d), e) y f).
Cuarta. Mecanización de centros.
Todos los centros privados definidos en el epígrafe 2 de esta instrucción, puntos 1, 2, 3, 4 y 5, constituirán el Censo de Centros para la Formación Teórica de Aprendices, para lo que habrá que grabarlos en el Censo de Entidades Colaboradoras del INEM:
1. Los centros colaboradores del Plan FIP que participen en este programa ya cumplen todos los requisitos necesarios para ser Centro de Formación acreditado y tienen un número de censo que recoge toda la información. Bastará con grabar en «Ampliación de especialidades» aquellas creadas para la Formación Teórica de Aprendices que correspondan a las áreas profesionales (antiguas familias) para las que esté homologado el centro (anexo 1.7).
Todas serán identificadas con las letras del área profesional correspondiente, seguido de 1000 CA. (anexo 9).
2. El resto de los centros habrá que mecanizarlos en el censo, cumplimentando todos los datos con información muy exacta, para poder clasificarlos según todas las posibilidades que ofrece el SIL.
Ejemplo: Si la mecanización de la dedicación del centro es correcta, en todo momento sabremos si ese centro es empresa privada, sindical, CEOE, etc.
Las especialidades de estos centros sólo podrá ser dos letras correspondientes al área profesional (antigua familia) seguidas de 1000 CA. (anexo 9).
3. Centros de Formación a Distancia: Una vez aprobada la acreditación, por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional se mecanizará en los Servicios Centrales del INEM y se comunicará a todas las Direcciones Provinciales. Todas las especialidades de estos centros serán identificadas con las letras del área profesional correspondiente seguido de 1000 CAD. (anexo 9).
4. Ampliación de especialidades: Se mecanizarán con los mismos criterios de los puntos 1 y 2 de esta instrucción.
Quinta. Financiación, seguimiento y control.
1. A efectos de lo previsto en el capítulo III de la Orden, los centros de formación comunicarán a la Dirección Provincial correspondiente el inicio de la acción formativa.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden, los centros presentarán en la Dirección Provincial la solicitud de liquidación que figura como anexo 5, al final de cada módulo/curso.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del Convenio suscrito entre el INEM y la FORCEM, mensualmente las Direcciones Provinciales del INEM enviarán por valija a la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, firmado por el Director provincial el informe de liquidación por Formación Teórica de Aprendices, junto con:
Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que estén exonerados del cumplimiento de dichas obligaciones.
Solicitud de liquidación por Formación Teórica de Aprendices (anexo 5).
Comunicación de Acuerdo sobre Formación Teórica (anexo 4), presentados por las empresas o centros de formación.
A efectos del cómputo de la formación, la prórroga del contrato, caso de que la hubiera, se entenderá que contiene el mismo porcentaje destinado a formación teórica que el inicial.
Los centros o las empresas presentarán liquidaciones una vez finalizada la formación correspondiente a cada período de prórroga del contrato.
En el caso de los centros acreditados para formación a distancia la solicitud de liquidación se presentará en la Dirección Provincial donde haya sido registrado el contrato del aprendizaje.
3. Mecanización de liquidaciones. Todas las solicitudes de liquidación se mecanizarán en la nueva opción «Liquidación por formación teórica de aprendices», que se ha incorporado a «OFOREM-FORMACION».
El día 1 de cada mes se podrá obtener el informe de liquidación por formación teórica de aprendices, a través de FSILBD-Ejecución de la programación y seguimiento, para la firma del Director Provincial.
Este informe se podrá obtener solamente una vez con la antefirma del Director Provincial. Si por alguna circunstancia se pierde, habrá que solicitarlo por escrito a la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional.
La información de todo lo mecanizado, tanto liquidado como pendiente de liquidación, queda incorporada al programa de formación, pero en la cabecera de los informes pone «Duplicado», para evitar errores y posibles duplicados.
A efectos de mecanización, la prórroga del contrato, caso de que se produzca se entenderá que contiene el mismo porcentaje destinado a formación teórica que el inicial.
Sexta. Certificación de la formación.
1. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional se encargará del establecimiento de los contenidos mínimos indicativos de la formación teórica de los contratos de aprendizaje, con carácter orientativo.
El objetivo es garantizar el nivel de calidad adecuado de la formación teórica que se imparta sin dar rigidez excesiva al sistema.
Se adecuarán los contenidos de las 100 ocupaciones en las que haya un mayor número de contratos suscritos antes del 31 de diciembre. De esta forma, se cubrirá prácticamente la totalidad de las necesidades formativas derivadas de las distintas ocupaciones objeto de la contratación.
Los contenidos mínimos, una vez establecidos, estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales y Red de Oficinas del INEM y en los Centros Nacionales de Formación Ocupacional, como un instrumento más de información y orientación.
2. Una vez finalizado el contrato de aprendizaje el empresario entregará al aprendiz un certificado de la formación práctica adquirida, en el modelo que figura como anexo 6.
3. Igualmente, el Centro de Formación expedirá a los aprendices el certificado de aprovechamiento o de asistencia sobre la formación recibida que menciona el artículo 11 de la Orden (anexo 7).
4. Una vez ultimado el Repertorio de Certificados de Profesionalidad, los aprendices que hayan finalizado su contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, podrán solicitar ante las Direcciones Provinciales del INEM acceder a las pruebas para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.
Para poder acceder a estas pruebas deberán presentarse los certificados de formación práctica y teórica, expedidos, respectivamente, por la empresa y el centro de formación.
5. Tanto la certificación de la formación teórica y práctica (anexos 6 y 7), como la certificación de profesionalidad, cuando se establezca, deberán registrarse en SIGE como calificación profesional.
Séptima. Certificación de la formación de los alumnos trabajadores de Escuelas de Taller y Casas de Oficios con contratos de aprendizaje.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto por la que se regula el programa de Escuelas de Taller y Casas de Oficios, establece en su artículo 5, parrafo 2, que: «Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato de aprendizaje, simpre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación».
Por otra parte en el artículo 7 de la misma disposición se determina que «... el trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora. En este certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la cualificación adquirida y los módulos formativos cursados».
Este certificado se expedirá en el modelo que figura como anexo 8, en el que se contabilizará como horas teórico-prácticas las correspondientes a la primera fase de formación y como horas de formación práctica todas las correspondientes a las fases de alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
Octava. Subsanación de incumplimientos.
A partir de la entrada en vigor de la Orden de 19 de septiembre de 1994 (18 de octubre de 1994), todos los centros de formación que vayan a realizar la formación teórica de los contratos de aprendizaje deberán estar debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente censo.
No obstante lo anterior, en virtud de la disposición transitoria primera, los centros que ya vengan impartiendo esta formación, tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre de 1994 para regularizar su acreditación y presentar liquidaciones por formación teórica de aprendices hasta el 31 de diciembre de 1994. Toda la formación realizada hasta esa fecha, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden, se liquidará según los artículos 8 y 9 de la Orden y en conformidad con el acuerdo firmado el día 1 de julio de 1994 entre el INEM y la FORCEM.
Novena. Cumplimiento del requisito de formación teórica.
A efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de 19 de septiembre de 1994, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica del contrato de aprendizaje, cuando el aprendiz haya acreditado mediante certificación de la Administración Pública competente la realización de un curso de formación profesional ocupacional que pertenezca a la misma área profesional objeto del contrato de aprendizaje.
Décima. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.
Para garantizar mejor gestión de la formación teórica prevista en los contratos de aprendizaje y de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional tercera de la Orden, se podrán suscribir Convenios de colaboración entre el INEM y otras Administraciones Públicas.
Los aspectos de colaboración en la gestión vendrán determinados por el modelo de convenio-tipo que se acuerde por las partes implicadas, de acuerdo con los principios de colaboración administrativos recogidos en la Ley 30/1992, Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, sin que ello suponga en ningún caso alteraciones en cuanto a los ámbitos competenciales.
El ámbito más adecuado para la mencionada colaboración será el de las Comunidades Autónomas que tengan transferida la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, a fin de evitar solapamientos y distorsiones de cara al administrado, para coadyuvar a la mejor gestión de la Formación Teórica de Aprendices.
En el supuesto de no alcanzarse estos acuerdos de colaboración inter-administrativa, las Direcciones Provinciales del INEM, en territorio de gestión de Formación Profesional Ocupacional transferida, deberán afrontar todos los aspectos relativos a la Formación Teórica de aprendices con sus propios recursos, de acuerdo con lo establecido en estas instrucciones.
Madrid, 18 de octubre de 1994.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.
(ANEXOS OMITIDOS)
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