El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, ha introducido importantes modificaciones en el sector de la actividad editorial de la Administración, regulado hasta ese momento por el Real Decreto 1434/1985 de Ordenación de Publicaciones Oficiales. El desarrollo de esta norma hace preciso crear la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, determinando su composición y competencias.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1.
Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Comercio y Turismo con la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
Vocales: Un representante de cada uno de los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, y el Subdirector general de Publicaciones, que actuará como Secretario.
Artículo 2. Los vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por el titular del centro directivo, entidad u organismo correspondiente, entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado.
Podrán incorporarse a la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y sus organismos que se juzgue conveniente, atendida la índole de los asuntos a tratar.
Artículo 3.
Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.
b) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, el proyecto de Programa Editorial anual del Departamento, de aprobación semestral.
c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Editorial. Estas propuestas deberán ir acompañadas de una Memoria justificativa de la necesidad y urgencia de la edición y una vez aprobadas por el titular del Departamento quedarán integradas en el Programa Editorial, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993.
d) Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al Departamento.
e) Orientar las actividades editoras o difusoras del Departamento prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
f) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.
g) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
h) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.
Artículo 4.
La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.
b) Elaborar el proyecto del Programa Editorial anual del Departamento, de aprobación semestral, tomando como base las propuestas formuladas por las distintas Direcciones Generales, Secretarías Generales, organismos autónomos y entidades del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
c) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de las mismas.
d) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el Programa Editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993.
e) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del departamento.
f) Mantener la coordinación necesaria con las Direcciones Generales, Secretarías Generales, organismos autónomos y entidades del Departamento en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.
Disposición adicional.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de enero de 1994.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid