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Documento BOE-A-1994-28709

Orden de 16 de diciembre de 1994 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 38896 a 38980 (85 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-28709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces General sobre Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Ordenes. La Orden de 16 de diciembre de 1991 estableció, por primera vez, la posibilidad de utilizar los precios medios de venta como medio de comprobación en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron en el anexo II de la mencionada Orden, teniendo en cuenta el porcentaje que correspondiese en función de los años de utilización de la embarcación o aeronave que se recogían en el anexo III. Por su parte, la Orden de 18 de diciembre de 1992, en su anexo IV, estableció una nueva tabla de porcentajes en función de los años de utilización de los vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. La última de dichas actualizaciones se ha llevado a efecto por Orden de 14 de diciembre de 1993.

Por otra parte la Orden de 29 de abril de 1994, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transporte usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en su apartado segundo, dos, que para la práctica de la liquidación, se podrá tomar en consideración los precios medios de venta establecidos anualmente por Orden.

Por lo tanto, hoy procede hacer lo mismo para 1995 actualizando los mencionados precios medios de venta y los porcentajes.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las tablas que figuran en los anexos I, II, III y IV de la Orden de 14 de diciembre de 1993, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

Segundo.-Los precios medios de venta que se aprueban por esta disposición serán utilizables como medio de comprobación en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1994.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANEXO III

Motores marinos

Valoración base del motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra borda). Por C.V. de potencia mecánica real, según combustible:

Gasolina / Diesel

Hasta 50 C.V. / 6.000 pts/C.V. real / 10.000 pts/C.V. real

Por cada C.V. más. / 4.000 pts/C.V. real / 6.000 pts/C.V. real

En las embarcaciones se procederá a valorar por separado el buque sin motor y la motorización.

El valor consignado en la relación es el correspondiente al del barco sin motorización y servirá de base para la actualización según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad en cada caso, según sean embarcaciones a vela o a motor.

El valor base de la motorización, complementaria en el caso de embarcaciones a vela y fundamental en las embarcaciones a motor, se obtendrá, según la valoración base del motor marino, actualizándolo según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad del equipo propulsor en cada caso.

El valor actualizado total se obtiene por la suma de los valores actualizados de embarcaciones sin motor y motores marinos obtenidos anteriormente.

Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para embarcaciones y motores marinos.

Años de uso / Embarcaciones (sin motor): A vela / A motor / Motores marinos con su transmisión

Menos de un año

/ 100

/ 100

/ 100

un año y menos de dos

/ 95

/ 85

/ 85

dos años y menos de tres

/ 89

/ 72

/ 72

tres años y menos de cuatro

/ 78

/ 61

/ 61

cuatro años y menos de cinco

/ 70

/ 52

/ 52

cinco años y menos de seis

/ 60

/ 44

/ 44

seis años y menos de siete

/ 55

/ 37

/ 37

siete años y menos de ocho

/ 40

/ 32

/ 32

ocho años y menos de nueve

/ 38

/ 27

/ 27

nueve años y menos de diez

/ 35

/ 23

/ 23

diez años y menos de once

/ 30

/ 19

/ 19

once años y menos de doce

/ 25

/ 16

/ 16

doce años y menos de trece

/ 20

/ 14

/ 14

trece años y menos de catorce

/ 15

/ 12

/ 12

catorce años en adelante

/ 10

/ 10

/ 10

Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para aeronaves.

Años de uso

/ Porcentajes

Menos de un año

/ 100

Más de un año, menos de dos

/ 85

Más de dos años, menos de tres

/ 72

Más de tres años, menos de cuatro

/ 61

Más de cuatro años, menos de cinco

/ 52

Más de cinco años, menos de seis

/ 44

Más de seis años, menos de siete

/ 37

Más de siete años, menos de ocho

/ 32

Más de ocho años, menos de nueve

/ 27

Más de nueve años, menos de diez

/ 23

Más de diez años, menos de once

/ 19

Más de once años, menos de doce

/ 16

Más de doce años, menos de trece

/ 14

Más de trece años, menos de catorce

/ 12

Más de catorce años

/ 10

ANEXO IV

Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismos, todo terreno y motocicletas ya matriculados.

Años de uso

/ Porcentajes

Más de un año, menos de dos

/ 88

Más de dos años, menos de tres

/ 76

Más de tres años, menos de cuatro

/ 63

Más de cuatro años, menos de cinco

/ 50

Más de cinco años, menos de seis

/ 37

Más de seis años, menos de siete

/ 28

Más de siete años, menos de ocho

/ 21

Más de ocho años, menos de nueve

/ 16

Más de nueve años, menos de diez

/ 12

Más de diez años

/ 10

El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los Anexos I a IV, por Orden de 14 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27713).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Buques
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Motocicletas
  • Precios
  • Vehículos de motor

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