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Documento BOE-A-1994-4207

Resolución de 15 de febrero de 1994, conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones generales y de procedimiento sobre la tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1994, páginas 6076 a 6077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1994-4207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 9 de abril de 1991, el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 1993 adoptó el Acuerdo sobre la tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

En el citado Acuerdo se establece un procedimiento para la solicitud de visado por reagrupación, en el que se deben aportar determinados documentos por el familiar ante la Oficina Consular española y otros por el reagrupante ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

Una vez presentados los documentos por el familiar y el residente extranjero ante la Oficina Consular y la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía, el Acuerdo del Consejo de Ministros establece que, como paso previo a las instrucciones que la Dirección General de Asuntos Consulares debe cursar para la concesión o denegación del visado, es necesario que se emita informe por el Jefe de la Oficina Consular y la autoridad gubernativa, valorando la documentación aportada por el familiar y el reagrupante.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, se ha considerado necesario, a través de la presente Resolución, establecer los criterios a seguir por las autoridades que en el ámbito provincial deben tramitar e informar la documentación que presente el reagrupante en relación a la solicitud de visado por reagrupación familiar.

Como consecuencia de lo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales han resuelto dictar las presentes instrucciones:

Primera. Familiares que pueden solicitar visado por reagrupación familiar.

1. Podrán solicitar este visado los familiares de residentes extranjeros en España que se mencionan en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993, así como en el artículo 7.2 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2. Los criterios fijados en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros no son de aplicación a los familiares extranjeros de españoles, de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas o de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, excepto Liechtenstein hasta el 1 de enero de 1998, que residan en nuestro país, ya que el régimen aplicable a dichos familiares se encuentra regulado en el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, por el que se regula la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas.

Segunda. Plazo previo de residencia.

1. El residente extranjero cuyo familiar solicite visado por reagrupación familiar deberá acreditar que lleva residiendo legalmente en nuestro país durante más de un año y que es titular de un permiso ya renovado.

2. Si el residente extranjero es titular de un permiso de trabajo y residencia, dicho permiso deberá ser de tipo B o D que haya sido renovado, o de un permiso de tipo C o E.

3. En determinados casos, el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá no exigir el requisito de residencia legal en nuestro país durante más de un año del reagrupante, siempre que del análisis del conjunto del expediente y de las circunstancias concurrentes se considere razonablemente cubierto dicho requisito y el de capacidad económica.

Tercera. Solicitud de visado por reagrupación familiar.

1. Los familiares de los residentes extranjeros que deseen solicitar visado por reagrupación familiar deberán presentar una solicitud ante la Oficina Consular española en el extranjero. Con dicha solicitud deberán presentar los documentos a que se alude en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros, documentos que servirán para acreditar su identidad, su parentesco y, en su caso, su dependencia legal y económica con el reagrupante, además de un certificado de antecedentes penales y otro médico.

2. Tras comprobar que el familiar no figura en la lista de prohibiciones de entrada, la Oficina Consular debe enviar un informe a la Dirección General de Asuntos Consulares, valorando la documentación aportada por el familiar.

Cuarta. Documentación a aportar por el reagrupante.

1. Una vez presentada la solicitud por el familiar, éste deberá enviar una copia de la misma al reagrupante, que deberá presentarla en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

2. El residente extranjero deberá aportar con la copia de la solicitud de visado los siguientes documentos:

a) Copia del permiso en vigor, a compulsar por la Oficina receptora. Si el extranjero se encuentra residiendo en España al amparo de un permiso en trámite de su primera renovación, deberá aportar el permiso ya renovado, no siendo suficiente el resguardo de haber solicitado dicha renovación.

b) Acreditación de empleo o recursos económicos estables y suficientes para atender a las necesidades de la familia, incluyendo asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

A estos efectos, el reagrupante deberá aportar los siguientes documentos:

Tres últimos recibos de salarios o fotocopia de boletines de cotización en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.

Justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad (pensionistas, desempleados, etc.).

Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

Justificante de afiliación y alta en Seguridad Social o seguro de asistencia sanitaria y beneficiarios.

Asimismo, el reagrupante podrá aportar cualquier otro documento que considere oportuno en relación a la acreditación señalada.

c) Acta notarial mixta de presencia y manifestaciones para acreditar que dispone de una vivienda de características y amplitud consideradas normales para los ciudadanos españoles en la zona de residencia del reagrupante, teniendo en cuenta el número de miembros de la familia.

Esta acta, de acuerdo con la Circular del Consejo General del Notariado de fechas 19 y 20 de noviembre de 1993, deberá hacer referencia a los siguientes extremos: Título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones o dependencias en que se distribuya la vivienda, uso al que se destine cada una de ellas, número de personas que habiten en la vivienda y condiciones de equipamiento de la misma, en particular, las relativas a la disponibilidad de agua corriente, electricidad, sistema de obtención de agua caliente y red de desagües.

Quinta. Informe de la autoridad gubernativa.

1. Recibida la copia de la solicitud de visado y el resto de la documentación por la Oficina receptora, la autoridad gubernativa, previa propuesta de la Oficina de Extranjeros, enviará un informe a la Dirección General de Asuntos Consulares, en el que se valorará la documentación presentada por el reagrupante en orden a la concesión del visado.

2. En aquellas provincias en las que aún no hubiese entrado en funcionamiento la Oficina de Extranjeros, la autoridad gubernativa enviará el citado informe, previa propuesta de una Comisión creada al efecto e integrada por representantes en el ámbito provincial de los Ministerios del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales.

En este supuesto, la Oficina receptora deberá remitir la documentación presentada por el reagrupante a la citada Comisión para la elaboración de la correspondiente propuesta.

3. Con la finalidad de elaborar su propuesta, la Oficina de Extranjeros o la Comisión podrán recabar del reagrupante y de las administraciones y entidades públicas la información que estimen oportuna.

4. El informe de la autoridad gubernativa deberá pronunciarse sobre la estabilidad del reagrupante en nuestro país, la suficiencia de su capacidad económica para el sostenimiento de la familia a reagrupar y la adecuación de la vivienda, debiendo para ello ajustarse al modelo que se acompaña con esta Resolución.

5. En relación a lo previsto en los apartados anteriores, deberá tenerse en cuenta que, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, las peticiones de visados por reagrupación familiar tendrán tratamiento preferente y se tramitarán por el procedimiento de urgencia.

Sexta. Concesión del visado por reagrupación familiar.

La Dirección General de Asuntos Consulares, a la vista de los informes que le faciliten la Oficina Consular en la que se presentó la solicitud de visado, y la autoridad gubernativa de la provincia en que reside el reagrupante, cursará las instrucciones a la Oficina Consular para la concesión o denegación del visado.

Séptima. Permiso de residencia para los familiares.

Los titulares de los visados por reagrupación familiar deberán solicitar en un plazo de noventa días, contados a partir de su entrada en España, el correspondiente permiso de residencia.

La autoridad gubernativa resolverá de manera urgente, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, las solicitudes de los citados permisos de residencia, evitando la duplicación o aportación reiterada de documentación ya presentada por el reagrupante durante la tramitación del visado. En este sentido, en la resolución de las solicitudes de permiso de residencia deberá tenerse en cuenta el informe emitido con anterioridad por la autoridad gubernativa para la concesión del visado por reagrupación familiar.

Disposición transitoria primera.

1. Los familiares de residentes extranjeros mencionados en la instrucción primera de esta Resolución que se encuentren en territorio español y que acrediten de forma fehaciente que se hallan en él desde antes del 12 de noviembre de 1993, podrán solicitar hasta el día 30 de junio de 1994 que se les exima por la autoridad gubernativa de la obligación de obtener visado por reagrupación familiar, siempre que no se hallen incursos en alguna de las causas de expulsión previstas en los apartados b), c), d), e) o f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985.

2. La solicitud de exención de visado deberá acompañarse de los documentos a que se alude en las instrucciones tercera y cuarta de la presente Resolución, y tendrá que presentarse ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar de residencia del reagrupante. Dicha solicitud se resolverá por la autoridad gubernativa a propuesta de la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, de la Comisión que se menciona en la instrucción quinta.

Disposición transitoria segunda.

El procedimiento previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 será de aplicación a las solicitudes de visado por reagrupación familiar presentadas con anterioridad a dicha fecha, siempre que así lo solicite el interesado.

Madrid, 15 de febrero de 1994.-El Subsecretario del Interior, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.-El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Navarro López.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Santiago de Torres Sanahuja.

MODELO QUE SE CITA

En relación con el visado de reagrupación familiar presentado en la Embajada/Consulado de España en ...

el día ... por la familia de ...

, de nacionalidad , ...

compuesta por ...

informo favorablemente/desfavorablemente el citado visado por haber constatado que, analizada la documentación, si/no se acreditan en el expediente los requisitos siguientes:

Tiempo de residencia legal del reagrupante a la solicitud.

Estabilidad de empleo y recursos suficientes adecuados.

Disponibilidad de vivienda de características y amplitud adecuada.

Otros.

...

de ...

de 199.....

(Sello y firma de la autoridad gubernativa)

Leyenda:

VF: Verificación con informe favorable.

VD: Verificación con informe desfavorable.

Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Consulares (Subdirección General de Extranjería, Refugiados y Pasaportes). Ministerio de Asuntos Exteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/1994
  • Fecha de publicación: 24/02/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 18 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4243).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1986-15311).
  • CITA:
Materias
  • Consulados
  • Dirección General de Asuntos Consulares
  • Extranjeros
  • Oficinas de extranjeros
  • Pasaportes

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