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Documento BOE-A-1994-5192

Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1994, páginas 7286 a 7301 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1994-5192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1993/12/30/9

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 1994

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 tiene como referencia un doble contexto económico y financiero. En primer lugar, la actual coyuntura económica, que determina un crecimiento moderado de los ingresos, que obliga a realizar un esfuerzo intenso en la contención del gasto público, que debe ser compatible con las aspiraciones de progreso económico y social de Andalucía, aspiraciones en las que el sector público juega, y debe seguir jugando, un papel fundamental.

En segundo lugar, la situación por la que atraviesa la economía andaluza exige una mayor atención a los servicios sociales y el apoyo a las reformas estructurales del tejido productivo regional. Todo ello requiere una intensificación de los recursos financieros aplicados con esa finalidad. En un contexto de limitación al crecimiento de los ingresos presupuestarios, sólo es posible colaborar al cumplimiento de los objetivos anteriores mediante el logro de una mayor eficacia en la aplicación del gasto público, priorizando el empleo del mismo en su utilización.

Bajo esta perspectiva, las opciones presupuestarias se han dirigido, fundamentalmente, a un apoyo a la recuperación del empleo y reactivación de la economía de Andalucía, a la racionalización y mejora de los servicios públicos, a favorecer una distribución más equitativa de la renta regional en el territorio mediante la distribución espacial del gasto y al sostenimiento y control de los equilibrios financieros para hacer efectivo el principio de equilibrio presupuestario.

Estas opciones se concretan en la ejecución de actuaciones ligadas al Programa Industrial, con el objetivo de diversificar y consolidar la base productiva regional; incidiendo, sobre todo, en las acciones de apoyo a las PYMES, donde se prestará un mayor esfuerzo a los instrumentos financieros ligados a los Convenios suscritos con las entidades financieras, y a las medidas de apoyo a las actividades relacionadas con el Comercio. Las opciones prioritarias del Presupuesto tienen, también, su concreción en un conjunto de programas de gastos dirigidos a impulsar el desarrollo rural, cuya finalidad es contribuir a acercar los niveles de bienestar social y productivos de las zonas rurales más atrasadas de Andalucía a los niveles medios regionales, para hacer efectivos los principios de equidad y eficiencia territorial.

Asimismo, se da prioridad, en el Presupuesto de 1994, a las acciones de incidencia sobre el medio ambiente, especialmente las que tienen relación con los programas de reforestación y aprovechamiento de los recursos hídricos. También adquieren un interés de primer orden las acciones del Programa de Ciudades del Sur, en la intención de potenciar el sistema básico de ciudades de Andalucía, para lograr una mayor articulación territorial. En aspectos específicos, se da interés prioritario a los proyectos de infraestructuras vinculados a las pruebas deportivas a celebrar en Granada durante 1995.

Las opciones de prioridad, en el gasto presupuestario de 1994, se extienden a las realizadas en materia de servicios sociales, en general, y específicamente las que se refieren a Educación y Sanidad, en cuanto que cumplen un doble objetivo: colaboran a capitalizar y mantener los recursos humanos y coadyuvan a materializar el principio de solidaridad social.

La ejecución de las líneas de actuación prioritarias, expresadas anteriormente, tendrán, en el Presupuesto de 1994, un importante soporte en las inversiones de la Junta de Andalucía. En este ejercicio el programa de inversiones públicas no reduce los recursos respecto al mismo gasto presupuestado en 1993, manteniéndose esta opción estratégica en el gasto. El esfuerzo inversor del Presupuesto destaca aún más la importancia de esta opción, ya que el volumen de inversiones se ha mantenido muy elevado en los presupuestos precedentes. Por tanto, la política presupuestaria de 1994 sitúa en primer orden la elección de contribuir a la formación bruta de capital regional, para impulsar la demanda y el empleo en Andalucía, y mantener, además de las actuaciones mencionadas, los necesarios programas de infraestructuras, especialmente los de comunicaciones, hidrológicos y de acompañamiento productivo.

2

Del contenido del texto articulado de la Ley se destacan los siguientes aspectos:

Se mantiene la vigencia, a través de una disposición adicional, del contenido de los artículos de la Ley General de la Hacienda Pública referentes a la vinculación, limitaciones de las transferencias y órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos, conforme a la redacción dada a los mismos por la del Presupuesto para 1992.

Se hace distinción en el artículo referido a las «Empresas de la Junta de Andalucía», entre las sociedades mercantiles y las entidades de derecho público, y se incluyen las empresas públicas de gestión de programas y actividades culturales y deportivas y hospital de la Costa del Sol.

Se establece, dentro del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud, la formulación de contratos-programas entre la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud y el hospital de la Costa del Sol.

Otro aspecto a destacar es la limitación que se hace en las indemnizaciones a percibir, en caso de cese, por el personal de alta dirección de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos, así como de sus entidades de derecho público y empresas en las que tenga participación mayoritaria.

Por lo que respecta al título dedicado a los «Créditos de personal», las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993. En cuanto a los altos cargos, se congelan sus retribuciones, de tal forma que percibirán las mismas cuantías que tenían establecidas en los ejercicios 1992 y 1993.

Al título III, referido a la «Gestión presupuestaria», se incorporan una serie de preceptos que no aparecían en la Ley de 1993. De todos ellos quizá destaque el referido al reintegro de las subvenciones, a través del cual se completa la regulación que la Ley hace de las subvenciones y ayudas.

En materia de contratación se siguen los criterios seguidos en anteriores Leyes del Presupuesto, con la novedad de que se establece un baremo de indemnizaciones para los supuestos en que se produzcan desviaciones en la ejecución de las obras.

Dentro del bloque dedicado en el título IV a los avales y a la Deuda Pública y operaciones de crédito, es importante destacar el objetivo primordial de potenciar la inversión, lo que conlleva una reactivación del empleo.

Por otro lado, se disminuye el límite máximo concedido al Consejo de Gobierno para endeudarse, respecto al establecido en 1993, para contribuir a la reducción del déficit público.

Por último, a través de una disposición adicional, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones técnicas oportunas en el estado de ingresos del Presupuesto, para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal mediante la participación territorializada en los ingresos del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la aprobación por la Comisión Mixta de Transferencias de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el día 7 de octubre del presente año.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1994, integrado por:

a) El estado de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía.

b) El estado de ingresos y gastos de los organismos autónomos de carácter administrativo.

c) Los presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos de los entes a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de 1.800.503.490 miles de pesetas. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en miles de pesetas, es la siguiente:

Funciones

Miles de pesetas

1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía

5.407.194

1.2 Administración General

89.235.796

1.3 Administración de la función pública y perfeccionamiento de funcionarios

5.117.314

1.5 Información y comunicaciones

12.811.081

1.7 Actividades no clasificadas

8.116.999

2.1 Seguridad y Protección Civil

2.130.918

2.2 Seguridad Social y Protección Social

89.340.439

2.3 Promoción Social

38.742.712

3.1 Sanidad

541.913.863

3.2 Educación

426.586.778

3.3 Vivienda y ordenación del territorio

41.886.132

3.4 Bienestar comunitario

7.061.285

3.5 Cultura

17.763.328

3.6 Otros servicios comunitarios y sociales

2.106.018

3.7 Actuaciones mundial de esquí 1995

4.161.243

4.1 Infraestructura básica y del transporte

83.352.341

4.2 Investigación científica técnica y aplicada

9.118.336

4.3 Mejora del medio natural

7.575.674

5.1 Administración financiera

12.477.267

6.1 Agricultura, Ganadería y Pesca

71.195.007

6.2 Industria, Energía y Minas

15.070.324

6.5 Comercio

3.475.772

6.6 Turismo

5.631.231

6.7 Fomento económico

11.759.875

6.8 Planificación económica y coordinación con la CEE

834.587

7.1 Deuda pública

123.315.263

8.1 Relaciones con las corporaciones locales

164.316.713

 Total

1.800.503.490

Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en los apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se detalla a continuación:

 

Junta de Andalucía

OO.AA. Admtvos.

Total

Caps. I a VII:

Ingresos no financieros

1.613.164.972

14.064.518

1.627.229.490

Cap. VIII:

Activos financieros

24.411.000

203.000

24.614.000

Cap. IX:

Pasivos financieros

148.660.000

-

148.660.000

 Total

1.786.235.972

14.267.518

1.800.503.490

Tres. Los estados de ingresos y gastos de los organismos autónomos de carácter administrativo, expresados en miles de pesetas, tienen el siguiente detalle:

Organismo

Ingresos

Gastos

Instituto de Estadística de Andalucía

723.353

723.353

Instituto Andaluz de Administración Pública

359.943

359.943

Instituto Andaluz de Reforma Agraria

51.914.504

51.914.504

Servicio Andaluz de Salud

533.104.914

533.104.914

Instituto Andaluz de la Mujer

1.425.781

1.425.781

Instituto Andaluz de Servicios Sociales

70.804.236

70.804.236

Agencia de Medio Ambiente

18.629.045

18.629.045

Patronato de La Alhambra y Generalife

985.927

985.927

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

397.060

397.060

Artículo 3.Empresas de la Junta de Andalucía.

Las empresas de la Junta de Andalucía, tanto las sociedades mercantiles como las entidades de derecho público previstas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con expresión en su caso, y en miles de pesetas, de la dotación de subvenciones de explotación y de capital, son las siguientes:

Sociedades mercantiles

Subvenciones explotación

Subvenciones de capital

Total

«Pabellón de Andalucía, Sociedad Anónima», en liquidación

Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP)

371.625

371.625

«Centro Andaluz de Teatro, Sociedad Anónima» (CAT), en liquidación

«Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, Sociedad Anónima» («Intur-Joven, Sociedad Anónima»)

597.600

139.000

736.600

«Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima» (EGMASA)

15.000

100.000

115.000

«Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras Sierra Nevada 1995, Sociedad Anónima» (SOGEFINSA)

4.161.243

4.161.243

«Verificaciones Industriales, Sociedad Anónima» (VEIASA)

19.000

19.000

«Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, Sociedad Anónima» (GETISA)

 

 

Entidades de derecho público

Subvenciones explotación

Subvenciones de capital

Total

Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

10.279.800

953.150

11.232.950

Instituto de Fomento de Andalucía

682.000

8.905.000

9.587.000

Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

1.100.000

1.100.000

Empresa Pública de Puertos de Andalucía

1.791.000

1.791.000

Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol

2.484.562

2.484.562

Empresa pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas

860.717

550.594

1.411.311

Artículo 4.Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Junta de Andalucía ascienden a 9.756.000.000 de pesetas.

Artículo 5.Régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud.

Uno. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas en el que se fijarán las directrices de actuación y los objetivos que deban alcanzar. Los recursos financieros previstos se asignarán en función de dichos contratos-programa.

Dos. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad. A tal efecto, una vez aprobado el Presupuesto, y antes del 20 enero, la Consejería de Salud remitirá la propuesta de distribución formulada por el Servicio Andaluz de Salud, para su aprobación por el Consejero de Economía y Hacienda.

Tres. La asignación de los recursos financieros a cada centro se realizará en función del contrato-programa formulado particularmente para el mismo, o de las tareas y objetivos fijados por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

En cualquiera de los dos casos, se establecerá para cada centro los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización del programa y de los objetivos definidos, así como las dotaciones presupuestarias con que contará el centro para la realización de su actividad, señalándose el carácter limitativo de los créditos asignados.

Los objetivos e indicadores de cada centro deberán estar integrados en los objetivos e indicadores presupuestarios del programa.

Cuatro. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, trimestralmente, y dentro del siguiente mes transcurrido el trimestre, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las medidas adoptadas para corregir las desviaciones producidas.

Cinco. Las modificaciones de los créditos iniciales asignados a los centros podrán llevarse a cabo según el régimen establecido en el artículo 46.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndose delegar en los titulares de los centros las competencias que dicho artículo confiere al titular del organismo. Una vez instrumentadas por el Servicio Andaluz de Salud se dará cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda.

Seis. El Consejero de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, por los ingresos por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del organismo, para su distribución entre los centros recaudadores.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 6.Retribuciones del personal.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público andaluz:

a) La Administración General de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

b) Las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Universidades competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Durante el año 1994, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar variación con respecto a las establecidas en el ejercicio 1993 para cada puesto de trabajo.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 1994, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará variación con respecto al ejercicio de 1993, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, incluidos los derivados de la modificación en los complementos de destino o específicos de determinados puestos de trabajo.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 7.Retribuciones de los altos cargos.

Uno. Las retribuciones para 1994 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Andalucía no experimentan variación con respecto a las establecidas en los ejercicios 1992 y 1993, y se fijan en la siguiente cuantía, referida a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

 

Pesetas

Presidente de la Junta de Andalucía

9.275.112

Consejeros

7.898.976

Dos. Las retribuciones integras de los Viceconsejeros, Directores generales, Delegados provinciales y asimilados, con efectos de 1 de enero de 1994, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en los ejercicios 1992 y 1993.

Su régimen retributivo será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades, que resultan con el siguiente detalle:

 

Viceconsejeros y asimilados

Directores generales y asimilados

Delegados provinciales y asimilados

Sueldo

1.703.126

1.703.126

1.703.126

Complemento de destino

1.984.212

1.877.556

1.770.912

Complemento específico

2.548.788

2.547.372

1.437.648

Tres. Todos los Viceconsejeros y asimilados tendrán la misma categoría y rango, sin perjuicio de que la cuantía del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular de la Consejería, dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los Directores generales, Delegados provinciales y asimilados.

Cuatro. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores generales o Directores-Gerentes y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, número 1, apartado b, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentran adscritos, sin que en ningún caso puedan sufrir incremento respecto a las percibidas en el ejercicio 1993.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las sociedades mercantiles a las que se refiere el artículo 6, número 1, apartado a, de Ley General de la Hacienda Pública.

Cinco. En los contratos laborales de personal de alta dirección que se celebren en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos o en el de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el número 1, apartado b, del artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el de las empresas mercantiles en las que la participación, directa o indirecta, de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos o de las demás entidades, sea mayoritaria, no se podrán fijar indemnizaciones, para el caso de cese de dicho personal, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Artículo 8.Retribuciones del personal funcionario.

Uno. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

1.703.126

65.381

B

1.445.490

52.310

C

1.077.511

39.251

D

881.050

26.192

E

804.322

19.650

Dos. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, número dos, de la presente Ley.

Tres. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30 

1.495.513

29 

1.341.457

28 

1.285.029

27 

1.228.596

26 

1.077.854

25 

956.299

24 

899.868

23 

843.462

22 

787.019

21 

730.711

20 

678.756

19 

644.066

18 

609.413

17 

574.736

16 

540.095

15 

505.417

14 

470.764

13 

436.086

12 

401.409

11 

366.780

Cuatro. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, no experimentará variación con respecto a la cuantía aprobada para el ejercicio de 1993, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6, número tres, apartado a), de esta Ley.

Cinco. El complemento de productividad se concederá por el Consejero o Jefe de la Unidad a la que se haya asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno y normas de desarrollo, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público, en la forma prevista en el artículo 46.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Este complemento podrá asignarse, en su caso, al personal interino.

Artículo 9.Retribuciones del personal laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1994 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá experimentar incremento alguno respecto a la correspondiente a 1993, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería y organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1993 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad laboral transitoria con cargo al empleador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1994 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 10.Devengo de retribuciones.

Uno.

a) Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se liquidarán por días.

b) Cuando el tiempo de servicios prestados durante el mes en el que se devenguen no comprenda la totalidad de los días del mismo, el importe de dichas retribuciones se reducirá proporcionalmente computando cada día por un treintavo del importe de las retribuciones que le hubieran correspondido por el mes completo.

c) Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al supuesto de cese en el servicio activo por fallecimiento o jubilación, tanto por edad como por incapacidad, cuyo régimen de previsión establezca que las pensiones derivadas de tales hechos se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al hecho causante. En este supuesto, las retribuciones del mes del cese se devengarán por la mensualidad completa, devengándose los días posteriores a la fecha del cese, con referencia a la situación y derechos del funcionario en el último día en activo.

Dos. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Tres. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para ello deberá notificársele previamente a la persona afectada, a fin de que disponga de audiencia para poder efectuar las alegaciones pertinentes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tornará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

La aplicación de esta norma se efectuará en los términos previstos el la Ley 9/1987, de 12 de junio, en aquellos casos en que sea preceptiva.

Artículo 11.Disposiciones especiales.

Uno. A medida que se vaya configurando la estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud, el Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro, a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. En los casos de adscripción durante 1994 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Gobernación a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Gobernación podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Gobernación a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que provisionalmente ocupe plazas de Administración sanitaria en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, percibirá las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle.

Tres. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Cuatro. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajos inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Cinco. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la fijada para el puesto de trabajo que ocupe, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

Seis. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Siete. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

Los demás derechos individuales reconocidos al personal de la Junta de Andalucía no serán efectivos sin la previa inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 12.Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

Uno. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, así como de las entidades de derecho público y de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la autorización de incremento de retribuciones o de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

Dos. Con anterioridad a la formación y firma de los acuerdos se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. El citado informe versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación a la autorización a que se hace referencia en el número anterior.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Gobernación.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, o en contra de los mismos, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

De todas las autorizaciones que contemplen incremento de retribuciones se dará cuenta al Parlamento de Andalucía.

Cuatro. Las empresas de la Junta de Andalucía, no incluidas en el número uno de este artículo, deberán adecuar las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas a las instrucciones que a tal efecto dicte la Consejería de Economía y Hacienda que informará sobre la adecuación a tales instrucciones, con carácter previo a la firma de los acuerdos y convenios colectivos, debiendo dar cuenta asimismo a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía de las instrucciones que contemplen aumento de retribuciones.

Artículo 13.Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a cualquier otra Administración Pública como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

Artículo 14.Modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal.

Uno. Los créditos de gastos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de las plantillas presupuestarias.

Dos. Las disposiciones o expedientes, que impliquen modificaciones de los mencionados derechos y plantillas, solamente podrán tramitarse en el caso de que el incremento del gasto quede compensado sobre una base homogénea de comparación anual mediante reducción de créditos del capítulo I que no tengan el carácter de ampliables o por la obtención de ingresos adicionales.

En el supuesto de que la ampliación y creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas deriven de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante se podrá financiar con minoración en otras dotaciones de gastos consuntivos no ampliables.

Tres. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, aprobar los proyectos de modificación de plantillas presupuestarias que impliquen variación del importe total de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto de gastos de cada Consejería y sus organismos autónomos. Cuando no se produzca variación en los créditos, las modificaciones de plantillas deberán ser tramitadas y aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación.

Artículo 15.Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, las Consejerías y organismos autónomos podrán formalizar contrataciones en los siguientes casos:

a) Contrataciones de personal para la dirección de obras y seguimiento de inversiones, así como para la redacción de proyectos y liquidación de obras.

b) Contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de Contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

Que la cuantía total de las remuneraciones a percibir por ese personal pueda ser cubierta con cargo a la partida presupuestaria destinada a realizar la obra o inversión de que se trate.

Que se emita informe favorable por la Consejería de Gobernación.

Estos contratos estarán sujetos estrictamente al tiempo de duración de los trabajos del proyecto para los que se han formalizado y se dedicarán en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del proyecto.

Dos. Los contratos en régimen laboral habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y, cuando proceda, el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías y organismos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 98 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres. Los contratos a los que se refiere el apartado a) del número uno de este artículo deberán formalizarse en modelo informado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, incurriendo en responsabilidad el órgano gestor que no cumpla con tal requisito.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cinco. La realización de los contratos en régimen laboral regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 16.Cuantía mínima de aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno.

Uno. El Consejo de Gobierno deberá autorizar la celebración de los contratos en los supuestos y cuantías previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, comprendiéndose en este supuesto la realización de obras por la propia Administración.

Dos. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar gastos por importe superior a dos mil millones de pesetas.

Artículo 17.Subsanación de errores y corrección de deficiencias en la elaboración de proyectos de obras.

En los contratos de asistencia técnica y de trabajos específicos y concretos, no habituales, que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos con empresas consultoras y con profesionales para la elaboración de proyectos de obras, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que les sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.

En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.

En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato, con incautación de la fianza, debiendo abonar el contratista a la Administración una indemnización igual al precio pactado.

El contratista podrá, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la fianza y abono a la Administración de una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.

Artículo 18.Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de la obra.

Para los casos en que el coste real de ejecución de la obra se desviare por exceso en más de un 20 por 100 del presupuesto de ejecución previsto, como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor y contratista, la Administración establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio de contrata de proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.

El baremo de indemnizaciones será el siguiente:

a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.

b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.

c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.

El citado contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.

El órgano de contratación, con independencia de lo previsto en los párrafos anteriores, podrá incluir en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en función de la naturaleza y circunstancias que concurran en la obra sobre la que verse el proyecto, la exigencia de responsabilidad solidaria del contratista redactor y del autor o autores del proyecto, por los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución o explotación de las obras, tanto para la Administración como para terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquellos.

Dicha responsabilidad alcanzará al 50 por 100 de la indemnización que corresponda hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, y será exigible dentro del plazo de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, pudiéndose imponer al contratista la obligación de concertar el correspondiente seguro para cubrir las eventuales responsabilidades patrimoniales ajustadas a la naturaleza y circunstancias que concurran en la obra proyectada.

Artículo 19.De las bajas temerarias.

En los contratos de obras, cuando se adjudiquen por subasta, tanto en procedimiento abierto como restringido se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en cinco unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como suceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

Artículo 20.Contratación del transporte escolar y conciertos de asistencia sanitaria.

Se autoriza a la Junta de Andalucía para que, durante 1994, suscriba contratos de transporte escolar y conciertos de asistencia sanitaria, de duración plurianual, con cláusulas de revisión de precios en su caso, durante el cuatrienio 1994-1998, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De los anteriores contratos que supongan cuantías superiores a los 50.000.000 de pesetas al año se remitirá copia al Parlamento de Andalucía.

Artículo 21.De las subvenciones y ayudas.

Uno. Los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, respetando, en todo caso, las normas que les afecten del derecho de las Comunidades Europeas, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia entre las empresas.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, previamente a la disposición de los créditos, se aprobarán por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Las normas reguladoras tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Obra, servicio o, en general, finalidad de interés público o social que justifica el otorgamiento de la subvención.

b) Requisitos que han de acreditar los interesados para optar a la subvención y plazo para presentar las solicitudes.

c) Forma y secuencia del pago de la subvención.

d) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.

e) Plazo de la justificación por parte del beneficiario del empleo de la subvención.

Las normas reguladoras de la concesión aprobadas por el Consejero correspondiente serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Tres. No obstante, podrán concederse subvenciones específicas por razón de su objeto, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social que la justifique. Asimismo deberá justificarse la imposibilidad de la concurrencia.

Cuatro. Los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para otorgar subvenciones.

Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que la justifique.

Cinco. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los tablones de anuncios de las Consejerías respectivas y sus órganos periféricos.

No será necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Seis. La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a los créditos que para dicho programa figuren en el presupuesto.

Siete. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante el órgano o entidad concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Ocho. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Nueve. Cuando así se haga constar en la Orden reguladora, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Diez. El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Once. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro del mes siguiente al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Doce. Aquellos créditos recogidos en los artículos 46 y 76 de los estados de gastos, relativos al Plan de Cooperación Municipal, se ejecutarán con arreglo a lo previsto en este artículo.

Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.

Trece. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competentes para imponer las sanciones los titulares de las respectivas Consejerías.

Artículo 22.Reintegro de subvenciones.

Uno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el número nueve del artículo anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el mismo órgano que propuso el pago de la cantidad que deba reintegrarse.

Tres. Cuando el conocimiento de los hechos y circunstancias que den lugar al reintegro se produzca con ocasión del ejercicio de las funciones que le corresponden a la Intervención en materia de control del empleo de las subvenciones, la Intervención General dará traslado al órgano gestor de la subvención de que se trate, de las actas e informes en los que se plasmen los resultados de los controles realizados, para que el citado órgano instruya y resuelva el expediente de reintegro.

Cuatro. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Cinco. Transcurrido el plazo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 23.Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin incluir trienios ni Seguridad Social, por los siguientes importes expresados en miles de pesetas:

Universidad

Personal docente funcionario y contratado

Personal no decente funcionario

Total

Almería

1.102.725

199.381

1.302.106

Cádiz

3.062.319

630.440

3.692.759

Córdoba

3.642.740

524.761

4.167.501

Granada

8.823.173

1.154.130

9.977.303

Huelva

1.155.238

272.524

1.427.762

Jaén

1.429.008

252.362

1.681.370

Málaga

4.133.780

582.380

4.716.160

Sevilla

9.581.556

1.578.710

11.160.266

 Total

32.930.539

5.194.688

38.125.227

Dos. Las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 24.Limitación del gasto público.

Uno. Durante el ejercicio de 1994, las iniciativas legislativas o ejecutivas que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios debidamente cuantificados.

Dos. Todo anteproyecto de Ley o proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno, Convenio o de disposición administrativa cuya aplicación pueda suponer un incremento de gasto o disminución de ingresos, será documentado con una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, informará preceptivamente estos proyectos.

Artículo 25.Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus organismos autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas liquidadas por los mismos, o con la cuantía de subvenciones procedentes de convenios con otras Administraciones Públicas, sólo podrán autorizarse gastos en la medida en que se vayan recaudando tasas, así como se vayan recibiendo dichas subvenciones, y por el importe por el que estén financiados por dichos conceptos de ingresos.

Para el supuesto de las tasas, la determinación de la recaudación del último trimestre del ejercicio podrá ser sustituida por la de idéntico período del ejercicio anterior.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y sus créditos cuya disponibilidad queda afectada por lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 26.Créditos para gastos electorales.

Los créditos presupuestados en el concepto 227.05 «Procesos electorales», de la sección 12, Consejería de Gobernación, en su programa de Dirección y Servicios Generales, irán destinados a la gestión de todos los gastos de funcionamiento que ha de asumir la Junta de Andalucía como consecuencia de la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza, y su ejecución se realizará mediante un procedimiento específico que quedará sometido al control financiero permanente contemplado en el artículo 85, número 3, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 27.De los avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1994 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales, organismos autónomos e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad, no podrá exceder de 3.500.000.000 de pesetas. No podrán concurrir en una misma Corporación Local, organismo autónomo o institución que revista especial interés para la Comunidad garantías que superen el 10 por 100 consignado en este apartado.

Dos. Se autoriza la concesión de aval al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla en garantía de operaciones de crédito cuyo destino ha sido la financiación de las obras de construcción de dicho palacio, por un importe de 120.387.074 de pesetas, más los gastos financieros. Las condiciones de la garantía que se otorgue serán las fijadas en el Convenio, firmado el 17 de octubre de 1988, entre la Consejería de Fomento y Trabajo y el Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla.

Tres. Se autoriza la concesión de aval a la empresa «Isleña de Navegación, Sociedad Anónima» en garantía de operaciones de crédito para la construcción de dos buques «ferrys» transbordadores, por un importe de 4.280.000.000 pesetas, más gastos financieros. La garantía que se otorgue lo será a iniciativa del Instituto de Fomento de Andalucía.

Cuatro. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el período de 1994 a sus empresas públicas, por operaciones de crédito y endeudamiento, hasta un importe máximo de 30.297.000.000 pesetas, más los gastos financieros derivados de las operaciones correspondientes a esta cifra.

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior, se incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía a la «Empresa Pública de Suelo de Andalucía» por operaciones de endeudamiento para sus programas de promoción de suelo y vivienda, hasta un importe máximo de 5.000.000.000 de pesetas.

b) La garantía de la Junta de Andalucía a la empresa «Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras, Sierra Nevada 1995, Sociedad Anónima» por operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de su objeto social, hasta un importe máximo de 20.297.000.000 de pesetas, en concepto de principal, más los intereses, comisiones y demás gastos derivados de las operaciones concertadas.

c) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas por operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de sus fines, hasta un importe máximo de 5.000.000.000 de pesetas, en concepto de principal más los gastos financieros derivados de las operaciones concertadas.

Cinco. La autorización de los avales contemplados en los números uno, dos, tres y cuatro anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Seis. Durante el ejercicio de 1994 el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de 3.000.000.000 de pesetas. Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 15 por 100 de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25 por 100 del importe consignado en este número.

Siete. Durante el ejercicio de 1994 el importe máximo de los avales a prestar por la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de 400.000.000 de pesetas.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25 por 100 del importe consignado en este número.

Ocho. El Instituto de Fomento de Andalucía y la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas comunicarán trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 28.Anticipos a Corporaciones Locales.

Uno. La Consejería de Economía y Hacienda podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipados de Tesorería a las Corporaciones Locales, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los 2.000.000.000 de pesetas. Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Dos. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25 por 100 de su participación en los tributos del Estado, ni ser superior a 150.000.000 de pesetas.

No podrá concederse a la misma Corporación un anticipo dos años seguidos.

Tres. De dichas operaciones se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía y al Consejo Andaluz de Municipios.

Artículo 29.De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

Uno. Se autoriza, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de 147.160.000.000 de pesetas, previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1994 ó 1995 en función de las necesidades de Tesorería.

b) Acordar operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

c) Solicitar de la Administración central anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será, como máximo, el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública.

e) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo, y hasta un importe máximo de 3.000.000.000 de pesetas.

f) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de 16.500.000.000 de pesetas, para sus programas de promoción de suelo y vivienda.

g) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado d, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 126/1992, de 14 de julio, a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 8 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación incluido en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

h) Facultar a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado b, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 104/1993, de 3 de agosto, a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 8 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación incluido en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

i) Facultar a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado g, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 46/1993, de 20 de abril, a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 8 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación incluido en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), para sus programas y actividades culturales y deportivas.

Dos. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés.

Tres. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento. Esta información será remitida por la Consejería a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 30.Tasas.

Se eleva para 1994 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en 1993.

Artículo 31.Compensación de deudas.

Uno. Serán compensables de oficio, las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la gestión de sus tributos propios y demás ingresos de derecho público, con los créditos reconocidos a favor de los deudores, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, y previamente al inicio del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Dos. Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor del deudor, previo acuerdo de compensación notificado al interesado.

TÍTULO VI
Del traspaso de servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio
Artículo 32.Atribución y delegación de competencias a las Diputaciones Provinciales.

Uno. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes Decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Dos. En los supuestos no contemplados en el número anterior, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

Tres. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los números anteriores.

Artículo 33.Asunción de nuevas competencias.

El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 34.Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales de su territorio, y viceversa, derivadas del traspaso de servicios previstos en su Ley reguladora, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrá en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso de servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TÍTULO VII
De la informacion al Parlamento de Andalucía
Artículo 35.Información al Parlamento de Andalucía.

Uno. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de los expedientes tramitados en los que haya autorizado la contratación directa de proyectos de obras. En la relación se consignará individualmente el nombre del contratista y la cuantía de los contratos.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Relación de la situación presupuestaria de las actuaciones que afecten a la ejecución del Plan Forestal Andaluz, conforme a los apartados señalados en el mismo.

Dos. El Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía de las modificaciones presupuestarias que se produzcan en los proyectos incluidos en el anexo de inversiones, así como de las que se deriven de los traspasos de servicios a que se refiere el título VI de esta Ley.

Tres. Asimismo, y por conducto del Consejero de Economía y Hacienda, se dará inmediato traslado a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía de cualquier acuerdo de emisión de Deuda Pública que se adopte en el ejercicio, especificando la cuantía de la Deuda y las condiciones de amortización. Lo mismo procederá respecto de las operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en el número uno, apartado b), del artículo 29 de esta Ley.

Disposición adicional primera.

Uno. Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y locales, así como en los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos, al igual que su depósito sin interés en la Junta de Andalucía, viniendo obligados a dicho depósito los arrendadores y subarrendadores de viviendas y locales, así como las empresas suministradoras.

Quedan excluidos de dicha exigencia la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público.

Dos. Las cuantías serán las determinadas en el Decreto 396/1986, de 17 de diciembre; si bien las referencias contenidas en la normativa vigente sobre renta catastral, se entenderá realizada a la dozava parte del valor de la finca a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Tres.

a) Tendrán la consideración de infracciones aquellas actuaciones que supongan el incumplimiento de depositar la fianza obligatoria, así como la obstrucción de la actividad inspectora o la ocultación de documentación.

b) Se considerarán infracciones leves cuando se proceda a subsanar el incumplimiento antes del inicio de la labor inspectora o al ser requerido para ello y no se trate de personas o entidades cuya profesión habitual o actividad principal sea el arrendamiento de viviendas y locales, o empresas suministradoras.

c) Serán infracciones graves aquellas actuaciones comprendidas en el apartado anterior que no se subsanen en su plazo, o se realicen por personas o entidades cuya profesión habitual o actividad principal sea el arrendamiento de viviendas o se trate de empresas suministradoras, así como la ocultación de documentación y en general la obstrucción de la labor inspectora, siempre que conste previo requerimiento.

d) Se considerarán infracciones muy graves las contenidas en el apartado anterior cuando medie reiteración o reincidencia.

e) Serán responsables de la infracción los arrendadores o subarrendadores de viviendas o locales, las empresas suministradoras, así como los titulares del régimen de conciertos, salvo que se acredite que la actuación fue encomendada a empresas o profesionales dedicados a esta actividad, en cuyo caso serán estos últimos los responsables.

Cuatro. Las sanciones serán las siguientes:

a) Para infracciones leves, el 25 por 100 del importe de la fianza a depositar, incrementándose a un 50 por 100 si se apreciara reiteración o reincidencia.

b) Para las infracciones graves, la sanción será equivalente al importe de la fianza. La ocultación de documentación u obstrucción de la labor inspectora conllevará una sanción de dos mensualidades del importe de la renta pactada o, cuando no se pueda comprobar este dato, de 200.000 pesetas.

c) Para las infracciones muy graves, se impondrá una sanción del doble de la fianza que debería haberse depositado.

d) Sin perjuicio del derecho de recurso, el importe de las sanciones procedentes podrá reducirse en un 50 por 100, si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por los servicios de inspección.

Cinco. Los sujetos obligados a los depósitos de la fianza deberán comparecer ante la inspección de fianzas y facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para fiscalizar el exacto cumplimiento de la obligación legal, inclusive las comprobaciones en su contabilidad que se estimasen pertinentes.

Seis. En todo lo que no se oponga a la presente disposición continuarán en vigor las normas de cualquier rango reguladoras del depósito obligatorio de fianzas, autorizándo al Consejo de Gobierno a actualizar las cuantías, determinando los distintos supuestos de contratos, suministros y servicios complementarios.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para organizar demarcaciones territoriales que permitan la gestión unitaria pública de los recursos de un Area Hospitalaria y los correspondientes Distritos de Atención Primaria de Salud.

Disposición adicional tercera.

La información que el Gobierno remite al Parlamento de Andalucía en materia presupuestaria, en soporte papel, también será remitida en soporte informático en los mismos plazos.

Disposición adicional cuarta.

Corresponde a los titulares de las distintas Consejerías dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.

A estos efectos, el Consejero de Economía y Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las Secciones 03, «Deuda Pública»; 31 «Gastos de diversas Consejerías», y 32 «Participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado», dictará las disposiciones necesarias a tal fin.

Disposición adicional quinta.

El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública sea designado para ocupar un cargo por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo de la Administración de origen.

Disposición adicional sexta.

Los puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario serán objeto en las pruebas selectivas de acceso de un turno denominado «plazas afectadas por modificación de su adscripción», en el que podrá participar el personal laboral fijo que estuviera desempeñando los referidos puestos en el momento de su modificación y continúe en su desempeño al publicarse la convocatoria, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral fijo que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional. Sin perjuicio que en caso de cesar en su desempeño sea ocupado por personal funcionario.

El personal afectado por la funcionarización que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido.

Disposición adicional séptima.

Durante 1994 continuará la vigencia del contenido de los artículos 38, números 2 y 3; 40; 45; 46, número 1, apartado a; 47, número 5, apartado b, y 48, número 1, apartados a y e de la Leey General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la redacción dada a los mismos por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre.

Asimismo, continuará vigente durante el ejercicio de 1994 el contenido del artículo quinto de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucía para 1993.

Durante 1994 se modifica el párrafo final del artículo 47.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que pasa a decir:

«El reintegro de pago por préstamos o anticipos de retribuciones al personal, así como los préstamos a entidades locales y particulares derivados de situaciones excepcionales para la mejora de equipamiento local, cuando superen las previsiones que tengan asignadas en el Estado de Ingresos.»

Disposición adicional octava.

Las transferencias corrientes concedidas a todas las empresas públicas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, número 1, apartado b, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como las comprendidas en el apartado a, del número 1 del citado artículo, cuyo capital pertenezca íntegramente a la Junta de Andalucía o a sus organismos autónomos, para financiar su presupuesto de explotación con independencia del ejercicio en que se hubieran otorgado, tendrán la naturaleza de subvención de explotación, sólo en la cuantía necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que fueron otorgadas. En lo que excedan, quedarán como remanentes para aplicar a la misma finalidad y con el mismo límite en los siguientes ejercicios.

Disposición adicional novena.

Uno. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando lo demande la agilización de los procedimientos y la eficacia de la gestión, podrán ser excluidos de intervención previa y sometidos a control posterior aquellos gastos a los que la legalidad vigente permita aplicar dicha técnica de control, estableciéndose por la Intervención General de la Junta de Andalucía los procedimientos aplicables a tal efecto.

El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento comunicación razonada de cada acuerdo que en tal sentido adopte, indicando, asimismo, los procedimientos de control establecidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía en sustitución de la intervención previa.

Dos. Se sustituye la fiscalización previa de los derechos, por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Tres. El control a que se refiere el número 1 del artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o períodos que la transcendencia de la operación u operaciones a controlar y del ente sujeto al mismo hagan aconsejable.

Disposición adicional décima.

Con objeto de reforzar los instrumentos de control aplicables sobre la totalidad del sector público andaluz y de emplear coordinadamente y con la mayor eficiencia los recursos destinados a dicha finalidad de control, se atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos autónomos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cuales deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.

Disposición adicional undécima.

El producto del endeudamiento se ingresará en la Tesorería de la Junta y se aplicará al Estado de Ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con excepción de las operaciones reguladas en el artículo 62.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias.

Disposición adicional duodécima.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para concertar Operaciones Financieras Activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente, o como consecuencia de la operativa de gestión de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1994, debiendo dar cuenta de dichas operaciones al Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional decimotercera.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones técnicas oportunas a que haya lugar en el estado de ingresos del Presupuesto como consecuencia de la aprobación, por la Comisión Mixta de Transferencias, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el día 7 de octubre de 1993.

Disposición adicional decimocuarta.

Uno. En los proyectos de obras de infraestructura hidráulica, portuarias, transportes y comunicaciones y de carácter educativo, aprobados o que se aprueben, financiados con cargo a los créditos de inversión del presente ejercicio, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición de servidumbres.

Dos. La declaración de utilidad pública se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que pudieran aprobarse posteriormente.

Tres. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de obras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllas.

Disposición adicional decimoquinta.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) podrá ceder a la Consejería de Obras Públicas y Transportes suelo urbano para fines residenciales, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública.

Asimismo, dicha Consejería podrá adscribir a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía bienes inmuebles complementarios de las viviendas para su gestión patrimonial.

Disposición adicional decimosexta.

Al artículo 46.2.6 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se le añade el siguiente párrafo:

«En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, escalas, clase o categoría de distinto grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.»

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley, será de aplicación para el año 1994 lo siguiente:

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la misma, y hasta tanto no se disponga lo contrario en los Acuerdos del Consejo de Gobierno que aprueben dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1993, con la misma cuantía y estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, a igualdad de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la adaptación al nuevo régimen retributivo.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, número dos, de la presente Ley.

Dos. Los complementos de dedicación exclusiva que se devenguen se abonarán con cargo a los créditos que para otras retribuciones complementarias se incluyan en los estados de gastos.

Tres. La aplicación del nuevo sistema retributivo a dichos funcionarios debe respetar los criterios de homogeneización del sistema en la utilización del mecanismo del complemento personal, de tal manera que en la determinación de las cuantías de los complementos personales y transitorios no tenga incidencia diferencial el ejercicio económico en que se aplique, mediante la actualización de los valores que deban servir de base para la determinación de dichos complementos.

Cuatro. A tal fin, y por lo que se refiere al tope máximo de incentivos que pueden computarse entre las retribuciones de un ejercicio a los efectos de generación de complementos personales y transitorios, quedan estos fijados en las siguientes cuantías para 1994, las cuales no experimentan ninguna variación respecto a las de 1993:

Indice proporc. 10

Indice proporc. 8

Restantes índices

915.665

686.749

457.833

Disposición transitoria segunda.

Uno. Durante el año 1994 se suspende la vigencia de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en lo relativo:

Al plazo de aprobación de la oferta de empleo público.

A la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la relación de las vacantes dotadas no cubiertas.

A que la publicación de la oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro del primer trimestre del año natural, a la convocatoria de las pruebas selectivas.

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el número anterior, en el año 1994 no se aprobará oferta de empleo público para ingreso de nuevo personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación con las convocatorias en tramitación derivadas de los Decretos 15/1991, de 29 de enero, y 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1992 se continuará su desarrollo durante el presente ejercicio, sin que en ningún caso la resolución de las mismas pueda dar lugar a un incremento de plantilla presupuestaria en el ejercicio de 1994.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, con carácter excepcional, a propuesta de la Consejería de Gobernación, o en su caso de los organismos competentes en la materia, y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Disposición transitoria tercera.

No obstante lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según redacción dada a los mismos por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, con carácter excepcional los créditos comprendidos en la Sección 18 «Educación y Ciencia», Servicio 03, Capítulo I «Gastos de Personal» y Capítulo II, aplicación económica 229 «Gastos de funcionamiento en los centros docentes no universitarios», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos de Personal», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, con independencia del programa al que pertenezcan.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios y para ralizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Sevilla, 30 de diciembre de 1993.‒El Consejero de Economía y Hacienda, Jaime Montaner Roselló.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 141, de 31 de diciembre de 1993)

(ANEXOS OMITIDOS)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1993
  • Fecha de publicación: 05/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Publicada en el BOJA núm. 141, de 31 de diciembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el núm. 2 de la disposición transitoria segunda, por Ley 1/1995, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1995-15077).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 46.2.6 y Suspende Durate 1994 los arts. 35 a 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-26398).
    • el art. 47.3 de la Ley 5/1983, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1983-23849).
  • PRORROGA la vigencia del art. 5 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-6761).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Andalucía
  • Diputaciones Provinciales
  • Función Pública
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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