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Documento BOE-A-1994-6403

Ley 7/1993, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1994, páginas 9030 a 9044 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1994-6403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1993/12/23/7

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1993, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1994.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30, dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREAMBULO

Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1994, que constituyen el primer ejercicio del nuevo Programa de Desarrollo Regional 1994 a 1999, se dirigen, en el marco de la política económica estatal, a superar la recesión actual.

Estos presupuestos continúan en la aplicación de los principios de reajuste presupuestario y reasignación de recursos que inspiraban la Ley 5/1993, de 29 de octubre, aprobada por la Asamblea Regional, en especial el de solidez financiera.

Por tanto, la política presupuestaria del presente ejercicio pretende conseguir, como objetivo principal, la reducción del déficit público mediante la contención de los gastos corrientes de personal y de adquisición de bienes y servicios, sin perjuicio del mantenimiento de las inversiones productivas, todo ello con la finalidad de mejorar la más eficaz y eficiente asignación de los recursos públicos.

En la línea de las directrices marcadas por la política económica estatal, se respetan los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en cuanto a contención del déficit público.

Por otra parte, destaca como novedad de esta Ley la reforma de la deuda pública regional en aras de conseguir una delimitación más rigurosa y real del límite del endeudamiento del ejercicio presupuestario.

También son reseñables, como novedades en el texto articulado de la Ley de Presupuestos para 1994, las modificaciones que se hacen a la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, y la Ley 6/1992, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Respecto de la primera se da nueva redacción al capítulo 3 del titulo III, dedicado al endeudamiento, suponiendo una mayor concreción y clarificación de su regulación con relación a la situación anterior. Por otra parte, las disposiciones generales en materia de gestión recaudatoria que venían regulándose de forma idéntica en las anteriores Leyes de presupuestos, pasan por la presente Ley a formar parte de la Ley de Hacienda Regional, dándole así el carácter de permanencia que debe tener la regulación. Respecto de la Ley 6/1992, se modifican los elementos cuantitativos de determinadas tasas a fin de acomodarlas a la realidad actual.

En otro orden de cosas, la política de descentralización en los entes locales está siendo impulsada decididamente por el Gobierno y tiene su reflejo en estos presupuestos, en los cuales, el Plan de Obras y Servicios está dotado completamente en el capítulo 7, y su ejecución se encomienda íntegramente a las Corporaciones locales. En este sentido, la disposición transitoria cuarta faculta al Consejo de Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto la referida política de descentralización.

Este conjunto de medidas, cada una dentro de un ámbito, responden a una idea de gestión de la Hacienda regional que, cumpliendo los objetivos políticos esenciales del programa de acción gubernamental, permite simultánemente adaptar la asignación de los recursos presupuestarios al contexto en el que actualmente se desarrolla la actividad económica.

Las administraciones públicas en su actividad financiera, en cuanto agentes básicos de la economía general, han de respetar los criterios de rigor, claridad y transparencia, de modo que sea posible mantener el actual nivel de prestación de servicios, o incluso mejorarlo, pero sin aumentar los recursos públicos, sino utilizándolos óptimamente, y de tal forma, además, que la sociedad disponga permanentemente de toda la información al respecto.

Sin perjuicio de reconocer que cada sujeto económico debe ejercer su actividad con autonomía, la actual situación presenta a la sociedad el reto de ajustar sus medios y mejorar su uso. Bajo esa idea, estos presupuestos permiten a la Comunidad Autónoma cumplir con ese objetivo y, al mismo tiempo, servir de acicate al resto de los agentes económicos y sociales para adoptar decisiones en esa misma línea.

CAPITULO PRIMERO

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio de 1994, integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El presupuesto de los organismos autónomos de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y Servicio de Salud de la Región de Murcia.

c) El presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial e industrial, Imprenta Regional.

d) El presupuesto del ente público <Instituto de Fomento>.

e) El presupuesto del ente público <Radio Televisión Murciana>, RTV Mur.

f) El presupuesto de la empresa <Onda Regional de Murcia, Sociedad Anónima>.

g) El presupuesto de la empresa <Teletrés, Sociedad Anónima>.

h) El presupuesto de la empresa <Murcia Cultural, Sociedad Anónima>.

i) El presupuesto de la empresa <Sociedad de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima>.

j) El programa de actuación, financiación e inversiones de la <Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, Sociedad Anónima>.

k) El programa de actuación, inversiones y financiación de <Industrial Alhama, Sociedad Anónima>.

l) El programa de actuación, inversiones y financiación de <Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima>.

m) El programa de actuación, inversiones y financiación del <Centro Comercial Santa Ana, Sociedad Anónima>.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 74.639.071.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 65.972.837.000 pesetas, y con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artículo 16 de esta Ley.

3. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos de carácter administrativo, se conceden créditos por los siguientes importes:

a) Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia: 4.130.076.000 pesetas.

b) Servicio de la Salud de la Región de Murcia: 6.696.813.000 pesetas.

4. En el estado de gastos del organismo autónomo Imprenta Regional, se relacionan los créditos que se conceden por un importe de 223.686.000 pesetas, junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros. Los recursos estimados se detallan en su respectivo estado de ingresos por el mismo importe.

5. En el presupuesto del ente público <Instituto de Fomento> se aprueban dotaciones por un importe de 3.612.321.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de 3.612.321.000 pesetas.

6. En el presupuesto del ente público <Radio Televisión Murciana> se aprueban dotaciones por un importe de 92.750.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de 92.750.000 pesetas.

7. En los presupuestos de las empresas públicas regionales se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) En el presupuesto de la empresa <Onda Regional de Murcia, Sociedad Anónima>, por un importe de 372.910.000 pesetas.

b) En el presupuesto de la empresa <Teletrés, Sociedad Anónima>, por un importe de 3.395.000 pesetas.

c) En el presupuesto de la empresa <Murcia Cultural, Sociedad Anónima>, por un importe de 160.000.000 de pesetas.

d) En el presupuesto de la empresa <Sociedad de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima>, por un importe de 196.020.000 pesetas.

8. El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es de 79.813.877.000 pesetas.

9. La estructura de funciones y programas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1994 es la que figura en el anexo I de la presente Ley.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para 1994:

1. Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los créditos para funcionarios interinos por sustitución (concepto 121) y laboral eventual (concepto 131).

2. Tendrán carácter vinculante, a nivel del estado de desagregación que se indica a continuación, los créditos para gastos diversos (concepto 226), equipos para procesos de información (concepto 216), material de oficina (concepto 220), material informático no inventariable (subconcepto 220.2) y dietas (concepto 230). Además tendrán vinculación a nivel de concepto todos aquellos gastos para la adquisición de equipos para procesos de información cualquiera que sea el artículo del capítulo VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

3. Tendrán carácter vinculante, al nivel de desagregación económica con que aparecen en el anexo II de la presente Ley, los créditos declarados ampliables que se detallan en el mismo, salvo las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, que lo tendrán a nivel de concepto.

4. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 41.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos. Artículo 3. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1994 con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

También quedan excluidas de la citada limitación las obligaciones reconocidas con cargo a las ampliaciones de crédito que pudieran realizarse en los créditos a que se refiere el anexo II.

CAPITULO II

De los gastos de personal

Artículo 4. Gastos del personal al servicio del sector público regional.

1. Las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no experimentarán en 1994 variación con respecto a las establecidas en el ejercicio 1993, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles para adaptarlas al contenido de los puestos de trabajo, o a la variación del número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo.

2. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entenderá por sector público regional: La Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las empresas públicas regionales a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen incrementos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5. Retribuciones del personal del sector público regional.

A) Retribuciones del personal al servicio del sector público regional no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1994, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará variación con respecto al del ejercicio de 1993, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley.

B) Retribuciones del personal laboral al servicio del sector público regional.

1. La masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar incremento alguno respecto a la de 1993, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad, o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

No obstante, se podrá producir la redistribución de los distintos componentes de la masa salarial que pudiera acordarse mediante la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 1993 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

4.1 Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio de 1994, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación antes mencionada, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

4.2 Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:

a) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4.3 Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en el apartado 4.1 anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de presupuestos.

Si a pesar de ello se autorizase, el Consejero de Hacienda y Administración Pública ordenará iniciar expediente para la determinación de las responsabilidades que de ello pudieran derivarse.

Artículo 6. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones para 1994 de los altos cargos comprendidos en el presente apartado se fijan en las siguientes cuantías anuales:

Presidente: 7.417.476 pesetas.

Vicepresidente/Consejero: 6.239.244 pesetas.

Secretario general/sectorial: 5.728.644 pesetas.

2. a) Las retribuciones de los Directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las fijadas para 1993. Su régimen retributivo será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos del grupo A en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, a cuyo efecto se establecen las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y valor mínimo del complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo: 1.703.124 pesetas.

Complemento de destino: 1.877.544 pesetas.

Complemento específico (valor mínimo): 1.861.824 pesetas.

b) Todos Ios Directores generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno pueda establecer complementos específicos distintos, con el fin de asegurar que su retribución total guarde la adecuada relación con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 7. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia.

1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración pública regional, a excepción de los contemplados en el artículo 9 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo / Sueldo / Trienios

A / 1.703.124 / 65.376

B / 1.445.496 / 52.308

C / 1.077.516 / 39.252

D / 881.052 / 26.196

E / 804.324 / 19.656

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

C) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel / Importe pesetas

30 / 1.495.512

29 / 1.341.456

28 / 1.285.032

27 / 1.228.596

26 / 1.077.852

25 / 956.304

24 / 899.868

23 / 843.468

22 / 787.020

21 / 730.716

20 / 678.756

19 / 644.064

18 / 609.408

17 / 574.740

16 / 540.096

15 / 505.416

14 / 470.760

13 / 436.092

12 / 401.412

D) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará variación alguna respecto de la establecida para el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 4 y 5 de esta Ley.

E) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

F) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el año 1994, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de retribuciones de carácter general que se pudiera producir, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán íntegras las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidos los trienios y aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El complemento de productividad a que se refiere el artículo 7 de esta Ley podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos.

3. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 9. Retribuciones de los Cuerpos de Facultativos de Médicos Titulares y Farmacéuticos Titulares, Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Area de Salud.

Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el año 1994 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artículo, que prestan servicio en las zonas básicas de salud, no experimentarán variación con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 4 y 5 de esta Ley.

Artículo 10. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1993 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 7 de la Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 1993.

2. Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa.

3. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional, y se imputarán al artículo 12 si la clasificación del puesto es funcionarial, y al artículo 13 si la clasificación del puesto es laboral.

En aquellos supuestos excepcionales en que la prestación del servicio o el ejercicio de funciones no estén vinculadas a un puesto de trabajo, la retribución se imputará al concepto correspondiente dentro del programa de gasto en el que se hayan prestado los servicios o ejercido las funciones.

4. El personal laboral temporal que ocupe puestos de trabajo previstos para su desempeño por personal laboral fijo percibirá sus retribuciones con cargo al concepto 130, <Laborales fijos>.

Artículo 11. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante 1994, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización de obras que puedan ejecutarse por el sistema de administración directa según la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones dada su inclusión como tales en el anexo de inversiones reales de los presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Una Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores.

6. Una vez emitido el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u organismo autónomo interesado, con pronunciamiento expreso sobre la idoneidad o no de la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del mismo de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, darán lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 104 y siguientes de la Ley 3/1990, de 5 de abril.

Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenden todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, y en cómputo anual, de cada programa de gasto, con expresión de las especificaciones que establece el artículo 19 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. La creación, modificación, refundición o supresión de puestos de trabajo sólo tendrá efecto cuando se haya incluido en la correspondiente relación en los términos previstos en este apartado.

2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 61.1 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y en el artículo 50.1 del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

3. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

4. La sustitución del personal de los servicios sanitarios locales, en los casos que regula el Decreto 3283/1968, de 26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artículo 9 de esta Ley, incorporados a los equipos de atención primaria de las zonas básicas de salud en los supuestos que reglamentariamente se determine, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso e

l requisito de puesto de trabajo vacante.

CAPITULO III

De los créditos para inversiones

Artículo 13. Contratación directa de inversiones.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todas aquellas inversiones que se financien con cargo a los presupuestos de la Consejería respectiva o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto de contrata sea inferior a 50.000.000 de pesetas. Una vez concedida la autorización, la Consejería u organismo interesado deberá promover la concurrencia de ofertas mediante la publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia> del correspondiente anuncio de licitación, con expresión de las condiciones técnicas y financieras de la obra a realizar.

La misma autorización tendrán los Consejeros respecto a las inversiones cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

2. El Consejo de Gobierno y las Consejerías, en su caso, enviarán en cada período ordinario de sesiones a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional una relación de los expedientes de obras tramitados por el procedimiento de contratación directa, con todas las precisiones necesarias para su mejor identificación.

3. Los proyectos de inversiones incluidos en el <Anexo de inversiones reales>, que se acompañan a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. En consecuencia, las modificaciones presupuestarias de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública del nuevo código.

El código asignado a cada uno de los proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización y se consignará en los documentos contables.

Artículo 14. Gastos menores.

1. Tiene la consideración de gasto menor el empleo de los créditos presupuestarios para atender necesidades de las Consejerías y demás organismos de la Comunidad Autónoma que consistan en la realización de obras, adquisición de bienes, o prestación de servicios de cuantía inferior a 750.000 pesetas.

La realización de los gastos menores deberá ser autorizada por los órganos competentes en cada caso, previa instrucción de un expediente en el que se integrarán los siguientes documentos:

a) Propuesta de ejecución, debidamente razonada, suscrita por el Jefe de la unidad correspondiente. En ella se hará una descripción detallada del objeto de la obra, adquisición o servicio, con expresión de su importe máximo y empresa o empresas que pudieran realizarla.

b) Informe del Jefe de la unidad que tenga atribuida la gestión presupuestaria sobre la existencia de remanente suficiente en el crédito adecuado para su ejecución.

c) Autorizado el gasto y realizada la obra, adquisición o servicio, por la unidad que lo hubiese solicitado se remitirá la factura, que hará las veces de documento contractual, debidamente conformada por el funcionario que acredite la recepción de la prestación. Esta, los documentos a que aluden los apartados a), b) y c) de este mismo número y los documentos contables correspondientes, serán los únicos exigibles para que pueda procederse al pago.

2. En todo caso, las empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Estado. El cumplimiento de este requisito se entenderá realizado mediante la presentación de una declaración de la empresa en la que así conste, emitida bajo su responsabilidad ante el Jefe de la unidad proponente del gasto.

Este requisito no será de aplicación a aquellos gastos que tengan la consideración de gastos menores y que hayan de verificarse directamente en establecimientos comerciales abiertos al público.

3. A los efectos de la determinación del límite establecido en el apartado 1 de este artículo, no se admitirá el fraccionamiento de aquellos gastos que, siendo de la misma naturaleza, deban ejecutarse por una misma empresa en el mismo mes del ejercicio presupuestario.

4. En los expedientes de gastos menores no será preceptivo el informe de los servicios jurídicos y estarán exentos de fiscalización previa en todas sus fases, salvo que la Intervención General decidiese lo contrario.

Artículo 15. Fondo de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará, en cada período ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

CAPITULO IV

De las operaciones financieras

Artículo 16. Operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de financiar los gastos previstos en la presente Ley.

Esta autorización tendrá la limitación de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere la nueva redacción de la Ley de Hacienda en su artículo 75, a 31 de diciembre de 1994, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1994 en más de 4.449.244.000 pesetas.

2. El límite contemplado en el apartado 1 del presente artículo deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) A la baja, por el importe de las modificaciones netas de los créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VIII.

b) A la baja, por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

Los aumentos de necesidad de financiación derivados de lo previsto en los apartados a) y b) deberán compensarse entonces con disminuciones de los correspondientes capítulos de gastos y nunca con incrementos de endeudamiento.

3. El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo, no incluidas en el apartado anterior, no podrá superar a 31 de diciembre de 1994 el 30 por 100 del importe inicial del estado de ingresos.

Dicho límite podrá superarse en función y en la cuantía resultante de:

a) Los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias previstas legalmente, y

b) La variación neta en los derechos y las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia reconocidos y pendientes de cobro o pago.

4. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización, disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos consignados en la Sección 02, <Deuda pública>.

Artículo 17. Avales.

1. El importe total de los avales a prestar, excepcionalmente, por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de cuatro mil millones de pesetas. No podrá exceder de mil millones de pesetas el importe total de los avales a prestar al sector privado.

2. En todo caso, para la concesión de avales, que precisará autorización del Consejo de Gobierno, se exigirá como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria, no pudiendo exceder el importe del aval de cien millones de pesetas para cada persona física o jurídica avalada.

3. Los requisitos contenidos en el apartado 2 de este artículo no serán exigidos en la concesión de avales a los Ayuntamientos de la región.

4. El Consejero de Hacienda y Administración Pública dará cuenta, en cada período ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales.

Artículo 18. Apertura de cuentas en entidades financieras.

Las empresas y entes públicos de esta Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos. CAPITULO V

Normas tributarias

Artículo 19. Tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 1994 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en 1993.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a publicar las nuevas tarifas resultantes de la actualización a que se refiere el apartado anterior, con independencia de su entrada en vigor, que coincidirá con la de la presente Ley, así como a redondear las tarifas resultantes, siempre que la variación por redondeo no resulte superior al 0,5 por 100 en relación a las tarifas aplicables en 1993.

Disposición adicional primera.

1. Al ejercicio presupuestario de 1994, únicamente se incorporarán los créditos referidos en el número 1, a), del artículo 36 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y aquellos otros que tengan financiación finalista.

2. Antes del 30 de marzo de 1994 deberán estar imputados a los créditos del ejercicio los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, de los que derivaran obligaciones cuyo reconocimiento no hubiera sido contabilizado antes del 31 de diciembre de 1993. Con posterioridad a esta fecha, el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 37 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia corresponde al Consejo de Gobierno.

3. Durante el ejercicio de 1994 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

4. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos sobre el Plan de Modernización de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para lo que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.

Disposición adicional segunda.

Todo anteproyecto de Ley o proyecto de Decreto que pueda generar nuevas obligaciones económicas no previstas en el Presupuesto incluirá una Memoria económica, en la que se pondrán de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución. También requerirán Memoria de naturaleza económica aquellas disposiciones, actos y convenios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Disposición adicional tercera.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposición adicional cuarta.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos siguientes:

Los créditos de la sección 03, <Clases pasivas>.

Los créditos consignados para el pago de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección presupuestaria donde se produzcan, excepto la sección 01 y organismos autónomos.

Disposición adicional quinta.

Durante el ejercicio 1994, las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, los correspondientes a la sección 01 y a la sección 02, cuyo importe supere los sesenta millones de pesetas, así como las autorizaciones de gastos que comprometan fondos de más de un ejercicio presupuestario, corresponderán al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional sexta.

En aquellos gastos que tengan el carácter de plurianuales, se procederá, en el primer bimestre del año, a su contabilización por los importes que correspondan al presente ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima.

El personal de la Administración regional que cambie de puesto de trabajo por los procedimientos establecidos reglamentariamente tendrá derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

Este derecho no lo podrá ejercitar el personal que reingrese al servicio activo o aquel que tome posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala.

Se desarrollará reglamentariamente la duración, requisitos y condiciones de los derechos citados en los apartados anteriores.

Disposición adicional octava.

En el caso de que las retribuciones íntegras para 1994 del personal al servicio del sector público a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 9 de esta Ley, se aplicará el crecimiento fijado para aquel personal. Para este supuesto, se declaran ampliables, hasta cubrir el incremento, los créditos del capítulo I.

Disposición adicional novena.

Modificaciones de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

1. Se da nueva redacción al capítulo III del título III, quedando como sigue:

<Artículo 71.

Constituye el endeudamiento de la Comunidad Autónoma el saldo vivo de las operaciones financieras pasivas realizadas por plazo de reembolso igual, inferior o superior a un año.

Artículo 72.

1. El endeudamiento de la Comunidad por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Su importe financiará gastos de inversión.

b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederá del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Hacienda Regional previstos en el presupuesto anual.

2. Las operaciones financieras pasivas que la Comunidad realice por plazo de reembolso igual o inferior a un año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de tesorería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.

Artículo 73.

El endeudamiento de la Comunidad adoptará alguna de las siguientes modalidades:

a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.

b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento que formalmente los reconozca.

c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.

Artículo 74.

1. La creación de nuevo endeudamiento habrá de ser autorizado por Ley, que, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica, deberá señalar el importe máximo autorizado.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública:

a) Disponer la realización de las operaciones de endeudamiento por plazo de reembolso superior a un año en los ámbitos nacional y extranjero.

b) Acordar operaciones de reembolso anticipado, prórroga, refinanciación, canje, conversión, cobertura, intercambio financiero, cambio en la forma de representación y cualquier otra, supongan o no modificación de condiciones de las operaciones realizadas, siempre que permitan obtener un menor coste, o una mejor distribución de la carga financiera, o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

3. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para disponer la realización de las operaciones de endeudamiento por plazo de reembolso igual o inferior a un año sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.

4. De todas las operaciones que se realicen al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, pormenorizando todas las características de las mismas.

5. El producto, la amortización y los gastos por intereses y conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo presupuesto.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones, se podrán contabilizar transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, traspasándose al presupuesto de la Comunidad por el importe de su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones seguirán el régimen general previsto en el apartado anterior.

Artículo 75.

No obstante lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por Ley, conforme al artículo 74 anterior, el Consejo de Gobierno podrá llevar a cabo programas de emisiones y acordar la concertación de operaciones financieras pasivas sucesivas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año, para atender la financiación de gastos de inversión, si las condiciones del mercado permiten reducir así el coste de dicha financiación.

Artículo 76.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública convenir, en las operaciones de endeudamiento, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones, incluso el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 76 bis.

El endeudamiento de la Comunidad constituye la deuda pública regional, que gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda del Estado.

Artículo 77.

1. Los capitales de los empréstitos prescribirán cuando transcurran veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar sus titulares acto alguno que suponga o implique el ejercicio de su derecho ante la Administración de la Hacienda regional.

2. La obligación de reembolso de los capitales llamados a conversión prescribirá a los diez años, contados desde el último día del plazo establecido para la operación o, en su caso, desde que los nuevos valores pudieran ser retirados en lugar de los presentados a la conversión.

3. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses y de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día de llamamiento a reembolso.>

2. Se adicionan al artículo 16 los puntos 3 y 4, con la siguiente redacción:

<3. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Hacienda y Administración pública, que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda de la Comunidad Autónoma o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras Administraciones públicas, entidades o corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u organismo autónomo la deuda a los interesados.

No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión, o competencias territoriales, lo considere procedente.

4. Podrán prestar el servicio de caja a los distintos órganos de recaudación los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, con los que la Consejería de Hacienda y Administración Pública así lo convenga.

Son entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria las entidades de depósito autorizadas previstas en el párrafo anterior, así como la Sociedad de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá conferir aquella condición a otras entidades o agrupaciones de contribuyentes. En ningún caso, la autorización atribuirá el carácter de órganos de recaudación de la Consejería de Hacienda y Administración pública a dichas entidades.>

3. Se da nueva redacción al punto 6 del artículo 50:

<6. No tendrán la consideración de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas, y habilitaciones para la atención de gastos del capítulo II del presupuesto "Gastos de bienes corrientes y servicios", así como aquellos otros gastos que se determine por acuerdo motivado del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Intervención General y la Dirección General de Finanzas. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias, estableciéndose su cuantía, justificación, situación y demás requisitos por orden de la Consejería de Hacienda y Administración pública. Estos fondos forman parte integrante de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la provisión de los mismos, necesaria para la gestión de los gastos indicados, imposibilitará el libramiento de órdenes de pago "a justificar" para la atención de gastos de idéntica naturaleza.>

Disposición adicional décima.

Modificaciones de la Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales:

1. Dentro de la <tasa por la prestación de servicios veterinarios> se realizan las siguientes modificaciones en el artículo 68 (tarifas):

a) Se suprime la tarifa 8.1.12.1, <Gestión y autorización de crotales u otros sistemas de identificación no relacionados con los programas oficiales de erradicación>.

b) Se sustituyen los vigentes importes de la tarifa 8.1.13, <Extensión de la guía de origen y sanidad>, por los que se relacionan a continuación:

1. Porcino para vida: 20 pesetas.

2. Porcino para sacrificio: 25 pesetas.

3. Especies menores: 20 pesetas.

4. Especies mayores: 135 pesetas.

5. Abejas (por colmena): 5 pesetas.

6. Broilers: 0,5 pesetas.

7. Pollitos de día: 0,5 pesetas.

8. Conejos: 4 pesetas.

c) Se sustituye el vigente importe de la tarifa 8.1.15.1, <Expedición de talonarios para el traslado de ganado>, por el de 50 pesetas por documento.

2. En el artículo 108 se sustituyen los importes de la tarifa 9.2.8, <Contrastación de metales preciosos>, por los siguientes:

1. Oro:

Cantidad fija: 2.000 pesetas por análisis.

Cantidad variable: 10 pesetas por gramo analizado.

2. Plata:

Cantidad fija: 500 pesetas por análisis.

Cantidad variable: 2 pesetas por gramo analizado.

3. El apartado 5 del artículo 180 queda redactado en los siguientes términos: <Las disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, en los casos en que esté expresamente prevista su gratuidad por una norma con rango de Ley>.

4. En el apartado 3 del artículo 188, la expresión <..., la Administración podrá exigir el cobro a quien figuraba como sujeto pasivo en el expediente de ordenación>, queda sustituida por la expresión <..., la Administración podrá exigir el pago a quien figuraba como sujeto pasivo en el expediente de ordenación>.

5. Se da nueva redacción al número 5 del artículo 22, quedando como sigue: 5. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

6. Se da nueva redacción al número 5 del artículo 25, en los siguientes términos: 5. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación: 2.000 pesetas.

Disposición adicional undécima.

El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional de todos los contratos de obras y servicios que superen los 50.000.000 de pesetas, sea cualquiera el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Disposición adicional duodécima.

Los reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria, a que se refiere el apartado g) del artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrá generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Disposición adicional decimotercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a participar en el Consorcio para Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Región de Murcia, para su constitución, aprobación de estatutos y cuantos actos sean precisos a tal fin.

De esta participación el Consejo de Gobiemo informará a la Asamblea Regional.

Disposición adicional decimocuarta.

Durante el primer trimestre del ejercicio se promoverá la disolución y liquidación de las empresas regionales <Muracua, Sociedad Anónima>, <Promural, Sociedad Anónima>, y <Agrovial, Sociedad Anónima>.

Disposición adicional decimoquinta.

Los ingresos provenientes del Estado o de los Fondos Comunitarios para la Comunidad Autónoma, organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

Disposición adicional decimosexta.

El Consejo de Gobierno podrá desarrollar el procedimiento que considere adecuado para transferir a las Corporaciones locales los recursos liberados por las bajas producidas en las adjudicaciones de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los planes operativos locales.

Disposición adicional decimoséptima.

Modificaciones de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. Se da nueva redacción a los puntos 2 y 4 del artículo 60, quedando como siguen:

<2. Corresponderá a dicha Consejería acordar la enajenación cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 100.000.000 de pesetas; al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando, sobrepasando esa cantidad, no exceda de 600.000.000 de pesetas. Si supera dicho valor, la enajenación deberá ser autorizada por Ley de la Asamblea Regional.>

<4. La enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, acuerde su enajenación directa y siempre que el valor de tasación no supere los 600.000.000 de pesetas.>

Disposición adicional decimoctava.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación a los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de gastos presupuestados, de conformidad con el Plan de Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria primera.

El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares y Farmacéuticos Titulares, así como de los Cuerpos Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Area de Salud de esta Comunidad Autónoma, será transitoriamente el régimen aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por Decreto el régimen jurídico propio de los referidos Cuerpos.

Disposición transitoria segunda.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, durante el año 1994, limite la oferta de empleo público al número de plazas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios esenciales o, en su caso, no la apruebe, suspendiéndose en ambos supuestos la vigencia del artículo 23, apartado 1, de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en lo relativo a la obligación de publicar la oferta de empleo público en el primer trimestre del año.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 1994, del último párrafo del apartado d) del artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

<No podrán retribuirse más de ochenta horas adicionales al año, salvo en aquellos casos excepcionales en que así se determine por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.>

Disposición transitoria tercera.

El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para transferir a las Corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización.

El régimen aplicable a estas modificaciones será el previsto en el artículo 44 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición transitoria cuarta.

De acuerdo con lo previsto en su Ley de creación, el presupuesto del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, una vez aprobado, se integrará en los Presupuestos Generales aprobados por esta Ley, dando inmediata cuenta de los mismos a la Asamblea Regional.

Se autoriza al Consejo de Gobiemo y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las modificaciones presupuestarias oportunas para llevar a cabo esa integración y ejecutar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición transitoria quinta.

El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para transferir al Fondo de Cooperación Regional las transferencias corrientes a las Corporaciones locales, cuando por su cuantía o finalidad resulten más convenientes para el incremento de la eficacia y eficiencia de las políticas sectoriales que financian.

Disposición transitoria sexta.

Las empresas y entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar a la Dirección General de Finanzas las cuentas, con expresión de sus saldos, que mantengan abiertas en entidades financieras a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria séptima.

Con cargo a la Caja de Cooperación se garantizará que los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes perciban, como mínimo, las mismas cantidades originales que estaban previstas en el Fondo de Cooperación de la Ley de Presupuestos de 1993.

Disposición transitoria octava.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que, en plazo máximo de un mes, a partir de la recepción del documento de adjudicación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y planes operativos locales, proceda al pago del 25 por 100 del importe de dichas adjudicaciones a las Corporaciones locales. El 50 por 100 se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 50 por 100 del total de la obra adjudicada. El 25 por 100 restante contra certificación de finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de diciembre de 1993.

MARIA ANTONIA MARTINEZ GARCIA,

Presidenta

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>, suplemento número 5, número 299, de 29 de diciembre de 1993.)

ANEXO I

Estructura de funciones y de programas para 1994

Grupo 1. Servicios de carácter general

Función: 1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno.

Subfunción: 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma.

Programa: 1.1.1.A Asamblea Regional.

Subfunción: 1.1.2 Alta dirección del Gobierno.

Programa: 1.1.2.A Presidencia de la Comunidad Autónoma.

Función: 1.2 Administración General.

Subfunción: 1.2.1 Servicios Generales y Función Pública.

Programa: 1.2.1.B Administración de la Función Pública.

Programa: 1.2.1.C Acción social, selección y formación del personal.

Subfunción: 1.2.4 Gastos de la Comunidad Autónoma relativos a la Administración Local.

Programa: 1.2.4.A Asesoramiento, asistencia técnica a los municipios y coordinación de policías locales.

Subfunción: 1.2.6 Otros servicios generales.

Programa: 1.2.6.A Asistencia jurídica a la Comunidad.

Programa: 1.2.6.B Imprenta Regional.

Programa: 1.2.6.D Parque Móvil Regional.

Programa: 1.2.6.E Gestión de las relaciones institucionales.

Programa: 1.2.6.F Vigilancia, seguridad y control de accesos.

Programa: 1.2.6.G Inspección de servicios.

Grupo 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana

Función: 2.2 Seguridad y Protección Civil.

Subfunción: 2.2.3 Protección Civil.

Programa: 2.2.3.A Servicio Regional de Extinción de Incendios. Protección Civil.

Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social

Función: 3.1 Seguridad Social y Protección Social.

Subfunción: 3.1.1 Admón. S.S. y Protección Social.

Programa: 3.1.1.B Dirección y Servicios Generales. I.S.S.R.M.

Subfunción: 3.1.3 Acción social.

Programa: 3.1.3.A Planificación y evaluación de Servicios Sociales.

Programa: 3.1.3.B Residencia Luis Valenciano.

Programa: 3.1.3.C Servicios técnicos y prestaciones I.S.S.R.M.

Programa: 3.1.3.D Protección del menor.

Programa: 3.1.3.E Planificación y ejecución de nuevos programas.

Programa: 3.1.3.F Minusválidos.

Programa: 3.1.3.G Tercera edad.

Programa: 3.1.3.H Tiempo libre y otros colectivos.

Subfunción: 3.1.4. Pensiones y otras prestaciones económicas.

Programa: 3.1.4.A Clases Pasivas.

Programa: 3.1.4.C Plan Regional de Inserción Social.

Programa: 3.1.4.D Pensiones no contributivas.

Función: 3.2 Promoción Social.

Subfunción: 3.2.2 Promoción del Empleo.

Programa: 3.2.2.A Fomento del Empleo.

Subfunción: 3.2.3 Promoción sociocultural.

Programa: 3.2.3.A Promoción y servicios a la juventud.

Programa: 3.2.3.B Promoción de la mujer.

Grupo 4. Promoción de bienes públicos de carácter social

Función: 4.1 Sanidad.

Subfunción: 4.1.1 Administración General de Sanidad.

Programa: 4.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

Programa: 4.1.2.A Hospital General.

Programa: 4.1.2.B Hospital <Los Arcos>.

Programa: 4.1.2.C Atención primaria de salud.

Programa: 4.1.2.D Hospital Psiquiátrico.

Programa: 4.1.2.E Centro de Area de Lorca.

Programa: 4.1.2.F Centro de Area de Cartagena.

Programa: 4.1.2.G Centro Regional de Hemodonación.

Programa: 4.1.2.H Hospital de Cieza.

Programa: 4.1.2.I Centro de Area de Caravaca.

Programa: 4.1.2.J Plan Regional de Salud.

Programa: 4.1.2.K Salud mental y drogodependencia.

Programa: 4.1.2.L Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud.

Programa: 4.1.3.B Salud.

Programa: 4.1.3.C Centro de Bioquímica.

Programa: 4.1.3.D Salud Pública e Inspecciones.

Función: 4.2 Educación.

Subfunción: 4.2.1 Administración General de Educación.

Programa: 4.2.1.A Educación.

Programa: 4.2.1.B Universidad e investigación.

Subfunción: 4.2.2 Enseñanza.

Programa: 4.2.2.A Escuela Universitaria de Enfermería.

Programa: 4.2.2.B Escuelas infantiles.

Función: 4.3 Vivienda.

Subfunción: 4.3.1 Vivienda y arquitectura.

Programa: 4.3.1.A Promoción y rehabilitación de viviendas.

Programa: 4.3.1.B Actuaciones en patrimonio arquitectónico.

Programa: 4.3.1.C Promoción pública de viviendas.

Subfunción: 4.3.2 Urbanismo.

Programa: 4.3.2.A Planeamiento y disciplina urbanística.

Programa: 4.3.2.B Planeamiento especial.

Programa: 4.3.2.D Infraestructura urbanística.

Función: 4.4 Bienestar comunitario.

Subfunción: 4.4.1 Saneamiento y abastecimiento de aguas.

Programa: 4.4.1.A Saneamiento y depuración de poblaciones.

Programa: 4.4.1.B Abastecimiento de agua potable.

Subfunción: 4.4.2 Protección del medio ambiente.

Programa: 4.4.2.A Calidad Ambiental.

Programa: 4.4.2.B Protección y conservación de la naturaleza.

Programa: 4.4.2.D Gestión forestal.

Programa: 4.4.2.E Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario.

Programa: 4.4.3.A Defensa del consumidor.

Programa: 4.4.3.B Plan de Cooperación Local.

Función: 4.5 Cultura.

Subfunción: 4.5.1 Administración General de Cultura.

Programa 4.5.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.5.2 Bibliotecas y Archivos.

Programa: 4.5.2.A Bibliotecas y Archivos.

Subfunción: 4.5.5 Promoción Cultural.

Programa: 4.5.5.A Promoción y cooperación cultural.

Programa: 4.5.5.B Promoción del libro y publicaciones culturales.

Subfunción: 4.5.7 Deportes y educación física.

Programa: 4.5.7.A Deportes.

Subfunción: 4.5.8 Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueología.

Programa: 4.5.8.A Patrimonio Histórico y Museos.

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico

Función: 5.1 Infraestructura básica y del transporte.

Subfunción: 5.1.1 Administración General de 0.P. y Transportes.

Programa: 5.1.1.A Administración General.

Programa: 5.1.1.B Programación y estudios.

Subfunción: 5.1.2 Recursos hidráulicos.

Programa: 5.1.2.A Planificación de recursos.

Programa: 5.1.2.D Acondicionamiento de cauces.

Subfunción: 5.1.3 Transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.A Gestión e inspección de transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.B Planificación y ordenación del transporte.

Programa: 5.1.3.C Conservación y explotación de la red viaria.

Programa: 5.1.3.D Planificación y mejoras en la red viaria.

Subfunción: 5.1.4 Puertos y transporte marítimo.

Programa: 5.1.4.A Puertos.

Función: 5.3 Infraestructuras agrarias.

Subfunción: 5.3.1 Reforma y desarrollo agrario.

Programa: 5.3.1.A Reforma de la estructura agraria y desarrollo rural.

Programa: 5.3.1.B Transformación y mejora regadíos.

Función: 5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

Subfunción: 5.4.2 Investigación técnica y aplicada.

Programa: 5.4.2.A Capacitación agraria.

Programa: 5.4.2.B Investigaciones agrarias.

Programa: 5.4.2.C Investigación y desarrollo tecnológico.

Función: 5.5 Información básica y estadística.

Subfunción: 5.5.1 Cartografía y estadística.

Programa: 5.5.1.A Cartografía.

Programa: 5.5.1.C Centro Regional Estadística y Documentación.

Grupo 6. Regulación económica de carácter general

Función: 6.1 Regulación económica.

Subfunción: 6.1.1 Administración General de Hacienda.

Programa: 6.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Programa: 6.1.1.B Programación e informática.

Subfunción: 6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal.

Programa: 6.1.2.A Economía y planificación.

Programa: 6.1.2.B Programación y presupuestación.

Programa: 6.1.2.C Control interno y contabilidad pública.

Programa: 6.1.2.D Gestión del Tesoro Público Regional.

Programa: 6.1.2.E Gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Subfunción: 6.1.3 Gestión del sistema tributario.

Programa: 6.1.3.A Gestión e Inspección de Tributos.

Función: 6.2 Regulación Comercial.

Subfunción: 6.2.2 Comercio interior.

Programa: 6.2.2.A Promoción del Comercio.

Función: 6.3 Regulación Financiera.

Subfunción: 6.3.1 Admón. Financiera.

Programa: 6.3.1.A Política Financiera.

Subfunción: 6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias.

Programa: 6.3.3.A Imprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos

Función: 7.1 Agricultura. Ganadería y Pesca.

Subfunción: 7.1.1 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa: 7.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 7.1.2 Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera.

Programa: 7.1.2.A Transferencia tecnológica y modernización de explotaciones.

Programa: 7.1.2.B Potenciación, conservación y racionalización de los recursos pesqueros.

Programa: 7.1.2.E Prom. y mej. ind., com. y cald. agroalimentaria.

Programa: 7.1.2.F Sanidad y producción agraria.

Programa: 7.1.2.G Producción agrícola ganadera.

Función: 7.2 Industria.

Subfunción: 7.2.1 Administración General de Industria.

Programa: 7.2.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria.

Programa: 7.2.2.A Planificación y ordenación industrial y energética.

Programa: 7.2.2.B Inspección Técnica de Vehículos.

Subfunción: 7.2.4 Desarrollo empresarial.

Programa: 7.2.4.A Desarrollo cooperativo y comunitario.

Programa: 7.2.4.B Artesanía.

Función: 7.4 Minería.

Subfunción: 7.4.1 Fomento de la minería.

Programa: 7.4.1.A Ordenación y fomento de la minería.

Función: 7.5 Turismo.

Subfunción: 7.5.1 Ordenación y promoción turística.

Programa: 7.5.1.A Promoción, fomento y ordenación del turismo.

Grupo 0. Deuda pública y otras operaciones de crédito

Función: 0.1 Deuda pública y otras operaciones de crédito.

Subfunción: 0.1.1 Deuda pública y otras operaciones de crédito.

Programa: 0.1.1.A Amortización y gastos financieros de la deuda pública y otras operaciones.

ANEXO II

Ampliaciones de crédito

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan de los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma (concepto 160).

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los relativos a obligaciones de clases pasivas.

f) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

g) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas, que figuran en el programa <Imprevistos y funciones no clasificadas>.

h) Los destinados al pago de intereses a particulares como consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

i) Partida 13.01.611A.701 (transferencia de capital a la <Empresa Nacional Bazán, Sociedad Anónima>).

El expediente de ampliación de créditos habrá de establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanentes de Tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

En el supuesto contemplado en el apartado g), las ampliaciones podrán financiarse mediante operaciones de endeudamiento, siempre que afecten a operaciones de capital.

2. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida O94.11.02.126A.226.9, vinculada al concepto O94.311.01 del presupuesto de ingresos.

b) La partida O94.13.09.124A.226.6, vinculada al concepto O94.313.03 del presupuesto de ingresos.

c) La partida O94.13.09.124A.760, vinculada al concepto O94.821.30 del presupuesto de ingresos.

d) La partida O94.13.08.121C.233.0, vinculada al concepto O94.340.130 del presupuesto de ingresos.

e) La partida O94.14.04.413C.612, vinculada al concepto O94.702.42 del presupuesto de ingresos.

f) Las partidas O94.14.05.513B.220.0 y O94.14.05.513B.233.0, vinculadas al concepto O94.354.03 del presupuesto de ingresos.

g) La partida O94.17.02.542A.221.5, vinculada a los conceptos O94.304.17 y O94.317.01 del presupuesto de ingresos.

h) La partida K94.18.23.412G.221.9, vinculada al concepto K94.318.23 del presupuesto de ingresos.

i) La partida K94.18.23.412A.221.9, vinculada al concepto K94.381.070 del presupuesto de ingresos.

j) La partida K94.18.23.412B.221.9, vinculada al concepto K94.381.071 del presupuesto de ingresos.

k) El subconcepto 226.2 de cada programa de gasto, vinculados al concepto O94.381.04.

La financiación de los créditos anteriormente relacionados se efectuará aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

3. Los conceptos O94.1.01.111A.830.0, <Anticipos sin interés al personal de la Asamblea Regional>, y O94.13.08.121C.820.0, <Anticipos sin interés al personal de la Comunidad Autónoma>, se consideran ampliables en la cuantía de los reintegros que se vayan produciendo, de los anticipos concedidos.

4. La partida O94.15.02.458A.61, <Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general>, se considera ampliable por las retenciones de crédito no revocables a las que alude el apartado segundo de la Disposición adicional duodécima de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre.

Dichas ampliaciones serán formuladas mensualmente por la Dirección General de Presupuestos.

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1994 (SIN CONSOLIDAR)

(Miles de pesetas)

Distribución económica por Secciones presupuestarias

Capítulos / I / II / III / IV / V / VI / VII / VIII / IX / Total

Secciones:

01 Asamblea Regional / 260.210 / 328.610 / - / 163.300 / - / 56.100 / - / 8.000 / - / 816.220

02 Deuda Pública / - / - / 9.587.888 / - / - / - / - / - / 4.216.990 / 13.804.878

03 Clases Pasivas / 32.000 / - / - / - / - / - / / - / - / 32.000

11 Presidencia de la Comunidad Autónoma / 508.877 / 150.000 / - / 459.000 / - / 97.500 / 2.500 / - / - / 1.217.877

12 Consejería de Medio Ambiente / 1.017.780 / 158.156 / 15.000 / 285.000 / - / 3.260.029

137.000 / - / - / 4.872.965 / 13 Consejería de Hacienda y Administración Pública / 2.041.352 / 634.902 / - / 616.586 / / 1.674.788 / 4.993.190 / 70.000 / - / 10.030.818

14 Consejería de Política Territorial y Obras Públicas / 1.738.473 / 493.379 / 244.000 / 190.000 / - / 7.134.831 / 672.978 / 2 / - / 10.473.663

15 Consejería de Cultura y Educación / 1.784.044 / 281.803 / - / 950.000 / - / 1.240.360 / 401.000 / - / - / 4.657.207

16 Consejería de Fomento y Trabajo / 1.076.332 / 209.942 / - / 590.000 / - / 257.600 / 6.016.521 / - / - / 8.150.395

17 Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca / 2.312.175 / 230.100 / - / 155.002 / - / 1.218.107 / 2.400.407 / 7.000 / - / 6.322.791

18 Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales / 1.854.133 / 470.864 / 3.000 / 10.103.261 / - / 1.326.100 / 502.899 / / - / 14.260.257 Total gastos / 12.625.376 / 2.957.756 / 9.849.8887 / 13.512.149 / - / 16.265.415 / 15.126.495 / 85.002 / 4.216.990 / 74.639.071

Total ingresos / 4.355.377 / 14.313.204 / 7.715.918 / 26.696.837 / 288.403 / 100.000 / 12.346.040 / 157.058 / 8.666.234 / 74.639.071

PRESUPUESTOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1994 (SIN CONSOLIDAR)

(Miles de pesetas)

Capítulos / I / II / III / IV / V / VI / VII / VIII / IX / Total

Gastos

Servicio de Salud / 4.750.355 / 1.745.858 / - / 60.200 / - / 140.400 / - / - / - / 6.696.813

Instituto de Servicio Sociales / 2.743.576 / 903.500 / - / 423.000 / - / 60.000 / - / - / - / 4.130.076

Imprenta regional / 174.186 / 37.000 / - / - / - / 12.500 / / - / - / 223.686

Total gastos / 7.668.117 / 2.686.358 / 483.200 / - / 212.900 / - / - / - / 11.050.575

Ingresos

Servicio de Salud / - / - / 2.240.276 / 4.313.136 / 3.001 / - / 140.400 / - / - / 6.696.813

Instituto de Servicios Sociales / - / - / 227.723 / 3.842.351 / 2 / - / 60.000 / - / - / 4.130.076

Imprenta regional / - / - / 107.301 / 42.384 / 61.501 / - / 12.500 / - / - / 223.686

Total ingresos / - / - / 2.575.300 / 8.197.871 / 64.504 / - / 212.900 / - / - / 11.050.575

PRESUPUESTOS DE ENTES Y EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1994 (SIN CONSOLIDAR)

(Miles de pesetas)

Capítulos / I / II / III / IV / V / VI / VII / VIII / IX / Total

Gastos

Instituto de Fomento / 395.000 / 85.000 / 1.000 / 356.000 / - / 100.000 / 2.333.321 / 342.000 / - / 3.612.321

Radio Televisión Murciana / 44.700 / 26.500 / 50 / - / - / 1.000 / 18.000 / 2.500 / - / 92.750

Onda Regional de Murcia, S. A.

/ 238.350 / 110.585 / 25 / - / - / 5.400 / - / 550 / - / 354.910

Teletrés, S. A.

/ - / - / 1.751 / - / - / - / - / 1.644 / - / 3.395

Murcia Cultural, S. A.

/ 77.500 / 82.500 / - / - / - / - / - / - / - / 160.000

Sociedad de Recaudación / 76.500 / 100.000 / 600 / - / - / 18.920 / - / - / - / 196.020

Total gastos / 832.050 / 404.585 / 3.426 / 356.000 / - / 125.320 / 2.351.321 / 346.694 / - / 4.419.396

Ingresos

Instituto de Fomento / - / - / 70.000 / 411.000 / - / - / 3.131.321 / - / - / 3.612.321

Radio Televisión Murciana / - / - / - / 73.850 / 900 / - / - / - / - / 74.750

Onda Regional, S. A.

/ - / - / 50.000 / 303.710 / 1.200 / - / 18.000 / - / - / 372.910

Teletrés, S. A.

/ - / - / - / - / 3.395 / - / - / - / - / 3.395

Murcia Cultural, S. A.

/ - / - / 10.000 / 150.000 / - / - / - / - / - / 160.000

Sociedad de Recaudación / - / - / 134.000 / 40.000 / - / - / - / 22.020 / - / 196.020

Total ingresos / - / - / 264.000 / 978.560 / 5.495 / - / 3.149.321 / - / - / 4.419.396

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1993
  • Fecha de publicación: 18/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Publicada en el BOMU núm. 299, suplemento núm. 5, de 29 de diciembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 9, por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
    • la disposición adicional 10, por Decreto Legislativo 36/1995, de 19 de mayo (Ref. BORM-s-1995-90002).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Función Pública
  • Hacienda Pública
  • Murcia
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Precios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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