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Documento BOE-A-1994-6786

Resolución de 9 de marzo de 1994, de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba el sistema de primas y recargos a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en relación con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1994, páginas 9528 a 9528 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-6786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/03/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4. de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, establece en su artículo 13 las funciones de esta entidad en relación con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador. Por otro lado, el apartado 2 del artículo 23 del mencionado Estatuto establece que las primas y recargos a percibir por el Consorcio con carácter general, serán aprobadas por la Dirección General de Seguros a propuesta del mismo, y se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado>.

Finalmente, el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, estableciendo su entrada en vigor el día 16 de abril de 1994 y deroga la Orden de 14 de octubre de 1983, que venía estableciendo el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Seguros ha resuelto lo siguiente:

Primero.-El recibo de prima a pagar por aquellos asegurados cuya cobertura de responsabilidad civil obligatoria no haya sido aceptada por las entidades aseguradoras, será determinado individualmente por el Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo en cuenta, en su caso, la posible antiselección que dichos riesgos puedan representar.

Segundo.-El recargo a satisfacer por las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros, para hacer frente a las funciones de esta entidad establecidas en los apartados 1, b), y 2 del artículo 13 de su Estatuto Legal, se fija en el 3 por 100 de las primas comerciales que las entidades apliquen a sus asegurados en la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día 16 de abril de 1994.

Madrid, 9 de marzo de 1994.-El Director general, Eduardo Aguilar Fernández-Hontoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/1994
  • Fecha de publicación: 24/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Caza
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Primas
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
  • Seguros

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