La Orden de 21 de febrero de 1985 estableció las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general y social.
En la citada Orden, según redacción dada por la Orden de 24 de junio de 1988, se estableció, asimismo, que el plazo de ejecución debía finalizar dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente al que se producía la colaboración.
Por otra parte, la Orden de 2 de marzo de 1994 ha establecido las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Su disposición transitoria señala que las obras y servicios realizados al amparo de los convenios de colaboración suscritos de acuerdo con la Orden de 21 de febrero de 1985 se seguirán rigiendo por la misma, hasta su total finalización y a la emisión de los informes que dicha Orden establece, especialmente las iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos <Now>, <Horizon> y <Regis>, financiadas mediante Convenios de Colaboración con Corporaciones Locales y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Durante el ejercicio presupuestario de 1993 han concurrido causas excepcionales que condicionan, en algunos casos, la finalización de las obras y servicios en los plazos establecidos. Dichas causas son, fundamentalmente, las siguientes:
1. El Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 27), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía incrementa, en el artículo 5, los créditos destinados a la financiación de proyectos del Plan de Empleo Rural para 1993, aprobado por Real Decreto 138/1993, de 29 de enero. La disponibilidad de los créditos, en el último trimestre de 1993, ha retrasado la gestión de las obras y servicios afectados, no pudiéndose, por tanto, finalizar las actuaciones en los plazos previstos, resultando necesario ampliar la duración en 1994, con carácter excepcional, de dichas obras y servicios.
2. Los Programas de las Iniciativas Comunitarias Now, Horizon y Regis, confinanciados por el Fondo Social Europeo, aprobados por la Comisión de las Comunidades Europeas al Instituto Nacional de Empleo, se llevan a cabo a través de Convenios de Colaboración suscritos entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales, como forma que posibilita su efectiva instrumentación, a efectos de su realización. Dado que la ejecución de los Programas, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 1993, ha sido prorrogada por la Comisión de las Comunidades Europeas hasta el 31 de diciembre de 1994, se hace necesaria una prórroga por igual período, con carácter excepcional, de las acciones que, en el marco de estas iniciativas comunitarias, desarrollan desde 1993 las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM. La financiación de estos programas se hará con cargo a los créditos autorizados por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Con el fin de garantizar la realización de las actuaciones iniciadas en 1993, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 2 de marzo de 1994, dispongo:
Artículo 1.
Se prorroga el plazo de finalización de las obras y servicios, financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo y que han sido afectados al Plan de Empleo Rural por el Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, hasta el 31 de mayo de 1994.
Artículo 2.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1994, los plazos de finalización correspondientes a las Iniciativas Comunitarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Now, Horizon y Regis, iniciadas en 1993 por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM.
Disposición final.
La presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, tendrá efectos desde el 1 de abril de 1994 al 31 de mayo de 1994, para lo establecido en el artículo 1, y desde el 1 de abril de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, para lo dispuesto en el artículo 2.
Madrid, 16 de marzo de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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