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Documento BOE-A-1994-8903

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se corrigen errores en la Orden de 17 de marzo por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1994, páginas 12060 a 12060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1994-8903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden de 17 de marzo de 1994 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 71, de 24 de marzo de 1994, procede la subsanación de los mismos de acuerdo con lo que se expone a continuación:

En el preámbulo, en su primera línea, donde dice: <La Orden de 12 de enero de 1989>, debe decir: <La Orden de 2 de abril de 1992>.

Apartado primero. 10, donde dice: <La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento>, debe decir: <La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento, excluidos los presentados contra resoluciones dictadas por el propio Subsecretario>.

Apartado primero. 14, donde dice: <La suscripción de convenios de cooperación y colaboración cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150 millones de pesetas, excepto en aquellos que requieran ser sometidos a la consideración del Consejo de Ministros o de las comisiones delegadas del Gobierno o figuren delegadas en otras autoridades del Departamento>, debe decir: <La suscripción de convenios de cooperación y colaboración con cargo al presupuesto del Departamento, excepto aquellos que figuren delegados en otras autoridades del Ministerio>.

Apartado primero. 17: Debe suprimirse dicho párrafo, pasando el 18 a ser párrafo 17.

Apartado segundo, última línea, donde dice: <... las facultades previstas en los actos 65, 66 y 67 de dicha Instrucción>, debe decir: <... las facultades previstas en los artículos 65, 66 y 67 de dicha Instrucción>.

Apartado tercero, donde dice: <Se delegan en el Director general de Migraciones las facultades para celebrar convenios de colaboración en relación con materias de la competencia de su Dirección General>, debe decir: <Se delegan en el Director general de Migraciones las siguientes atribuciones:

1. La celebración de convenios de colaboración en relación con materias de la competencia de su Dirección General.

2. La concesión de ayudas individuales y colectivas destinadas a los migrantes interiores y sus familiares>.

Apartado decimotercero. 3, donde dice: <En los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

4. Aprobar los presupuestos y cuentas de las fundaciones sometidas al protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales...

5. Autorizar a los patronos de las fundaciones para la realización de obras y adquisiciones de suministros...>, debe decir: <En los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

a) Aprobar los presupuestos y cuentas de las fundaciones sometidas al protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales...

b) Autorizar a los patronos de las fundaciones para la realización de obras y adquisiciones de suministros...>.

Madrid, 13 de abril de 1994.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1994
  • Fecha de publicación: 19/04/1994
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden de 17 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6926).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Migraciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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