Advertidos errores en la Orden de 17 de marzo de 1994 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 71, de 24 de marzo de 1994, procede la subsanación de los mismos de acuerdo con lo que se expone a continuación:
En el preámbulo, en su primera línea, donde dice: <La Orden de 12 de enero de 1989>, debe decir: <La Orden de 2 de abril de 1992>.
Apartado primero. 10, donde dice: <La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento>, debe decir: <La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento, excluidos los presentados contra resoluciones dictadas por el propio Subsecretario>.
Apartado primero. 14, donde dice: <La suscripción de convenios de cooperación y colaboración cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150 millones de pesetas, excepto en aquellos que requieran ser sometidos a la consideración del Consejo de Ministros o de las comisiones delegadas del Gobierno o figuren delegadas en otras autoridades del Departamento>, debe decir: <La suscripción de convenios de cooperación y colaboración con cargo al presupuesto del Departamento, excepto aquellos que figuren delegados en otras autoridades del Ministerio>.
Apartado primero. 17: Debe suprimirse dicho párrafo, pasando el 18 a ser párrafo 17.
Apartado segundo, última línea, donde dice: <... las facultades previstas en los actos 65, 66 y 67 de dicha Instrucción>, debe decir: <... las facultades previstas en los artículos 65, 66 y 67 de dicha Instrucción>.
Apartado tercero, donde dice: <Se delegan en el Director general de Migraciones las facultades para celebrar convenios de colaboración en relación con materias de la competencia de su Dirección General>, debe decir: <Se delegan en el Director general de Migraciones las siguientes atribuciones:
1. La celebración de convenios de colaboración en relación con materias de la competencia de su Dirección General.
2. La concesión de ayudas individuales y colectivas destinadas a los migrantes interiores y sus familiares>.
Apartado decimotercero. 3, donde dice: <En los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
4. Aprobar los presupuestos y cuentas de las fundaciones sometidas al protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales...
5. Autorizar a los patronos de las fundaciones para la realización de obras y adquisiciones de suministros...>, debe decir: <En los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
a) Aprobar los presupuestos y cuentas de las fundaciones sometidas al protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales...
b) Autorizar a los patronos de las fundaciones para la realización de obras y adquisiciones de suministros...>.
Madrid, 13 de abril de 1994.
ALBERDI ALONSO
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