La Orden de 12 de enero de 1989 del Ministerio de Asuntos Sociales estableció un régimen de delegación de atribuciones de la titular del departamento en el Subsecretario y otras autoridades del mismo.
Promulgada la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ampliadas las competencias del departamento con la incorporación al mismo de la Dirección General de Migraciones, resulta oportuno actualizar el régimen de delegación de atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del departamento, todo ello con la finalidad de lograr la mayor eficacia, agilidad y coordinación en la tramitación y despacho de los asuntos que son competencia del Ministerio de Asuntos Sociales.
En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, antes citada, he dispuesto:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario del departamento las siguientes atribuciones:
1. La provisión y cese de los puestos de trabajo de funcionarios de libre designación adscritos a los servicios centrales y periféricos, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, excepto los del nivel 30.
2. La convocatoria y resolución de todo tipo de concursos para la provisión de los puestos de trabajo de funcionarios del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.
3. La reasignación de efectivos derivados de la aprobación de un Plan de Empleo.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio, respecto al personal funcionario del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General de Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.
5. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves respecto al personal laboral del departamento.
6. Las propuestas de relación de puestos de trabajo y de catálogos de personal laboral, así como sus modificaciones, del departamento, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional Nacional de Servicios Sociales.
7. La convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a la condición de contratado laboral fijo en el departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, así como su resolución en los procesos convocados para personal sometido al Convenio Colectivo único para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos autónomos.
8. La conformidad a los proyectos de convenios colectivos del personal laboral del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, previo a su envío a la Comisión Interministerial de Retribuciones.
9. La concesión del reingreso al servicio activo en el departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, cuando aquél se produzca a través de la participación en convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios por los sistemas de concurso y de libre designación.
10. La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del departamento.
11. Las competencias en materia de patrimonio de organismos autónomos, hasta el límite de 100 millones de pesetas.
12. Autorizar los gastos e interesar la ordenación de los pagos que, no siendo del capítulo I, superen los 25 millones de pesetas y no exceda de 150 millones de pesetas con cargo a los créditos del presupuesto del departamento.
13. Las competencias en materia de contratación cuando el importe supere los 25 millones de pesetas y no exceda de 150 millones de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas.
14. La suscripción de convenios de cooperación y colaboración cuyo importe, con cargo al presupuesto del departamento, no exceda de 150 millones de pesetas, excepto en aquellos que requieran ser sometidos a la consideración del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno o figuren delegadas en otras autoridades del departamento.
15. La iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento, así como la alta inspección de sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.
16. Las facultades señaladas en el apartado 1. del artículo 7. de la Instrucción, aprobada por Real Decreto de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular.
17. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de migración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros en la cuantía comprendida entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas.
18. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos que afecten al Ministerio.
Segundo.-Se delegan en la Directora general de Acción Social las facultades señaladas en los apartados del artículo 7. de la Instrucción para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, no incluidos en el apartado primero, 16, de la presente Orden, así como las facultades previstas en los actos 65, 66 y 67 de dicha Instrucción.
Tercero.-Se delega en el Director general de Migraciones las facultades para celebrar convenios de colaboración en relación con materias de la competencia de su Dirección General.
Cuarto.-Se delegan en los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales las siguientes atribuciones:
a) Autorizar a los representantes legales de las fundaciones para iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia siempre que el interés de la cuestión litigiosa exceda de 30.000 pesetas y no sea superior a 500.000 pesetas, con obligación de cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 1., 1, del Decreto 2273/1965.
b) Autorizar a los representantes legales de las fundaciones para transigir cuando el valor del objeto sobre el que recaiga la transacción exceda de 10.000 pesetas y no sea superior a 500.000 pesetas.
Quinto.-Se delegan por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores generales del departamento, de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Servicios Sociales y en el Secretario general del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, de las siguientes atribuciones:
1. La propuesta e informe sobre la autorización o reconocimiento de compatibilidades.
2. La concesión de los premios y recompensas que, en su caso, procedan.
Sexto.-Se delegan por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director general de Servicios del departamento, de las siguientes atribuciones:
1. La toma de posesión y cese de los funcionarios adscritos a los servicios centrales del departamento.
2. La adscripción de los funcionarios de los servicios centrales del departamento que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de dicho ámbito.
3. La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de los servicios centrales del departamento en el supuesto previsto por el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. La adscripción provisional, en comisión de servicios, del personal del departamento a puestos de trabajo del mismo, cuando no suponga un cambio de localidad.
5. El reconocimiento de la adquisición o cambio de grado personal del personal funcionario del departamento.
6. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas del personal de los servicios centrales del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.
7. La formalización de los contratos del personal laboral fijo del departamento.
8. La concesión del reingreso al servicio activo en el departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, del personal procedente de la situación de servicios especiales.
9. El reconocimiento de servicios previos del personal funcionario de los servicios centrales del departamento.
10. La resolución de los concursos de traslados y reingresos y los de ascenso del personal laboral dependiente de los centros directivos del departamento y de sus organismos autónomos.
11. Autorizar los gastos e interesar la ordenación de pagos relativos al capítulo I del presupuesto del departamento.
12. Autorizar los gastos e interesar la ordenación de pagos con cargo a créditos del presupuesto del departamento que, no siendo del capítulo I, no superen el importe de 25 millones de pesetas.
13. Las competencias en materia de contratación, con cargo a créditos del presupuesto del departamento, cuando el importe no supere los 25 millones de pesetas.
Se delegan, asimismo, la formalización de los contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cualquiera que sea la cuantía del contrato.
Séptimo.-Se delegan por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores generales de los organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretario general del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, respecto del personal adscrito a sus servicios centrales, de las siguientes atribuciones:
1. La adscripción de los funcionarios que ocupen puestos de trabajo no singularizados, a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
2. La toma de posesión y cese de los funcionarios.
3. La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo en el supuesto previsto por el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. La adscripción provisional, en comisión de servicios, del personal a puestos de trabajo cuando no suponga cambio de organismo.
5. El reconocimiento de servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario.
6. El reconocimiento de la adquisición o cambio de grado personal de los funcionarios.
Octavo.-Se delega por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, la resolución de los procesos selectivos para acceso a la condición de contratado laboral fijo en dicho Instituto.
Noveno.-A) Se delega por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en el/la Subdirector/a general de Personal y Gestión Económica de la Dirección General de Servicios del departamento, de las siguientes atribuciones respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales del departamento y del personal laboral dependiente del mismo.
1. La declaración de las jubilaciones voluntaria, forzosa y por incapacidad física.
2. La concesión de la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades y el reconocimiento de la excedencia para el cuidado de hijos/as.
3. La concesión de permisos y licencias.
4. El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.
5. La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
6. La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos/as a quienes tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
7. La formalización de los contratos de personal laboral de duración determinada dependiente de los centros directivos del departamento.
8. La autorización de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización, con cargo a créditos del presupuesto del departamento, excepto para los altos cargos del Ministerio.
9. La tramitación y, cuando proceda, la firma de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obra, servicios o suministros, y concesiones de pagas adelantadas, todo ello referido a pagos previamente acordados con cargo a créditos de los presupuestos del departamento.
10. La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar>, relativas a los gastos previamente acordados con cargo a crédito de los presupuestos del departamento.
11. La expedición y firma de documentos contables, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los presupuestos del departamento.
12. Aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren expresamente delegados en otras autoridades del departamento.
B) Se delega por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Personal y Gestión Económica de la Dirección General de Servicios, con respecto al personal del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, para la coordinación de la formación del personal a través de los programas del INAP.
C) Se delega por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en el/la Oficial Mayor del departamento, la legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
Décimo.-Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el/la Oficial Mayor del departamento las atribuciones correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el ámbito del departamento.
Undécimo.-Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Inspector general de Servicios de la facultad sobre el control de la asistencia y puntualidad del personal.
Duodécimo.-Se aprueba la delegación del Subsecretario en los/as Secretarios/as generales de los organismos autónomos del departamento y del Instituto Nacional de Servicios Sociales, y en el Secretario ejecutivo del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, de las siguientes atribuciones:
1. Declarar las jubilaciones voluntaria, forzosa y por incapacidad física.
2. Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, y el reconocimiento de la excedencia para el cuidado de hijos/as.
3. Conceder permisos y licencias.
4. El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.
5. Controlar la asistencia y puntualidad del personal.
6. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
7. Las atribuciones correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal que no figuren delegados a las autoridades del departamento en la presente Orden.
Decimotercero.-Se aprueba la delegación por la Directora general de Acción Social de las siguientes atribuciones:
1. En el Subdirector general de Cooperación Social y Tutela, las facultades reguladas en el artículo 8 de la Instrucción aprobada por Real Decreto de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la beneficencia particular.
2. En el Subdirector para la Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil, el reconocimiento de la condición de asimilado a familia numerosa.
3. En los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
4. Aprobar los presupuestos y cuentas de las fundaciones sometidas al protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales que no hayan sido relevadas expresamente de esta obligación por su instituidor cuando el patrimonio fundacional exceda de 100.000 pesetas y no sea superior a un millón de pesetas.
5. Autorizar a los patronos de las fundaciones para la realización de obras y adquisición de suministros cuyo valor exceda de 100.000 pesetas y no sea superior a un millón de pesetas.
Decimocuarto.-Se aprueba la delegación del Director general de Migraciones en el Subdirector general de Inmigraciones de las facultades para la resolución de permisos de trabajo a extranjeros, así como el reconocimiento de la excepción a la obligación de obtener permiso.
Decimoquinto.-Se aprueba la delegación de los Directores/as generales de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, en los/las respectivos/as Secretarios/as generales, de las siguientes atribuciones:
1. Las competencias en materia de contratación, cuando el importe no supere los 25 millones de pesetas.
2. Autorizar el gasto e interesar la ordenación de pagos del capítulo I, y hasta el límite de 25.000.000 de pesetas en los restantes capítulos de su presupuesto.
3. La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
4. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.
5. La formalización de todo tipo de contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cualquiera que sea la cuantía del contrato.
Decimosexto.-Se aprueba la delegación por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales de las siguientes atribuciones:
1. En el/la Secretario/a general, previa obtención de los informes favorables reglamentarios, las facultades de autorización y formalización de contrataciones de personal laboral eventual e interino para cobertura de vacantes y sustituciones temporales por la incapacidad laboral transitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.
También se delega la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, de ámbito interprovincial.
2. En el/la Subdirector/a general de Gestión, las resoluciones de ingreso, traslados, permutas y prórrogas en centros residenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
3. En el/la Subdirector/a general de Administración y Análisis Presupuestario, las facultades de contratación, así como las de ordenación del inicio de expedientes, aprobación del proyecto y adjudicación de los contratos que por su cuantía requieran autorización previa excluidas las que se delegan en los puntos siguientes de este mismo apartado.
4. En los Directores/as provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las facultades de celebración de aquellos contratos, conciertos y convenios de colaboración o cooperación que deban imputarse a créditos presupuestarios habilitados a los Centros de Gestión de la respectiva provincia, en las cuantías y condiciones siguientes:
4.1 Contratos de obra y suministros por importe inferior a 20 millones de pesetas, y con exclusión de la facultad de aprobación del proyecto.
4.2 Contratos de gestión de servicios y de asistencia, regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, regulados por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, por importe inferior a 10 millones de pesetas, con exclusión, en lo referente a los proyectos de obras, de la facultad de aprobación de los mismos.
4.3 También se delega, previa autorización, la formalización de contratos de personal laboral eventual e interino, para sustituciones temporales por incapacidad laboral transitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.
4.4 Los conciertos y convenios de colaboración o cooperación que para el desarrollo de los programas del INSERSO deban suscribirse con otras entidades de derecho público o privado, con arreglo a los modelos vigentes por importe inferior a 10 millones de pesetas.
4.5 La autorización de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, en el ámbito de su competencia.
5. En los/las Directores/as de Centros de Gestión centralizada ubicados en provincias en las que no existe Director/a provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las atribuciones que en el punto 4 del presente apartado, se delegan en los Directores provinciales.
Decimoséptimo.-Las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes.
Decimoctavo.-En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones regulada en la presente disposición, deberá hacerse constar, expresamente, tal circunstancia.
Decimonoveno.-Quedan derogadas las Ordenes de este departamento de 2 de abril de 1992, de 21 de enero, de 26 de julio y de 7 de diciembre de 1993 sobre delegación de atribuciones.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de marzo de 1994.
ALBERDI ALONSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid