EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE DEROGA EL NUMERO DOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 9/1993, DE 30 DE DICIEMBRE
Desde el 1 de enero de 1995 y hasta la aprobación y publicación de la Ley de Presupuesto del ejercicio, se encuentra automáticamente prorrogado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, aprobado por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, siendo asimismo de aplicación las normas que en la citada Ley de Presupuestos contienen en relación a los créditos presupuestarios.
Entre las citadas normas se encuentra la disposición transitoria segunda, cuyo número dos, tras prohibir la aprobación de oferta de empleo público para ingreso de nuevo personal, impide que la Resolución de las ofertas en tramitación pueda dar lugar a un incremento de plantilla presupuestaria en el ejercicio de 1994.
La aplicación de la citada disposición transitoria de la Ley 9/1993 en el período de prórroga, distorsiona el normal funcionamiento de la Administración en un área tan extensa como es la Función Pública, más aún si se tiene en cuenta que se encuentran pendientes de resolución las ofertas de empleo público, ante la imposibilidad de ampliar la plantilla presupuestaria existente en 1994.
Por ello, resulta necesario dejar sin efecto la norma contenida en el número dos de la referida disposición.
Artículo único.
Se deroga el número dos de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
Disposición adicional.
La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Gobernación, podrá realizar las modificaciones presupuestarias y de plantilla que corresponda, con el fin de resolver las convocatorias en tramitación derivadas de los Decretos 15/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1991, y 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1992.
Disposición transitoria.
En tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1995, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal que tenga lugar en dicho año, se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 19 de mayo de 1995.
MANUEL CHAVES GONZALEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 76,
de 26 de mayo de 1995)
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