La Resolución de la Dirección General de Carreteras de 11 de marzo de 1993, ratificada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas de 12 de enero de 1994, estableció una primera delegación de atribuciones en los Jefes de Demarcación de Carreteras en materia de contratación. Esta norma se ha complementado posteriormente con la Resolución de 22 de marzo de 1994, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, que ha supuesto una ampliación de las competencias de los mismos.
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ha suprimido el apartado 2.c) del artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que establecía la procedencia de la expedición de órdenes a justificar «cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos». Esta modificación supone una disminución considerable del número de pagos a justificar que se venían librando por este concepto en las Demarcaciones de Carreteras y un aumento de los realizados en firme.
La deseable agilidad y racionalidad en el funcionamiento de determinadas áreas de actuación aconseja que se adopten medidas complementarias de delegación de atribuciones en aquellas unidades que están en contacto más directo con la realidad diaria de la contratación.
Por ello la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, previa aprobación del titular del Departamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:
Primero.-Delegar en los Jefes de Demarcación de Carreteras las siguientes funciones, que complementan a las que ya se les había atribuido por la Resolución de 22 de marzo de 1994 (apartado quinto) y para los mismos contratos y tipos de gasto, dentro de los límites que en ella se recogen:
1. Aprobar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministro de Economía y Hacienda el ordenamiento de los correspondientes pagos, con la consecuente autorización de los documentos contables.
2. La expedición de órdenes de pagos «a justificar» en los supuestos legalmente establecidos, así como la aprobación de la cuenta justificativa correspondiente.
Segundo.-Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden en todo caso a los órganos superiores.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Alberto Zaragoza Rameau.
Ilmos. Sres. Director general de Carreteras, Secretario general, Subdirectores generales de la Dirección General de Carreteras y Jefes de las Demarcaciones de Carreteras del Estado.
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