La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios que no pertenezcan a la Comunidad Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las comunidades europeas.
El Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía, con carácter provisional, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los territorios que figuran en su anexo extendió esta protección únicamente hasta el día 31 de diciembre de 1994.
El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Decisión 94/828/CE, de 19 de diciembre de 1994, por la que, según su artículo 2, se amplía hasta el 31 de diciembre de 1995, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas contempladas en el ar tículo 1.
Teniendo en cuenta la Decisión 94/828/CE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, procede ampliar hasta la fecha indicada la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Anguilla, Antillas Holandesas, Aruba, Bermudas, territorio británico del océano Indico, islas Vírgenes británicas, islas Caimán, islas del Canal, islas Malvinas (Falkland), Hong Kong, Isla de Man, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena, Dependencias de Santa Elena (isla de la Ascensión e isla Tristán de Cunha), Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur, islas Turks y Caicos.
Los plazos de protección provisional se amplían por decisiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea, siendo previsible que se adopten nuevas decisiones con este objetivo. Ante esta situación la disposición final primera del Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre, de ampliación con carácter provisional de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios habilita al Ministro de Industria y Energía, para que a tenor de las decisiones que puedan adoptarse por el Consejo de Ministros de la Unión Europea amplíe la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, hasta fecha posterior a la prevista en el citado precepto. Esta habilitación cubre los territorios comprendidos en el anexo de esta Orden.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 1995, el derecho a la protección jurídica a las personas naturales o jurídicas que sean nacionales o tengan su residencia habitual en alguno de los territorios incluiudos en el anexo de esta Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
ANEXO
Anguilla.
Antillas Holandesas.
Aruba.
Bermudas.
Territorio británico del océano Indico.
Islas Vírgenes británicas.
Islas Caimán.
Islas del Canal.
Islas Malvinas (Falkland).
Hong Kong.
Isla de Man.
Montserrat.
Pitcairn.
Santa Elena.
Dependencias de Santa Elena (isla de la Ascensión e isla Tristán de Cunha).
Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur.
Islas Turks y Caicos.
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