En el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por doña María Mercedes Boronat Tormo y otros contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de octubre de 1991, aprobando el desarrollo reglamentario del artículo 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, se ha dictado, con fecha 29 de abril de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por el Procurador don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de doña María Mercedes Boronat Tormo, doña María del Pilar de la Oliva Marrades, doña Rosario Vidal Mas, doña Rosa María Andrés Cuenca, doña María Pilar Cerdán Villalba, doña Lucía Sanz Díaz, doña María Josefa Julia Igual, don Fernando de Rosa Torner, don Antonio Ferrer Gutiérrez, don Carlos Altarriba Cano, doña Purificación Martorell Zulueta, don José Antonio Rodríguez Pedrero, don Jesús María Huerta Garicano, don Agustín Gómez Moreno Mora, don Gonzalo Caruana Font de Mora, doña María Teresa de Vidiella García, doña Ascensión Olmeda Fernández, don Vicente Ríos Segarra, doña María Carolina Ríus Alarco, doña María Isabel Rodríguez Guerola y don Félix Ignacio Villanueva Gallego contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, debemos declarar y declaramos no ser conforme a Derecho tal Acuerdo. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.»
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de septiembre de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 57 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 5 de septiembre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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