El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3429/1995, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, que crea un gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para el año 1990, y con el apartado A) del número 2 del artículo 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, según la nueva redacción ofrecida por la mencionada Ley 5/1990, por poder vulnerar los artículos 9.3, 14, 31.2 y 38 de la Constitución.
Madrid, 7 de noviembre de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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