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Documento BOE-A-1995-25102

Providencia de 7 de noviembre de 1995. Cuestión de inconstitucionalidad número 3429/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 1995, páginas 33570 a 33570 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-25102

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3429/1995, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, que crea un gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para el año 1990, y con el apartado A) del número 2 del artículo 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, según la nueva redacción ofrecida por la mencionada Ley 5/1990, por poder vulnerar los artículos 9.3, 14, 31.2 y 38 de la Constitución.

Madrid, 7 de noviembre de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 07/11/1995
  • Fecha de publicación: 20/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la desaparición sobrevenida del objeto, por Sentencia 91/1997, de 8 de mayo (Ref. BOE-T-1997-12421).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • art. 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15348).
    • art. 3.4.2.A) del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero , según la redacción dada por la Citada Ley (Ref. BOE-A-1977-5883).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tasas fiscales

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