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Documento BOE-A-1995-27715

Orden de 22 de diciembre de 1995 por la que se regula el pago de las devoluciones del impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1995, páginas 37044 a 37045 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-27715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El pago de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes se encuentra regulado dentro del procedimiento general de devoluciones tributarias previsto en la Orden de 27 de diciembre de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, estas devoluciones presentan peculiaridades especiales derivadas del hecho de situarse el importe de la devolución reconocida en la moneda y en el país solicitado por el contribuyente.

El procedimiento bancario a través del cual se instrumentan los pagos de estas devoluciones está regulado por la Circular número 6, de 22 de abril de 1988, de la extinguida Secretaría General de Hacienda. Con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma se han producido diversos hechos significativos, entre los que cabe destacar:

La entrada en funcionamiento de la Agencia Tributaria con un nuevo sistema de anticipo del Tesoro para el pago de las devoluciones tributarias.

El nuevo régimen de control de cambios tras la publicación del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y la Orden de 27 de diciembre de 1991 que lo desarrolla, de forma que la Agencia Tributaria tiene el tratamiento correspondiente a cualquier residente en cuanto a los pagos a realizar al exterior como consecuencia de la tramitación de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes.

El artículo 18 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, ha derogado la Ley de 31 de diciembre de 1941, sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera. Una de las consecuencias de esa derogación es la supresión de la sujeción general a un régimen de autorización administrativa previa ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para todos los pagos al exterior efectuados por entidades públicas. Asimismo, la citada disposición autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a regular los procedimientos especiales para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, dictándose, como resultado, la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas.

Lo expuesto hasta ahora aconseja efectuar una revisión del procedimiento de pago de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes, con el objeto de lograr una homologación con el tratamiento bancario del resto de devoluciones tributarias. Consecuencia de lo anterior, es que las transferencias de fondos correspondientes a las devoluciones reconocidas puedan efectuarse directamente por el Banco de España.

De la misma forma, se iguala al resto de las devoluciones tributarias la tramitación relativa a las retrocesiones derivadas de aquellas transferencias que no hayan podido ser abonadas a sus destinatarios. En estos casos, el Banco de España procederá a abonar en la cuenta de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid las transferencias no cumplimentadas, por el mismo importe en pesetas por el que fueron reconocidas y emitidas las devoluciones originales.

Finalmente, se establece un procedimiento para el abono al Banco de España de aquellos gastos repercutidos por sus corresponsales derivados de transferencias que no hayan podido ser abonadas a sus destinatarios.

En consecuencia, el procedimiento para el pago de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes, así como las retrocesiones de transferencias que no hayan podido ser abonadas a sus destinatarios, se ajustará a las siguientes normas:

Primera.-Las devoluciones que se realicen por el Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes se efectuarán mediante transferencia en divisas al país, entidad bancaria y cuenta designados por el contribuyente en su solicitud de devolución. La moneda será la correspondiente al país donde se sitúe la devolución.

Segunda.-Estas devoluciones se tramitarán por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid con cargo a su cuenta de devoluciones tributarias en el Banco de España prevista en la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económicofinanciero de la misma. En función de los datos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Banco de España procederá a situar en las cuentas designadas por los beneficiarios el contravalor en la divisa elegida del importe en pesetas de la devolución reconocida, realizando el correlativo cargo en la cuenta de devoluciones.

Tercera.-Los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ordenarán el pago de estas devoluciones y obtendrán un soporte informático comprensivo de las órdenes de transferencia bancaria a realizar, que se remitirá al Banco de España.

En el soporte informático figurará para cada transferencia la siguiente información:

Identificación del contribuyente solicitante: Nombre y apellidos o razón social, domicilio y país.

Importe en pesetas de la devolución acordada.

Concepto al que la devolución se refiere.

Razón social, dirección y, en su caso, código identificativo de la entidad financiera donde se situará la devolución.

Número de cuenta.

Los servicios informáticos del Banco de España y de la Agencia Tributaria acordarán los aspectos técnicos necesarios para que el sistema de intercambio de soportes que se adopte y su posterior tramitación cumpla los requisitos de fiabilidad, seguridad y confidencialidad.

Cuarta.-Las devoluciones que no hayan podido hacerse llegar a sus destinatarios serán abonadas por el Banco de España en la cuenta de devoluciones tributarias de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el mismo importe en pesetas por el que se emitieron.

A esos efectos, el Banco de España remitirá mensualmente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una relación de las transferencias retrotraídas correspondientes a devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes. Esta relación sólo comprenderá retrocesiones de ese concepto y será independiente de las retrocesiones de transferencias de otros conceptos tributarios.

La Delegación Especial de Madrid procederá a registrar estas transferencias de acuerdo con el procedimiento general establecido para las retrocesiones de transferencias de devoluciones tributarias.

Quinta.-Los gastos repercutidos, en su caso, al Banco de España por sus corresponsales, derivados de transferencias que no hayan podido ser abonadas a sus destinatarios, serán soportados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A partir de la información suministrada por el Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá los documentos contables y órdenes de pago al Banco de España que procedan, aplicando el importe de estos gastos al correspondiente crédito en el presupuesto de gastos de este centro directivo.

A los efectos anteriores, el Banco de España procederá de igual forma que para la retrocesión de otras órdenes de transferencia de la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de organismos autónomos o Habilitaciones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 27/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA la fecha de Comienzo de aplicación, por Orden de 7 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22877).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banco de España
  • Extranjeros
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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