Modificado el régimen de la excedencia voluntaria por interés particular establecido para los miembros de la Carrera Judicial en el artículo 357.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el artículo decimoquinto de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, con el fin de acomodar el citado régimen al regulado en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, para el resto de los funcionarios públicos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de marzo de 1995, acuerda:
a) Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se encontraban en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en la misma hasta que transcurran, como máximo, quince años desde el pase a dicha situación.
b) Para los Jueces y Magistrados en situación de excedencia voluntaria por interés particular al 3 de julio de 1985, el plazo de quince años a que se refiere el apartado anterior, se computará a partir del 3 de julio de 1985.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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