La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 10.uno.6 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 6 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.
No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el 30 de junio de 1995.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará gestionando también los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.
A partir del 1 de julio de 1995, la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 6 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento.
En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado.
En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea; en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.
b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.
c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendada mediante convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
En relación con el párrafo tercero del apartado B).1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la realización de los análisis que sean precisos, en los laboratorios agroalimentarios de ámbito nacional, de las muestras que haya recogido la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de las competencias objeto de este traspaso.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva a 20.114.553 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.
No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación hasta el 30 de junio de 1995.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará gestionando también los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.
A partir del 1 de julio de 1995, la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.
RELACION NUMERO 1
Anexo: Bienes inmuebles
Unidad / Domicilio / Población / Situación jurídica / M
D. P. MAPA. / Avenida Alfonso X el Sabio, número 6. / Murcia. / ESAM. / 66
Vehículos - Murcia
Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha matriculación / Organismo
Murcia. / 5520-F / Citroën-AX. / 22-12-89 / Fraudes.
Murcia. / 9481-F / Renault-6. / 16-12-85 / Fraudes.
Total 2
RELACION NUMERO 2
Personal Inspección Calidad
Personal funcionario
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas aplicación 21.01.711A.120 / Retribuciones complementarias aplicación 21.01.711A.121 / Total / Seguridad Social aplicación 21.01.711A.160
D. T. Murcia. / Inspector Calidad N-22. / Juan José del Olmo Piñán. 5027305946A0115. / 2.171.804 / 1.217.582 / 3.389.386 / -
Inspector Calidad N-20. / Carmen Teruel Fernández. 0537440957A0115. / 1.871.760 / 1.105.529 / 2.977.289 / -
Inspector Calidad N-20. / Vacante. / 1.745.436 / 1.105.529 / 2.850.965 / -
Inspector Calidad N-20. / Vacante. / 1.745.436 / 1.105.529 / 2.850.965 / -
Inspector Calidad N-18. / Vacante. / 1.745.436 / 956.084 / 2.701.520 / -
Auxiliar Laboratorio N-12. / Laura C. Amorós Collado. 2743604246A5052. / 1.095.501 / 559.483 / 1.654.984 / 502.950
Auxiliar Oficina N-12. / Jesús Rodríguez Sánchez. 0513596968A1146. / 1.190.396 / 480.492 / 1.670.833 / -
Totales / 11.565.769 / 6.530.228 / 18.095.997 / 502.950
Personal laboral
Provincia / Apellidos y nombre / Categoría / Nivel / Retribuciones anuales / Seguridad Social
Murcia. / Molina Gómez, Emilio. / Oficial de 1.ª Oficios varios. / 4 / 2.103.172 / 668.598
RELACION NUMERO 3
Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
INSPECCIÓN AGROALIMENTARIO
Pesetas 1995
Costes periféricos
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 01. Programa 711A. Artículo 12. / 18.095.997
Artículo 16. / 502.950
Servicio 13. Programa 712E. Artículo 13. / 2.103.172
Artículo 16. / 668.598
Total capítulo I / 21.370.717
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 15. Programa 712E. Artículo 22. / 1.716.649
Total capítulo II / 1.716.649
Costes centrales
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 15. Programa 712E. Artículo 12. / 2.740.266
Total capítulo I / 2.740.266
II. Capítulo VI: Inversiones:
Servicio 15. Programa 712E. Artículo 620. / 1.500.000
Total capítulo VI / 1.500.000
RESUMEN
Costes periféricos:
Capítulo II / 21.370.717
Capítulo II / 1.716.649
Costes centrales:
Capítulo VI / 2.740.266
Capítulo VI / 1.500.000
Total traspaso / 27.327.632
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