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Documento BOE-A-2002-7199

Real Decreto 290/2002, de 22 de marzo, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por los Reales Decretos 532/1987, de 3 de abril; 1277/1994, de 10 de junio; 371/1995, de 10 de marzo, y 1868/1998, de 4 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2002, páginas 14255 a 14257 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-7199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/22/290

TEXTO ORIGINAL

En el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de casinos, juegos y apuestas se reconocía una deuda, hasta ahora no satisfecha, de 262,67 m2 a favor de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el Acuerdo de traspaso a la mencionada Comunidad Autónoma en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria se traspasaba una superficie de 66,00 m2 y en el Acuerdo de traspaso en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, (FEGA), se traspasaba un total de 791,12 m2.

Todo ello, significa un total de 1.119,79 m2, en parte, efectivamente traspasados, y, en parte, pendientes de satisfacer. Por otra parte, el Real Decreto 532/1987, de 3 de abril, establecía una redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que es preciso actualizar.

En la actualidad, mediante la desadscripción de la superficie especificada en la relación adjunta, y, simultáneamente, la adscripción a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los bienes inmuebles, que también se especifican en dicha relación, es posible que la Administración del Estado salde la deuda de superficie reconocida y que ambas Administraciones lleven a cabo un cumplimiento más adecuado de sus respectivos fines mediante la redistribución de las superficies que se propone en este Acuerdo.

Por otra parte, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de febrero de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 21 de febrero de 2002, por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por los Reales Decretos 532/1987, de 3 de abril ; 1277/1994, de 10 de junio ; 371/1995, de 10 de marzo, y 1868/1998, de 4 de septiembre, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su caso, los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

La modificación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Doña Pilar de Andrés Vitoria y doña María del Mar Ortiz Sánchez, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de febrero de 2002, se adoptó un Acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 1277/1994, de 10 de junio, de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas, por el Real Decreto 371/1995, de 10 de marzo, de traspaso en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, y por el Real Decreto 1868/1998, de 4 de septiembre, de traspaso de la gestión encomendada al FEGA, y sobre la base de la redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobada por el Real Decreto 532/1987, de 3 de abril, en los términos que a continuación se expresan:

A) Antecedentes.

En el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de casinos, juegos y apuestas se reconocía una deuda, hasta ahora no satisfecha, de 262,67 m2 a favor de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el Acuerdo de traspaso a la mencionada Comunidad Autónoma en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria se traspasaba una superficie de 66,00 m2 y en el Acuerdo de traspaso en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, (FEGA), se traspasaba un total de 791,12 m2.

Todo ello, significa un total de 1.119,79 m2, en parte, efectivamente traspasados, y, en parte, pendientes de satisfacer. Por otra parte, el Real Decreto 532/1987, de 3 de abril, establecía una redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que es preciso actualizar.

En la actualidad, mediante la desadscripción de la superficie especificada en la relación adjunta, y, simultáneamente, la adscripción a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los bienes inmuebles, que también se especifican en dicha relación, es posible que la Administración del Estado salde la deuda de superficie reconocida y que ambas Administraciones lleven a cabo un cumplimiento más adecuado de sus respectivos fines mediante la redistribución de las superficies que se propone en este Acuerdo.

En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede perfeccionar los traspasos, en su momento aprobados, mediante la desadscripción y, simultáneamente, la adscripción de determinados bienes patrimoniales a los servicios anteriormente mencionados.

B) Bienes inmuebles que son objeto de modificación.

Se modifica la titularidad de los bienes inmuebles que resultan de las especificaciones contenidas en la relación adjunta. Como consecuencia de las modificaciones propuestas se deja sin efecto la deuda de superficie, hasta este momento, reconocida por un total de 262,67 m2.

C) Documentación y expedientes de los medios que se modifican.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que, en su caso, se adscriben se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad.

La modificación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad en un plazo máximo de ocho meses a partir de la adopción del presente Acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Murcia, a 21 de febrero de 2002.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar de Andrés Vitoria y María del Mar Ortiz Sánchez.

SIGUE CUADRO

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 14256 A 14257)

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE SE MODIFICAN

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

PoblaciónUnidad Domicilio Situación jurídica Superficie en m2 Observaciones

Servicio de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Avda. Alfonso X el Sabio, número 6 (ESAM).

Murcia. Cesión a la Comunidad Autónoma.

66,00 Queda sin efecto la cesión de esta superficie en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples.

FEGA. Avda. Alfonso X el Sabio, número 6 (ESAM).

Murcia. Cesión a la Comunidad Autónoma.

791,12 (757,48, de oficinas y 33,64 de archivo).

Queda sin efecto la cesión de esta superficie en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples.

Servicio de Asociaciones, Juego y Espectáculos.

Deuda de superficie. 262,67 Queda sin efecto el reconocimiento de deuda de superficie.

Subtotal ....... 1.119,79

PoblaciónUnidad Domicilio Situación jurídica Superficie en m2 Observaciones

Demarcación de Costas del Estado.

Avda. de la Fama, número 15.

Murcia. Patrimonio del Estado. 593,78 en planta 1.a, 450,00 en sotano.

Superficie que se traspasa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Subtotal....... 1.043,78

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/03/2002
  • Fecha de publicación: 16/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Murcia
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas

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