La Orden de 30 de mayo de 1996 sobre delegación de atribuciones ha venido a establecer, hasta tanto se procede a completar la estructura básica del Ministerio de Fomento, establecida por el Real Decreto 839/1996, el régimen de delegaciones vigente en cuanto se refiere a las competencias del titular del Departamento.
Por las razones expuestas en el preámbulo de dicha Orden, procede, asimismo, precisar el régimen de delegaciones en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las limitaciones en él previstas,
Esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes ha resuelto:
Primero.-Confirmar la delegación de funciones contenida en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas de 12 de enero y 22 de marzo de 1994, modificadas por la de 27 de octubre del mismo año, y en las de 13 de junio de 1995, debiendo entenderse hechas, en el ámbito de sus competencias, por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes en los Directores generales de Carreteras y de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y Unidades, en su caso, de ellos dependientes.
Segundo.-1. Quedan delegadas en el Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera las competencias en materia de contratación delegadas por el titular del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el Director general del Transporte Terrestre.
2. Asimismo, quedan delegadas en favor de los Directores generales de la Marina Mercante y de Aviación Civil las facultades que, en materia de contratación, tenían delegadas ambos por el titular del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Tercero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento, por lo que se refiere al personal de las Unidades dependientes de la Secretaría de Estado, las facultades recogidas en el apartado sexto de la Resolución de 12 de enero de 1994, así como en el Subdirector general de Administración y Gestión de Personal, la tramitación y gestión de los asuntos de personal anteriormente encomendados al Director general de Recursos Humanos.
Cuarto.-El régimen de delegaciones que se establece en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Secretario de Estado.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 1996.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.
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