El artículo 1 del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Economía y Hacienda, incluye como órgano superior del mismo a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Al amparo de la citada disposición, así como de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio, se estima conveniente delegar en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos determinadas facultades y competencias.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a aquél y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Economía y Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
a) Las indicadas en el apartado segundo de esta Orden.
b) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Las reclamaciones a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
d) Las atribuciones que expresamente se deleguen en el Subsecretario de Economía y Hacienda y en los titulares de otros centros directivos del Departamento.
Segundo.-Se exceptúa de las delegaciones previstas en el apartado anterior las atribuciones a que se refieren los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-En todo caso, el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos podrá, en el ámbito de las competencias que por la presente Orden se delegan, someter a la resolución del Ministro los expedientes que por su transcendencia considere convenientes.
Cuarto.-El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid