El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 8), en su artículo 1, establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. En los puntos 4.c) y 1) del citado artículo se suprimen las Direcciones Generales de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda y del extinguido de Comercio y Turismo, respectivamente.
Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegaciones de competencias para adecuarlo a la actual situación organizativa del Departamento, sin perjuicio de que, en su momento, cuando se adapte la estructura orgánica del Ministerio, puedan establecerse unas nuevas.
Por ello, y con el fin de lograr una mayor agilidad y economía de medios en los procesos, es conveniente delegar el ejercicio de aquellas competencias sobre contratación y autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones que corresponden al titular del Departamento, las cuales estaban anteriormente delegadas en los titulares de las suprimidas Direcciones Generales de Servicios.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Delegar en la Secretaría General Técnica del Ministerio las siguientes competencias:
a) La autorización y disposición de gastos así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, hasta el límite cuantitativo de 50.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el párrafo anterior.
El ejercicio de las competencias a que se refieren los dos párrafos anteriores será sin perjuicio de las delegadas en el Director general del Patrimonio del Estado en el punto 4 del apartado primero de la Orden de 7 de abril de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 20).
Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.-A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de julio de 1985 («Boletín Oficial del Estado del 23).
Madrid, 10 de junio de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Secretaria general técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.
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