Creado el Ministerio de Medio Ambiente por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y establecida su estructura básica por el artículo 11 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, procede revisar el régimen de delegación de atribuciones que estaba vigente en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, suprimido por el primero de los Reales Decretos citados y cuyas competencias ha asumido el nuevo Departamento.
No habiéndose producido, sin embargo, interrupción en los servicios, sino el relevo de determinados órganos que los venían prestando, debe concluirse que las delegaciones existentes en el antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, acomodadas a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguen en vigor, siendo beneficiarios de la delegación los nuevos órganos establecidos por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que han asumido, sin solución de continuidad, las funciones que venían ejerciendo los órganos suprimidos.
Igualmente debe hacerse extensivo el citado régimen de delegación a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, integrada en la Secretaría General de Medio Ambiente como consecuencia de la asunción por el Departamento de las competencias que en materia de conservación de la naturaleza correspondían con anterioridad al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sin perjuicio de lo expuesto, y para superar cualquier duda sobre la validez de dichas delegaciones que pudiera repercutir negativamente en el normal funcionamiento de los Servicios, resulta aconsejable, hasta tanto se establezca la estructura del Departamento, trasponer formalmente el sistema de delegación de atribuciones vigente, adaptándolo a las previsiones orgánicas del citado Real Decreto 839/1996.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las limitaciones en él previstas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Serán aplicables en el ámbito de las competencias de este Departamento las delegaciones de atribuciones vigentes en el antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes.
Segundo.-La delegación de atribuciones realizada por el titular del Departamento suprimido en el antiguo Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y en el Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, en materia de obras hidráulicas, se mantiene en favor del Secretario de Estado de Aguas y Costas, en el ámbito de las competencias asumidas en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Tercero.-La delegación de atribuciones realizada por el titular del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en favor del antiguo Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y otros órganos superiores continúa vigente en favor del Subsecretario de Medio Ambiente, en relación con las competencias asumidas por este Departamento ministerial en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y en el Secretario general de Medio Ambiente.
Cuarto.-Las delegaciones de atribuciones hechas en los Directores generales del Departamento suprimido mantienen su vigencia en favor de los centros directivos u órganos superiores del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con sus respectivas competencias. Dicho régimen de delegación se extiende al Director general de Conservación de la Naturaleza, sin perjuicio de las especialidades que se indican en los apartados quinto y sexto.
Quinto.-La delegación de atribuciones establecida en los apartados segundo punto dos y tercero punto uno, párrafo primero, de la Orden de 24 de abril de 1992, en favor de los antiguos Directores generales de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos, de Recursos Humanos y de Administración y Servicios se mantiene respecto de los Subdirectores generales de Tecnologías y Sistemas de la Información, de Planificación, Retribuciones y Costes y de Gestión Financiera del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Sexto.-Las facultades de aprobación de gastos y de propuesta de pagos relativas al capítulo 1 de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que concierne al personal del Departamento, son delegadas en el Subdirector general de Planificación, Retribuciones y Costes del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Séptimo.-Continuará en vigor la delegación de atribuciones que en materia de gestión y ejecución del presupuesto se contiene en el apartado tercero, números 4 y 5, de la Orden citada de 24 de abril de 1992, modificada por la de 12 de abril de 1993.
Octavo.-Se delegan en los Subdirectores generales de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, de acuerdo con sus respectivas competencias, las facultades señaladas en el apartado tercero de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda de 29 de octubre de 1993.
Noveno.-El régimen de delegaciones que se establece en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las facultades de Dirección y avocación que corresponden al Ministro y a los órganos superiores sobre las unidades de ellos dependientes.
Décimo.-Seguirán vigentes las delegaciones de atribuciones acordadas por los Directores generales del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en lo que respecta al ámbito de competencia del actual Ministerio de Medio Ambiente, en relación con las que tuvieran conferidas por disposición legal o reglamentaria o en virtud de la correspondiente desconcentración aprobada por Real Decreto.
Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 1996.
TOCINO BISCAROLASAGA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Aguas y Costas e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Medio Ambiente.
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