El artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que los Directores generales de las entidades gestoras son los órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a que se hallen adscritas, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
El artículo 10.1, párrafo b), del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece, entre otras, la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, configura a la Secretaría General de Asistencia Sanitaria como uno de los órganos superiores del Ministerio de Sanidad y Consumo, adscribiendo a la misma el Instituto Nacional de la Salud.
La referida norma pretende consolidar definitivamente la separación entre las funciones que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo, como garante del derecho a la protección de la salud, de aquellas que se refieren al ámbito de la compra y provisión de los servicios sanitarios que se atribuyen al Instituto Nacional de la Salud, cuya máxima representación ostenta, según el artículo 6 del Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, el Secretario general de Asistencia Sanitaria, como órgano de superior dirección y gestión, asumiendo, en consecuencia, las competencias en materia de contratación.
Para llevar a cabo las funciones encomendadas al Instituto Nacional de la Salud es necesario proveer al citado organismo de los mecanismos legales que posibiliten agilizar los procedimientos de contratación de los bienes y servicios.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único.
En el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, el Secretario general de Asistencia Sanitaria, como órgano de superior dirección del mismo, podrá celebrar contratos de hasta 2.000.000.000 de pesetas, sin autorización del titular del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, en lo que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 1996.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Secretario general de Asistencia Sanitaria, Subsecretario de Sanidad y Consumo, Director general de Organización y Planificación Sanitaria, Director general de Presupuestos e Inversiones, Director general de Recursos Humanos y Director general de Atención Primaria Especializada.
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