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Documento BOE-A-1998-16684

Orden de 1 de julio de 1998 sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1998, páginas 23400 a 23402 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-16684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, ha establecido la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud. Asimismo, el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, en cumplimiento del mandato legislativo contenido en la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha regulado la integración de los servicios periféricos en la estructura de las Delegaciones de Gobierno. Todo ello requiere la adecuación de la delegación de competencias que se efectuó por la Orden de 2 de noviembre de 1994.

Dicha adecuación tiene especial incidencia en el ámbito de la gestión de personal, económica, presupuestaria y contractual. Al mismo tiempo, esta Orden contempla la autorización establecida en el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la celebración de contratos por el Instituto Nacional de la Salud, que fue llevada a cabo por Orden de 5 de junio de 1996.

La presente Orden de Delegación de Competencias en diversos titulares de los órganos de este Ministerio se dicta de conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

1. La resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al titular del mismo por precepto legal o reglamentario, salvo en los demás casos previstos en esta Orden.

2. La resolución, cuando corresponda al titular del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

3. La resolución en vía administrativa de los recursos cuando ésta corresponda al Ministro.

4. Las competencias para disponer el cumplimiento y ordenar la ejecución de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos, así como su publicación para general conocimiento.

5. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

6. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios sanitarios adscritos al Departamento.

7. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan rango de Subdirector general y aquéllos con nivel de complemento de destino igual a 30.

8. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Departamento y sus organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

9. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan.

10. La autorización y compromiso de gastos iguales o superiores a 500.000.000 de pesetas con cargo a los créditos del presupuesto del departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otra autoridad.

11. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o superior a 500.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas al Consejo de Ministros y con la excepción de las que se delegan en el Secretario general técnico, en el punto segundo, apartado 3, y en el Subdirector general de Administración Financiera, en el punto tercero, apartados 1.a) y b).

12. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto del Departamento, así como la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas, con independencia de su cuantía, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia al Consejo de Ministros, con la excepción de las atribuidas al Secretario general técnico, en el punto segundo.5.

13. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos adscritos al Departamento, en los supuestos en que tal autorización sea preceptiva.

14. La suscripción de los Convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, excepto cuando su suscripción corresponda a una autoridad superior.

15. Las modificación al Programa Editorial del Departamento.

16. En relación con el Instituto de Salud "Carlos III", las competencias que correspondan al titular del departamento como Presidente del Consejo de Dirección del Instituto de Salud "Carlos III".

Segundo.-Se delegan en el Secretario general técnico las competencias que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las atribuidas en estas materias a otros órganos:

1. La autorización y compromiso de los gastos inferiores a 500.000.000 de pesetas, salvo lo previsto en otros apartados de esta Orden.

2. La autorización y compromiso de los gastos relativos a los capítulos1y8delpresupuesto del Departamento, cualquiera que sea su cuantía.

3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa para la los contratos de importe inferior a 500.000.000 de pesetas.

En todo caso, se delegan, con independencia de la cuantía del contrato del que se deriven, la incautación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales.

4. El reconocimiento de las obligaciones de los gastos de cuantía igual o superior a 5.000.000 de pesetas, con excepción de los de tracto sucesivo que se delegan en el Subdirector general de Administración Financiera y los correspondientes a los capítulos1y8quesedelegan en el Subdirector general de Personal.

5. La autorización y compromiso, con independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones y transferencias nominativas que figuren en los presupuestos del Departamento.

b) Subvenciones y transferencias destinadas a las Comunidades Autónomas, previstas en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

c) Transferencias corrientes al exterior para todos los gastos que ocasione la cooperación sanitaria internacional y para cuotas y demás gastos de organismos internacionales.

d) Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro para becas y bolsas de viaje.

6. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

a) La determinación inicial y modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por el apartado 2, del artículo 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y la determinación de la distribución por cajas pagadoras de los gastos máximos asignados por aplicaciones presupuestarias y períodos determinados.

b) La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias de efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, y sus importes máximos en cada caso.

c) La formalización de los documentos necesarios para la adopción y la instrumentación del sistema de anticipos ante el Ministerio de Economía y Hacienda.

d) El establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.

7. Respecto al sistema de "pagos a justificar":

a) El establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.

b) El reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la caja pagadora central y la aprobación de las cuentas justificativas.

c) La autorización a que hace referencia el párrafo segundo, del número 1, del apartado 1. o , de la instrucción 3. a de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora.

8. La facultad de autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que deban someterse a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 1. o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

9. Las resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

10. La rendición al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la sección 3. a , del capítulo II, del título V de la instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada mediante Orden de 1 de febrero de 1996.

11. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

12. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario del departamento:

a) La convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

b) La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación, excepto cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan rango de Subdirector general y aquéllos con nivel de complemento de destino igual a 30.

Tercero.-Se delegan en el Subdirector general de Administración Financiera las siguientes competencias:

1. Respecto de la contratación:

a) La formalización de los contratos previamente adjudicados por el órgano de contratación del Ministerio.

b) La ordenación de la devolución o cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales, exigibles para la celebración de contratos con el órgano de contratación del Departamento, cualquiera que sea su cuantía.

2. Respecto de la gestión del presupuesto de gastos:

a) El reconocimiento de las obligaciones de los gastos de tracto sucesivo y aquellos otros de una cuantía inferior a 5.000.000 de pesetas.

b) La aprobación de los compromisos de gasto, del reconocimiento de obligaciones y de la orden material del pago, previa propuesta de los correspondientes órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del anticipo de caja fija de la Caja Pagadora Central.

c) La aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de anticipos de caja fija.

d) Con carácter general, la autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos del departamento, con excepción de los atribuidos al Subdirector general de Personal, en el punto cuarto.1.

3. Las resoluciones en los procedimientos de ejecución de las sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por los órganos superiores y directivos y unidades liquidadoras del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas a otros órganos.

Cuarto.-Se delegan en el Subdirector general de Personal las siguientes competencias:

1. El reconocimiento de las obligaciones con cargo a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto de gastos del Departamento, y la aprobación de las cuentas gestionadas por los sistemas de pagos "a justificar" relativos a los mencionados gastos, así como la autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión de los capítulos1y8delPresupuesto de Gastos del Departamento.

2. Respecto de los gastos que se realicen a través de la subcaja pagadora del "Lazareto de Mahón", la aprobación y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago al cajero de la subcaja pagadora.

Quinto.-Se delega en la Oficial Mayor del Ministerio de Sanidad y Consumo:

La firma para la inserción en el "Boletín Oficial del Estado" de las disposiciones del departamento, así como de la publicación del cumplimiento de las sentencias de los Tribunales, cuando así lo haya acordado el Secretario general técnico.

Sexto.-Se delegan en el Secretario general de Asistencia Sanitaria, en cuanto Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, todas las competencias que, en materia de personal al servicio de dicha entidad, correspondan al titular del departamento.

De otra parte, en relación con lo prevenido en el artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se autoriza al Presidente ejecutivo del Insalud a celebrar contratos cuya cuantía sea inferior a 2.000.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Se delegan en el Director general del Instituto de Salud "Carlos III":

Las competencias que corresponden al Ministro de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en los artículos 71.1.a) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.

Las transferencias a las que se refiere el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria, respecto de las dotaciones del Instituto de Salud "Carlos III", hasta un límite máximo de 100.000.000 de pesetas.

Octavo.-1. Se autoriza la delegación del Director general de Salud Pública y del Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario general técnico, de las resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por las mencionadas Direcciones Generales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

2. Se autoriza la delegación del Director general de Salud Pública y del Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el Subdirector general de Administración Financiera, de las resoluciones de los procedimientos de ejecución de las sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por las mencionadas Direcciones Generales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

Noveno.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.

Décimo.-1. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Se excluyen de las competencias delegadas a esta Orden las que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general, las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las mencionadas en el artículo 20.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Undécimo.-Queda derogada la Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre delegación de competencias, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y la Orden de 5 de junio de 1996 por la que se fija la cuantía para la autorización establecida en el segundo párrafo, del artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para la celebración de contratos por el Instituto Nacional de la Salud.

Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 1998.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Director del Instituto de Salud "Carlos III".

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1998
  • Fecha de publicación: 11/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1998
  • Fecha de derogación: 21/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 4 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23265).
  • SE MODIFICA los apartados 4 y 5, por Orden de 9 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5722).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
  • Dirección General de Salud Pública
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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