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Documento BOE-A-1996-14747

Real Decreto 1534/1996, de 26 de junio, por el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20740 a 20745 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-14747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/26/1534

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición transitoria primera que el Consejo de Ministros dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente los efectivos de cuadros de mando a las plantillas fijadas en dicha Ley.

Por otra parte, la aplicación de los preceptos contenidos en el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, y los contenidos en el Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, requieren la existencia de plantillas distribuidas por Cuerpos, Escalas y empleos, cuya vigencia se extienda durante el ciclo de evaluación correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueban las plantillas de cuadros de mando constituidos por militares de carrera y militares de empleo de la categoría de Oficial, totales por empleos, de cada uno de los Cuerpos y Escalas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se indican en el anexo a este Real Decreto, y que han de regir desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997, ambas fechas incluidas.

Artículo 2.

Las plantillas que se fijan representan los efectivos máximos en cada empleo y comprenden a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.

Artículo 3.

1. En aquellos empleos en los que existan excedentes, las vacantes que se produzcan se darán a la amortización, en la forma que se indica:

a) Las vacantes que se produzcan el día 1 de julio se amortizarán en su totalidad.

b) A partir de esta fecha y hasta el 31 de diciembre incluido, se amortizará la primera de cada dos vacantes que se produzcan.

c) Superada esta fecha, todas las vacantes se darán a la amortización.

Todo ello hasta que los efectivos se igualen a las plantillas que se establecen.

2. Cuando a lo largo del ciclo se produzcan vacantes en los empleos a los que se asciende por el sistema de selección, que pudieran dar origen al ascenso a los referidos empleos de los pertenecientes a promociones que hayan permanecido en el conjunto de los empleos anteriores de su Escala un número de años inferior a la suma de los tiempos medios establecidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, por Orden del Ministro de Defensa se podrá determinar, si las necesidades orgánicas de cada una de las Escalas lo permite, que no se den al ascenso las vacantes de los citados empleos hasta la finalización del ciclo.

Disposición adicional única. Se añade a continuación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, lo siguiente:

«Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de la misma la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos y corresponderá a la del día siguiente a aquel en que se produjo la vacante que originó el ascenso al primero de todos ellos.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANEXO

PLANTILLAS ANUALES DEL EJÉRCITO DE TIERRA, LA ARMADA, EL EJÉRCITO DEL AIRE Y LOS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS

A) Ejército de Tierra

1. Cuerpo General de las Armas

Escalas / Militares

de

empleo / Empleos / Superior / Media / Básica

Teniente General / 10

General de División / 27

General de Brigada / 72

Coronel / 642

Teniente Coronel / 873 / 10

Comandante / 1.584 / 170

Capitán / 1.442 / 1.415

Teniente / 522 / 911 / / 14

Alférez / / 650 / / 287

Suboficial Mayor / 103

Subteniente / 2.049

Brigada / 2.590

Sargento primero / 3.687

Sargento / 2.975

2. Cuerpo de Intendencia

Escala

Superior / Militares

de empleo / Empleos

General de División / 1

General de Brigada / 8

Coronel / 60

Teniente Coronel / 77

Comandante / 147

Capitán / 241

Teniente / 44 / 15

Alférez / / 8

3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

mento

Escala

Técnica / Comple-

mento

Escala

Superior / Superior / Técnica

General de División / 1

General de Brigada / 3

Coronel / 43

Teniente Coronel / 45

Comandante / 80 / 52

Capitán / 80 / 44

Teniente / 26 / 14 / - / -

Alférez / / / - / 32

4. Cuerpo de Especialistas

Escalas / Militares

de

empleo / Empleos / Media / Básica

Teniente Coronel / 4

Comandante / 222

Capitán / 484

Teniente / 282 / -

Alférez / 254 / 58

Suboficial Mayor / 53

Subteniente / 444

Brigada / 941

Sargento primero / 1.807

Sargento / 1.653

5. Escalas declaradas a extinguir

a) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo General de las Armas, se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

Escalas / Empleos / Arma

Infantería / Arma

Caballería / Arma

Artillería / Arma

Ingenieros / Legión / Mar

Comandante.. / 6 / 3 / 6 / 7 / 2

Capitán / 184 / 32 / 113 / 38 / 11

Teniente / / / / / 9 / 2

b) De la plantilla asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala:

CITAC. / Empleos / A/M / C/E

Comandante / 4 / 10

Capitán / 2 / 6

Teniente / 1 / 1

c) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

Escalas / Empleos / Auxiliar

de

Inten-

dencia / Auxiliar

de

Sanidad / Auxiliar

de

Farmacia / Auxiliar

de

Veteri-

naria / Auxiliar

de

Especia-

listas / Oficinas

Militares

Comandante / 2 / 2 / / / / 30

Capitán / 14 / 29 / 1 / 1 / 86 / 12

Teniente / / / / 1 / /

c) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

Escalas / Empleos / CAAIAC / AOT / A/M / C/E / Topógrafos / Talleres / Practicantes

Farmacia / Subdirectores

Músicos / Complem.

Intendencia

Capitán / 4 / 2 / 6 / 4 / 5

Teniente / 7 / 5 / 1 / 4

d) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

Escalas de Banda / Empleos / Infantería / Caballería / Artillería / Ingenieros / Legión / Intendencia / Sanidad

Subteniente / 2 / / 2 / / / /

Brigada / 1 / / 3 / 1 / 1 / /

Sargento primero / 11 / 4 / 4 / 4 / 1 / 2 / 6

Sargento / 26 / 1 / 6 / 7 / 2 / /

B) Armada

1. Cuerpo General

Escalas / Empleos / Superior / Media / Militares

de

empleo

Almirante / 6

Vicealmirante / 11

Contraalmirante / 20

Capitán de Navío / 162

Capitán de Fragata / 213 / 9

Capitán de Corbeta / 312 / 70

Teniente de Navío / 362 / 142

Alférez de Navío / 147 / 16 / 17

Alférez de Fragata / 87 / 37

2. Cuerpo de Infantería de Marina

Escalas / Empleos / Superior / Media / Básica / Militares

de

empleo

General de División / 1

General de Brigada / 3

Coronel / 50

Teniente Coronel / 55 / 2

Comandante / 81 / 31

Capitán / 91 / 31

Teniente / 35 / 4 / 31

Alférez / 48 / 28

Suboficial Mayor / / 12

Subteniente / 98

Brigada / 155

Sargento primero / 216

Sargento / 199

3. Cuerpo de Intendencia

Escala

Superior / Militares

de empleo / Empleos

General de División / 1

General de Brigada / 3

Coronel / 42

Teniente Coronel / 52

Comandante / 78

Capitán / 98

Teniente / 43 / 21

Alférez / / 29

4. Cuerpo de Ingenieros

Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

mento

Escala

Técnica / Comple-

mento

Escala

Superior / Superior / Técnica

Vicealmirante / 1

Contraalmirante / 5

Capitán de Navío / 32

Capitán de Fragata / 44

Capitán de Corbeta / 59

Teniente de Navío / 16

Alférez de Navío / 18 / 4

Alférez de Fragata / 4 / 5 / 13

5. Cuerpo de Especialistas

Escalas / Militares

de

empleo / Empleos / Media / Básica

Capitán de Fragata / 7

Capitán de Corbeta / 75

Teniente de Navío / 120

Alférez de Navío / 70 / 10

Alférez de Fragata / 116 / 60

Suboficial Mayor / 90

Subteniente / 943

Brigada / 1.457

Sargento primero / 1.056

Sargento / 1.849

6. Escalas declaradas a extinguir

a) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas de la Reserva Naval Activa:

Servicio

de Puente / Servicio

de Máquinas / Empleos

Capitán de Fragata / 9

Capitán de Corbeta/Comandante / 53 / 17

Teniente de Navío/Capitán / 94 / 34

Alférez de Navío/Teniente / 14

b) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirá la que se asigna a la siguiente Escala:

Escala

de Subdirectores

Músicos / Empleos

Teniente / 1

c) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

Escalas / Empleos / Celadores

de Penit.

Naval / Maestros

de

Banda / Suboficiales

(R. D. 1928/1991,

D. A. 3.ª)

Subteniente / 1 / 1

Brigada / 2

Sargento primero / 1 / 18

Sargento / 30

d) De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala:

E. Especial

Mod «B» (SOA) / Empleos

Alférez de Navío / 6

e) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

Sec.

Vigilancia

Costas y Puertos / Suboficiales

(R. D. 1928/1991,

D. A. 3.ª) / Empleos

Subteniente / 11

Brigada / 58

Sargento primero / 25 / 124

Sargento / 5 / 752

C) Ejército del Aire

1. Cuerpo General

Escalas / Militares

de

empleo / Empleos / Superior / Media / Básica

Teniente General / 6

General de División / 13

General de Brigada / 25

Coronel / 168

Teniente Coronel / 220 / 4

Comandante / 365 / 36

Capitán / 471 / 146

Teniente / 195 / 54 / / 65

Alférez / / 95 / / 191

Suboficial Mayor / 16

Subteniente / 281

Brigada / 533

Sargento primero / 264

Sargento / 464

2. Cuerpo de Indendencia

Escala

Superior / Militares

de empleo / Empleos

General de División / 1

General de Brigada / 3

Coronel / 26

Teniente Coronel / 36

Comandante / 59

Capitán / 85

Teniente / 28 /

Alférez / / 11

3. Cuerpo de Ingenieros

Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

mento

Escala

Técnica / Comple-

mento

Escala

Superior / Superior / Técnica

General de División / 1

General de Brigada / 3

Coronel / 21

Teniente Coronel / 40 / 5

Comandante / 44 / 144

Capitán / 4 / 139

Teniente / 33 / 45 / - / 2

Alférez / / 62 / 5 / 7

4. Cuerpo de Especialistas

Escalas / Militares

de

empleo / Empleos / Media / Básica

Teniente Coronel / 2

Comandante / 2

Capitán / 279

Teniente / 77 / 1

Alférez / 70 / 8

Suboficial Mayor / 51

Subteniente / 564

Brigada / 1.909

Sargento primero / 1.505

Sargento / 1.192

5. Escalas declaradas a extinguir

a) De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala y a los Suboficiales acogidos al apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

Suboficiales

de Banda / Suboficiales

(R. D. 984/1992,

D. T. primera, 2 / Empleos

Subteniente / 3

Brigada / 2

Sargento primero / 4

Sargento / 10

b) De la plantilla asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros se deducirá la asignada a la siguiente Escala:

Escala

de Ingenieros Técnicos

Aeronáuticos / Empleos

Comandante / 14

Capitán / 8

Teniente / 2

D) Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

1. Cuerpo Jurídico Militar

Escala

Superior / Militares

de empleo / Empleos

G. Consejero Togado / 6

General Auditor / 10

Coronel / 34

Teniente Coronel / 58

Comandante / 76

Capitán / 89

Teniente / 56 / 8

Alférez / 3

2. Cuerpo Militar de Intervención

Escala Superior / Empleos General de División / 4

General de Brigada / 7

Coronel / 32

Teniente Coronel / 59

Comandante / 72

Capitán / 94

Teniente / 35

3. Cuerpo Militar de Sanidad

Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

mento

Escala

Media / Comple-

mento

Escala

Superior / Superior / Media

General de División / 4

General de Brigada / 12

Coronel / 138

Teniente Coronel / 314 / 3

Comandante / 673 / 77

Capitán / 465 / 347

Teniente / 194 / 264 / 83

Alférez / 134 / 47 / 3

4. Cuerpo de Músicas Militares

Escalas / Empleos / Superior / Básica

Teniente Coronel / 5

Comandante / 6

Capitán / 6

Teniente / 4

Suboficial Mayor / 13

Subteniente / 182

Brigada / 194

Sargento primero / 92

Sargento / 181

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1996
  • Fecha de publicación: 27/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30737).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 14/1993, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30619).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Plantillas

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