Enmiendas del anexo al Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, 1946
Como consecuencia de la 46.ª Reunión Anual, celebrada en Dublín, Irlanda, del 29 de mayo al 2 de junio de 1995, es preciso introducir las siguientes enmiendas en el anexo:
Revisión de los apartados 11 y 12 y de las tablas 1, 2 y 3:
Mediante la sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 1995/96, temporada costera 1996, temporada 1996 ó 1996, según proceda.
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 4 de septiembre de 1995.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de junio de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid